viernes, 23 mayo 2025

Del renting a las cuentas: consejos de verano del Banco de España para los usuarios

Banco de España como consejero. A la hora de comprar un bien de consumo duradero, como por ejemplo un coche, la opción del renting merece ser tenida en cuenta también por particulares. Se trata de un alquiler de larga duración, de entre 36 y 48 meses, en el que a cambio de una cuota mensual puedes disfrutar de un vehículo nuevo con todos los servicios añadidos.

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BANCO DE ESPAÑA Y RECOMENDACIONES ESTIVALES

El renting te evita tener que desembolsar una elevada entrada y, además, la cuota mensual es un gasto fijo sin sorpresas. Normalmente, incluye mantenimiento, reparación de averías, seguros e impuestos. Pero recuerda que, finalizado el plazo, el coche no será tuyo.

El renting te evita tener que desembolsar una elevada entrada y, además, la cuota mensual es un gasto fijo sin sorpresas

No obstante, renting o compra es una opción que depende del uso que le vayas a dar a tu automóvil. Si tienes previsto alargar su  vida hasta los ocho o diez años, sale más a cuenta la compra. Ten en cuenta además, el régimen fiscal aplicable, ya que autónomos y pymes sí pueden deducirse el IVA, pero los particulares no.

El Banco de España presenta un ejemplo sencillo de adquirir un coche en propiedad con financiación frente a un coche en renting pagando la cuota mensual:

image 1 Merca2.es
Ejemplo puesto por el BdE en relación con comprar un coche con financiación frente a un coche en renting pagando la cuota mensual.

OTROS CONSEJOS DEL BDE

Con la nueva normativa, ahora es más sencillo pasar las cuentas. «Para cambiar la cuenta de una entidad a otra, todos los titulares deberán solicitarlo expresamente a la entidad nueva. Será necesario indicar la fecha de ejecución del traslado de la cuenta, que no podrá ser inferior a 6 días hábiles desde que la nueva entidad reciba de la entidad de origen toda la información necesaria para el traslado», señalan desde el banco emisor.

«Has encontrado una entidad que te ofrece unas condiciones más ventajosas por los mismos servicios que te da tu banco, así que decides cambiar tu cuenta a esta nueva entidad pero, ¿cómo hacerlo? Una vez emitida nuestra orden, ambas entidades deberán facilitar el traslado de la cuenta de manera ágil y eficaz, intercambiando toda la información que resulte necesaria, entre sí y con nosotros, es decir con el cliente. Las entidades se encargarán de trasladar las operaciones financieras más habituales que realices en la cuenta que quieres trasladar, como por ejemplo, domiciliaciones de recibos, órdenes permanentes de transferencias o transferencias periódicas recibidas», explican desde el organismo con sede en la Plaza de la Cibeles.

Si la cuenta que quieres trasladar tiene un saldo a tu favor, la entidad de origen hará una orden de pago de este saldo a la nueva entidad, siempre y cuando no tengas deudas exigibles y pendientes de cargo en dicha cuenta.

Si la cuenta que quieres trasladar tiene un saldo a tu favor, la entidad de origen hará una orden de pago de este saldo a la nueva entidad

Cambiar la cuenta a otra entidad no te supondrá ningún coste si el traslado se realiza entre proveedores de servicios de pago operantes en España, o bien tiene lugar dentro del mismo proveedor.

En el portal del cliente bancario se preguntan si «¿puede mi banco obligarme a sacar dinero de mi cuenta a través del cajero por ser el importe solicitado inferior a una determinada cantidad?

Banco de España

«En primer lugar, los fondos que tengas depositados en una entidad de crédito en forma de depósito a la vista deberán ser puestos a tu disposición, en caso de solicitarlo, de manera inmediata mediante el uso de alguno de los medios contemplados en tu contrato. Por ello, tu entidad deberá atender la orden de pago solicitada con cargo a los fondos que tengas disponibles», explican.

Ahora bien, la forma en que las entidades de crédito prestan el servicio de caja –en el que se incluyen los reintegros– se ubica en el ámbito de la normativa interna de cada entidad, señalan.

«Sin embargo, si una entidad pretende prestar el servicio de caja exclusivamente a través de cajeros, u otros mecanismos automáticos alternativos, sin que sus clientes puedan hacer reintegros en ventanilla para importes inferiores a una determinada cantidad, la entidad deberá acreditar la inclusión de tal limitación en el contrato de cuenta y si la circunstancia fuera sobrevenida, la entidad deberá comunicarte con carácter previo y de forma individual la entrada en vigor de dichas restricciones (dos meses de antelación)».

«En todo caso, tu entidad deberá informarte sobre los medios que pone a tu disposición para la prestación de sus servicios y de posibles restricciones que pudieran establecerse, debiendo figurar dicha información en el contrato de cuenta, para que de este modo, puedas decidir con criterio la entidad con la que quieres mantener abierta una cuenta bancaria», apuntan.


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