En el marco de una investigación sobre los bancos portugueses, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que aborda un caso de intercambio de información sensible entre 14 entidades de crédito en Portugal durante más de diez años, entre 2002 y 2013.
El tribunal europeo considera que este intercambio de información entre los bancos puede constituir una restricción de la competencia «por el objeto», es decir, sin tener en cuenta los efectos de esta práctica, como pueden ser acuerdos de precios. Las entidades afectadas incluyen a Santander Totta, BBVA y otras importantes instituciones financieras que gestionaban el 83% de los activos bancarios del sector en Portugal.
Intercambio de Información Sensible y Confidencial
La información intercambiada afectaba a los mercados de créditos hipotecarios, crédito al consumo y crédito para empresas, y se refería a condiciones, actuales y futuras, como los diferenciales de tipos de interés y las variables de riesgo, así como a los volúmenes de producción individualizados de los participantes en el intercambio.
El tribunal europeo señala que este intercambio de información fue considerado «autónomo», es decir, no estaba relacionado con una práctica concertada restrictiva de la competencia, como un acuerdo sobre precios o reparto de mercados. Sin embargo, la Autoridad de Competencia de Portugal (AdC) consideró que constituía una restricción de la competencia por el objeto, lo que significa que, según dicha autoridad, la gravedad de esta práctica concertada era tal que, para concluir que infringía el Derecho de la competencia, no era necesario examinar sus posibles efectos en los mercados afectados.
Condiciones para Calificar el Intercambio como Restricción a la Competencia
El TJUE explica que un intercambio de información autónomo entre competidores puede constituir una restricción de la competencia por el objeto si dicho intercambio constituye una forma de coordinación que, por su propia naturaleza, en un contexto como el que rodea a este intercambio, es «necesariamente perjudicial» para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia.
Para que un mercado funcione en condiciones normales, los operadores deben determinar autónomamente la política que pretenden seguir y mantenerse en la incertidumbre en cuanto al comportamiento futuro de los demás participantes. Por lo tanto, un intercambio de información constituye una forma de coordinación que puede calificarse de restricción por el objeto cuando permite eliminar tal incertidumbre, especialmente cuando la información intercambiada es confidencial y estratégica, en el sentido de que puede revelar el comportamiento futuro de un competidor en los mercados de referencia.
En el caso de las entidades portuguesas, el TJUE considera que podría haber esta restricción, ya que la información intercambiada se refería a las intenciones de modificación futura de los diferenciales de crédito de los participantes, lo cual constituye uno de los parámetros en los que se basa la competencia en un mercado. Por lo tanto, este intercambio no podría haber tenido otro objetivo que no fuera el de falsear la competencia.
Sin embargo, el tribunal europeo señala que corresponde al Tribunal de Competencia de Portugal realizar las «apreciaciones fácticas necesarias» para determinar si el intercambio controvertido constituye efectivamente una restricción por el objeto.