Acciona ha tenido que readmitir a un trabajador de Acciona Servicios Urbanos tras una sentencia del Juzgado número 11 de lo Social de Sevilla que consideró nulo el despido del mismo. Este empleado denunció presuntas irregularidades de la que empresa que preside José Manuel Entrecanales en relación con concursos, pero el juez y el fiscal pasaron por encima de las mismas. Acciona ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La paradoja es que com este decisión se abre la puerta a que se investiguen las supuestas irregularidades de Acciona.
ACCIONA, SENTENCIA Y SÚPLICA
La sentencia del juez Juan Bosco Rite Zambrano ha sido recurrida, según publica ‘Infobae’. En el texto del fallo que da origen al recurso se señala que cabe recurso del fallo en súplica ante el TSJA.
De este modo, las partes (demandado y demandante) y la Fiscalía recibirán el fallo recurrido y el propio recurso. Esta decisión de Acciona abre las puertas a que las presuntas irregularidades -en las que no entraron el juez -porque no es su competencia al ser de lo Social y el fiscal, pese a que las denuncian se acompañaban de audios y correos electrónicos-, puedan ser investigadas. La Fiscalía es la que, al tener la sentencia que dio origen al recurso, puede elevar un informe a sus superiores en la Fiscalía Provincial de Sevilla, que, en su caso, debería decidir si abre nuevas diligencias o no.
las partes (demandado y demandante) y la Fiscalía recibirán el fallo contra el que se ha presentado el recurso y este mismo
Si la Fiscalía entiende que hay indicios de delito, podría actuar de oficio y remitir al juzgado que corresponda una denuncia contra los presuntos responsables.
EL FALLO RECURRIDO
El trabajador de Acciona Servicios Urbanos utilizó el canal de denuncias de la empresa para informar de las prácticas fraudulentas, junto con un amplio repertorio de pruebas, grabaciones, vídeos y documentación. También amenazó con acudir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) si nada cambiaba.
La compañía, en lugar de señalar a los responsables, fulminó al demandante, alegando que durante los últimos tres ejercicios las ventas de su departamento no habían sido las esperadas, y que prescindía de él por razones económicas. En la sentencia recurrida se considera nulo el despido y el empleado ha sido readmitido, según se publicó.
DENUNCIA EN CANAL DE COMPLIANCE
En el fallo que se ha recurrido se absuelve a “Acciona Servicios Urbanos SL del resto de pretensiones de condena deducidas frente a la misma”. Lo mismo sucede con «ISS Facility Services SA y J. L B., que quedaron absueltos de todas las pretensiones de condena deducidos frente al mismo». El fallo no entra en las presuntas irregularidades que denuncia G.E. A. tienen que ver con actuaciones relativas a concursos públicos, entre ellas la negociación de contratos en un club de citas.
FECHAS Y DENUNCIAS
En la sentencia que da origen al recursos se dan muchas fechas y datos relativos a presuntas irregularidades. «El día 21 de diciembre de 2021, a las 19 h y 34 min, G.E.A., utilizando el pseudónimo M. R y el correo electrónico xxx@hotmail.com, envía denuncia al canal ético y al canal de compliance de Acciona, en la cual refiere prácticas fraudulentas de J.L. B., apoderado de Acciona Medio Ambiente, contraria a la libre competencia marcadas por la CNMC en lo que respecta a la ley de contratos del Estado», señala el juez en el texto.
«Refiere evidencias del uso del correo privado (…) creado para enviar los pliegos de condiciones de los concursos públicos y poder tener la ventaja competitiva frente al resto de licitantes para preparar con más tiempo la oferta o concurso en cuestión», apunta la sentencia.
MODUS OPERANDI
El trabajador apunta a «un modus operandi consistente en presionar a los funcionarios de los organismos públicos para que adelanten los borradores de los pliegos antes de que sean públicos, refiere que se usa este email para que le lleguen al departamento de estudios de dicha sociedad y comiencen con el estudio del proyecto antes de que se publique. Refiere que será denunciado a la CNMC para el caso de que no cambien las políticas internas y se aplique de forma creíble la política de compliance», según consta en el fallo recurrido.
El trabajador apunta a un «modus operandi consistente en presionar a los funcionarios de los organismos públicos para que adelanten los borradores de los pliegos antes de que sean públicos»
«. C. C., expresando su miedo a perder su puesto de trabajo, porque L. B. les está forzando a saltarse el compliance manifestando que quien no esté dispuesto sobra en la empresa, además envía un audio donde supuestamente J.L.B. , en relación a la adjudicación de Colmenar manifiesta que se tuvo que meter a FCC en la oferta para repartirse el territorio, cuando en principio la adjudicación iba a ser en exclusiva para Acciona», se recoge dentro de la sentencia.
«En fecha 20 de enero de 2022, el actor, usando el pseudónimo ‘Lucha contra cartel’ y la dirección de correo electrónico xxx , envía un correo electrónico a L.C. C., CEO Infraestructuras de Acciona, donde le indica que le envía una grabación donde J. L. cuenta cómo consiguió el lote de la limpieza viaria o el último concurso público de Madrid, indicando que si lo sigue respaldando hará pública toda la información. Y se informará de como se ha actuado en otros ayuntamientos como Toledo, 2amora, Colmenar Viejo, Coslada, Alicante (…), contestando L. C que se pone el mensaje en conocimiento de la Dirección de Cumplimiento de Acciona».
«El actor no solo denunció las irregularidades de un superior, sino a su vez que dicho superior le obligaba a ser partícipe de dichas irregularidades, en este sentido la parte actora aportó un indicio de que la decisión empresarial impugnada podía haber vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva», recoge el texto de la sentencia.
fundamentos de derecho
En los Fundamentos de Derecho de la sentencia que se recurre el magistrado señala que «en cuanto a los audios aportados se entiende que no deber ser valorados a excepción del último referido, que reproducido en autos fue reconocido por el propio J. M. C. P., pero no los demás, pues desconocidos por los demandados no se aportó prueba sobre la ausencia de manipulación, más aún cuando no se aportó la transcripción integra de los mismos, como indica el artículo 382 de la LEC, siendo una garantía como indica la Sentencia de la Sala de lo Social TSJ Andalucía, Granada, de 20 de febrero de 2020, recurso 1852/2019 de que las otras partes puedan comprobar la autenticidad de lo grabado».
Según se señala en la sentencia recurrida, «lo cierto es que dichos autos (sic)» -se refiere a los audios- van más bien dirigidos a acreditar las supuestas irregularidades en la empresa, cuestión que no es objeto de este procedimiento, sin perjuicio de que se volverá sobre este punto, en cuanto que en el expediente 0J9 se reproducen la mayoría de los videos y audios a efectos de comprobar los hechos denunciados», se apunta en el texto de la sentencia. En este sentido, ahora hay una nueva oportunidad, si la Fiscalía lo estima.
En los Fundamentos del fallo se considera «especialmente relevante que los hechos que fueron denunciados por el actor tenían todos una base objetiva. «Se denuncia una fiesta en Colmenar Viejo entre directivos y empleados de Acciona con concejales y técnicos del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, del cual Acciona es adjudicataria del servicio de recogida de residuos. Pues bien, en el expediente de compliance se constata que la fiesta existió, si bien dado que no constaba que la empresa la hubiese sufragado o que se hubiesen vulnerado las restricciones covid, para el instructor no se le da más relevancia», apunta la sentencia».
También exponen en los Fundamentos que «se denuncia la existencia de una cuenta Gmail donde se transmiten los borradores de pliego de prescripciones técnicas que se obtienen de técnicos de Ayuntamientos meses antes de ser publicados, lo cual permitiría a Acciona presentar una mejor oferta en relación a otras competidoras. Pues bien, la existencia de esa cuenta queda más que acreditada en el expediente de compliance y el propio instructor recomienda que se cese en su uso. No se propone medida alguna contra J. L. al no acreditarse haber sido la persona que creo la cuenta ni tener conocimiento de esta».
Pese a ello, la Fiscalía no abrió diligencias de oficio, aunque ahora tiene la oportunidad en base a la sentencia recurrida.