viernes, 2 mayo 2025

Hacienda vigila este movimiento bancario y lo investiga automáticamente

Vivimos tiempos en los que la sensación de control sobre nuestras finanzas parece intensificarse día a día, casi como si cada euro que entra o sale de nuestras cuentas estuviera bajo una lupa invisible. La realidad es que Hacienda , con las herramientas digitales actuales, tiene una capacidad de supervisión sin precedentes, enfocándose especialmente en ciertos patrones de movimientos bancarios que antes podían pasar más desapercibidos pero que ahora activan las alarmas de forma casi instantánea. Este escrutinio no es aleatorio; responde a una estrategia clara para detectar flujos de dinero no declarados, poniendo el foco sobre operaciones recurrentes que sugieren una actividad económica sumergida o ingresos opacos al fisco.

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La clave de esta vigilancia reside en la combinación de la información que los propios bancos están obligados a suministrar y los potentes algoritmos que cruzan datos a una velocidad vertiginosa. Ya no se trata solo de grandes sumas de dinero que llaman la atención por su volumen, sino de la constancia y periodicidad de transferencias más modestas, aquellas que dibujan un patrón regular y que no se corresponden con nóminas, pensiones u otras rentas debidamente identificadas. Entender qué tipo de movimientos activan estas alertas automáticas es fundamental para cualquier ciudadano, autónomo o pequeña empresa que quiera evitarse sorpresas desagradables con el erario público, porque la maquinaria de inspección, una vez puesta en marcha, sigue su curso con una lógica implacable y burocrática.

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LAS CONSECUENCIAS DE IGNORAR LAS SEÑALES: SANCIONES Y RECARGOS

Fuente Freepik

Si la investigación iniciada por la Agencia Tributaria concluye que efectivamente existen ingresos no declarados derivados de esas transferencias recurrentes, las consecuencias para el contribuyente pueden ser significativas. El primer paso suele ser la notificación de una propuesta de liquidación, donde se calcula la cuota tributaria que se dejó de ingresar (IRPF, IVA, etc.), más los correspondientes intereses de demora por el tiempo transcurrido desde que debió realizarse el pago. Ignorar los requerimientos o no poder justificar adecuadamente los movimientos solo agravará la situación.

Además de la deuda principal y los intereses, Hacienda impondrá una sanción económica, cuyo importe varía en función de la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave), la cuantía defraudada y si existió ocultación. Estas sanciones suelen calcularse como un porcentaje de la cantidad dejada de ingresar, pudiendo oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada, según establece la Ley General Tributaria. En casos de especial relevancia por el importe o la reincidencia, la conducta podría incluso derivar en responsabilidades penales por delito fiscal, aunque esto último requiere superar ciertos umbrales cuantitativos. La contundencia de Hacienda en estos casos busca tener un efecto disuasorio general.


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