jueves, 1 mayo 2025

¡Atención! La DGT no puede multarte ni por circular mal ni por aparcar mal a partir de ahora

Como conductores, todos sabemos que no debemos actuar de manera que vulnere las leyes de tráfico. Es básico, ¿verdad? Pero más allá de eso, hay algo importante que merece ser aclarado. Resulta que hay un pequeño detalle, una duda habitual, que muchos no saben bien: ¿nos pueden multar realmente por hacer maniobras incorrectas o aparcar mal? Y más aún, ¿puede la DGT o la policía sancionarnos en espacios como los parkings de los centros comerciales?

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La respuesta no es tan simple, y hay un espacio en el que, en teoría, ningún agente tiene la autoridad para imponernos una multa, aunque eso no significa que no haya otros lugares donde las sanciones sí sean posibles. Vamos a aclarar este punto, que ha sido el centro de más de una discusión entre conductores.

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La normativa aplicada a centros comerciales y supermercados

Fuente: Merca2

Aunque parece complicado, la verdad es que la DGT actúa de acuerdo a las normas que rigen la circulación en terrenos de uso común. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, no importa si el terreno es privado o público, si el espacio es utilizado por un colectivo de personas no determinado, las reglas de circulación son obligatorias.

Eso significa que las normas de tráfico aplicadas a la circulación en la vía pública también son válidas dentro de los aparcamientos de centros comerciales o supermercados, porque son accesibles para el público. Es por eso que los conductores deben cumplir con las mismas reglas que seguirían en la vía pública: no aparcar en lugares prohibidos, no circular en dirección contraria, y respetar los espacios para personas con movilidad reducida, entre otras normas.


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