lunes, 12 mayo 2025

¿Sabías que la DGT también puede multarte según cómo abras el maletero?

Quizás nunca te lo habías planteado, pero hay gestos tan rutinarios que los hacemos sin pensar… y que, sorprendentemente, pueden acabar en multa. Uno de esos casos es el momento en el que abrimos el maletero del coche para colocar la compra. Colocar unas bolsas en el suelo, aunque solo sea por un instante, parece de lo más inocente. Pero no lo es tanto si se atiende a lo que dice el Reglamento General de Circulación.

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La DGT lo tiene claro: cualquier objeto que interfiera en la circulación de peatones o vehículos, por mínimo que sea, puede ser motivo de sanción. Y no importa si es una caja, una mochila o una simple bolsa de supermercado. Si está en la calzada o incluso en un aparcamiento público o privado, puede considerarse una obstrucción, y eso, según la normativa vigente, se castiga con hasta 80 euros de multa.

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Un gesto habitual que puede salir muy caro

Fuente: Merca2

Resulta curioso que algo tan común, tan integrado en nuestra rutina como dejar la compra en el suelo para abrir el coche, pueda interpretarse como una infracción. Pero así lo recoge el artículo 12 del reglamento: no se pueden abandonar objetos que dificulten la libre circulación. La DGT no distingue si es durante cinco minutos o durante cinco segundos.

Pensar que lo que rodea a nuestro vehículo forma parte de un espacio personal es un error frecuente, pero la ley no lo ve así. La vía pública, incluidos parkings y zonas peatonales, tiene sus propias normas. Y el hecho de que un objeto esté brevemente colocado allí puede ser suficiente para recibir una multa.

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