jueves, 15 mayo 2025

¿Sabías que la DGT también puede multarte según cómo abras el maletero?

Quizás nunca te lo habías planteado, pero hay gestos tan rutinarios que los hacemos sin pensar… y que, sorprendentemente, pueden acabar en multa. Uno de esos casos es el momento en el que abrimos el maletero del coche para colocar la compra. Colocar unas bolsas en el suelo, aunque solo sea por un instante, parece de lo más inocente. Pero no lo es tanto si se atiende a lo que dice el Reglamento General de Circulación.

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La DGT lo tiene claro: cualquier objeto que interfiera en la circulación de peatones o vehículos, por mínimo que sea, puede ser motivo de sanción. Y no importa si es una caja, una mochila o una simple bolsa de supermercado. Si está en la calzada o incluso en un aparcamiento público o privado, puede considerarse una obstrucción, y eso, según la normativa vigente, se castiga con hasta 80 euros de multa.

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¿Qué considera la DGT como obstáculo?

Fuente: Merca2

La clave está en cómo define la ley un obstáculo. No hace falta que sea grande, ni que bloquee por completo una vía. Basta con que entorpezca el paso o cree una situación de riesgo. Una bolsa apoyada junto a una rueda, una caja entre dos plazas, un carrito olvidado… todo eso puede suponer un problema.

El hecho de que algo esté “solo un momento” no exime de la responsabilidad. Y aunque la multa más frecuente por este tipo de acciones es de 80 euros, hay casos en los que puede llegar a más, si se considera que la seguridad ha estado seriamente comprometida.


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