El asfalto es testigo silencioso de nuestras rutinas, prisas y, a veces, de decisiones que tomamos sin calibrar del todo sus consecuencias. Personalizar el coche se ha convertido en una extensión de nuestra propia identidad, una forma de hacerlo más nuestro, más cómodo o simplemente más vistoso, pero cuidado, porque la DGT vigila de cerca cualquier modificación que pueda comprometer la seguridad. Hay elementos que, bajo una apariencia inofensiva y extendida, esconden un riesgo real y, además, la posibilidad de una sanción económica que nos puede pillar totalmente desprevenidos, demostrando que no todo lo que reluce en el habitáculo es oro ni, sobre todo, seguro.
Hablamos de un accesorio omnipresente en muchos vehículos que circulan por nuestras carreteras, un añadido que a menudo se elige por estética, para tapar el desgaste del material original o simplemente por una supuesta mejora en el confort. Sin embargo, la cruda realidad es que ciertas fundas para el volante, especialmente aquellas no homologadas y fabricadas con materiales deslizantes o de ajuste deficiente, representan un peligro tangible al reducir peligrosamente el control sobre la dirección del vehículo y, por ende, pueden ser motivo de multa. Lo que parece un simple toque personal puede convertirse en la antesala de un susto considerable o, peor aún, de un accidente evitable si hubiéramos priorizado la funcionalidad sobre la apariencia.
3¿QUÉ DICE LA LEY? LA NORMATIVA DE LA DGT AL DESCUBIERTO

Aunque no exista un artículo específico en el Reglamento General de Vehículos que prohíba expresamente el uso de fundas para el volante per se, la normativa sí es muy clara respecto a las condiciones que deben reunir el conductor y el vehículo para circular con seguridad. El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación establece que el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, así como cuidar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no interfieran, garantizando su propia seguridad, la del resto de ocupantes y la de los demás usuarios de la vía. Una funda que resbale o dificulte el manejo contraviene claramente este principio fundamental.
Aquí es donde entra en juego la interpretación y la actuación de los agentes de la autoridad, y por extensión, de la DGT. Si durante una inspección o tras un incidente se detecta que una funda de volante no homologada dificulta notablemente el agarre, reduce la sensibilidad de la dirección o, en esencia, compromete la capacidad del conductor para controlar el vehículo de forma segura, se puede considerar que se está infringiendo la obligación de mantener la libertad de movimientos y el control efectivo, lo que puede derivar en una sanción. La multa, generalmente, se tramitaría como una infracción leve, que suele rondar los 80 euros, pero podría ascender si se considera que la peligrosidad es mayor o concurre con otras circunstancias. La DGT insiste en que la seguridad no admite atajos estéticos.