Dejar el coche aparcado en una calle con pendiente es una maniobra cotidiana para miles de conductores en España, tan habitual que a menudo la realizamos casi sin pensar. Sin embargo, un pequeño descuido en este gesto aparentemente trivial puede convertirse en una fuente de problemas serios, y la DGT es clara al respecto, recordándonos las consecuencias de la falta de atención. No hablamos solo de un posible susto o de daños materiales, sino también de una sanción económica que puede mermar nuestro bolsillo de forma inesperada y considerable, todo por no asegurar correctamente el vehículo contra el movimiento involuntario.
Ese gesto mecánico de tirar del freno de mano, a veces realizado con prisas o sin la firmeza necesaria, esconde una responsabilidad crucial para la seguridad vial y la convivencia en nuestras ciudades. La normativa de tráfico es taxativa en este punto, buscando prevenir situaciones de riesgo que, aunque no sean las más frecuentes, pueden tener efectos devastadores cuando ocurren. Comprender la importancia de este detalle y las implicaciones de obviarlo, tanto a nivel legal como práctico, es fundamental para evitar no solo la multa, sino también el profundo disgusto que puede acarrear ver nuestro coche desplazándose sin control cuesta abajo.
2DOSCIENTOS EUROS QUE DUELEN: LA SANCIÓN DE LA DGT AL DETALLE

La normativa española de tráfico, recogida en el Reglamento General de Circulación, es específica sobre las obligaciones del conductor al detener o estacionar su vehículo. El artículo 92 estipula claramente que, al inmovilizar el coche, el conductor debe adoptar las medidas necesarias para evitar que este se ponga en movimiento, especialmente en pendientes, accionando el freno de estacionamiento de manera que garantice la inmovilización efectiva. El incumplimiento de esta norma se considera una infracción grave, y la DGT contempla para ella una sanción económica de 200 euros, una cantidad nada despreciable por un descuido que apenas requiere unos segundos de atención extra.
Esta multa no suele conllevar la retirada de puntos del carné de conducir, pero su importe ya es suficiente para causar un trastorno económico. La sanción puede ser impuesta por cualquier agente de la autoridad con competencias en materia de tráfico que observe el vehículo incorrectamente asegurado, sin necesidad de que este llegue a desplazarse, ya que la simple omisión de la medida de seguridad es motivo suficiente para la denuncia. La filosofía detrás de esta regulación, impulsada por la DGT, es clara: prevenir el riesgo antes de que se materialice, incentivando conductas responsables al volante y, en este caso, también al aparcar.