En 2022, un grupo interdisciplinario liderado por el Ministerio de Hacienda se propuso revisar la fiscalidad de los trabajadores autónomos y pequeños negocios para simplificar los trámites fiscales y adaptar la Directiva Europea 2020/285 de la Unión Europea. Esta revisión de los temas fiscales para negocios desembocó en el llamado IVA de franquicia.
Cambios fiscales para pequeños negocios y autónomos en 2025
El 2025 traerá consigo importantes cambios en el panorama fiscal de España, particularmente enfocados en los autónomos, pequeños negocios y pymes. Es posible consultar un Blog legal especializado para obtener información detallada sobre legislación y normativa fiscal en España.
Las modificaciones en el régimen fiscal buscan no solo adaptarse a las directrices europeas, sino también simplificar la carga administrativa y aliviar la presión fiscal de quienes operan con recursos limitados. Dichas modificaciones comenzaron en 2022 por iniciativa del Ministerio de Hacienda, en colaboración con agentes sociales y organizaciones de autónomos, ha trabajado en reformas orientadas a alinear las normativas fiscales nacionales con las europeas.
Entre las iniciativas destacadas, el régimen de IVA franquiciado entrará en vigor en enero de 2025. Este régimen permitirá que autónomos y pymes con ingresos anuales inferiores a 85 000 euros puedan operar sin las complicaciones habituales del impuesto sobre el valor añadido. En el caso de actividades intracomunitarias, el límite se extiende a los 100 000 euros anuales.
Este sistema elimina la obligatoriedad de presentar los modelos 303 y 390, lo que supone un alivio importante en la gestión fiscal diaria. Para acceder a este régimen, los contribuyentes deberán presentar una declaración anual de ventas que justifique sus ingresos dentro de los límites establecidos.
Las limitaciones del IVA franquiciado
Aunque la eliminación del IVA en las facturas simplifica el día a día, existen excepciones. Por ejemplo, las transacciones intracomunitarias o ciertas actividades específicas seguirán sujetas al IVA. Este equilibrio busca fomentar la competitividad de los pequeños negocios, al tiempo que mantiene el cumplimiento con las normativas fiscales europeas.
El régimen de IVA franquiciado, además, tiene algunas desventajas para determinados perfiles de negocios. Uno de los inconvenientes más destacados es la imposibilidad de deducir el IVA soportado. Esto significa que los gastos relacionados con la actividad profesional, como la compra de materiales o maquinaria, no podrán ser desgravados. Para sectores que requieren inversiones significativas en bienes o servicios, esta limitación no es menor.
Otra restricción relevante es que este régimen no exime a los contribuyentes de otras obligaciones fiscales: los autónomos y pymes seguirán obligados a presentar las declaraciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y cumplir con las normativas tributarias que les correspondan. Esto implica que, aunque el IVA franquiciado reduce ciertos trámites, no elimina completamente la carga administrativa.
Además, también hay que considerar que este régimen no es automático; los interesados deben solicitar su inclusión, lo que implica presentar documentación adicional para justificar su elegibilidad. Esta condición podría ser una barrera inicial para algunos contribuyentes, especialmente aquellos con poca experiencia en gestiones fiscales.
Por último, el beneficio del régimen puede perderse en situaciones específicas; si se supera el límite de facturación establecido, se renuncia al régimen o se cesa la actividad profesional, los contribuyentes deberán regresar al sistema habitual de IVA. Este cambio podría generar complicaciones adicionales, especialmente para aquellos que gestionan flujos de ingresos variables.