La Plataforma en Defensa de la Pesca y los Ecosistemas Marinos se reunirá este lunes, 22 de julio, en Burela (Lugo) para abordar el fallo del Tribunal Supremo (TS) que avala el decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas. Este fallo ha sido recibido con descontento por parte de la plataforma, que estudia la posibilidad de recurrir la decisión ante el Tribunal Constitucional (TC).
La Plataforma denuncia la «inseguridad jurídica» generada por el hecho de que el Supremo no haya admitido como pruebas los informes del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y del Ministerio de Pesca sobre el impacto de la eólica marina en los ecosistemas marinos y la pesca. Esta entidad, que representa los intereses del sector pesquero, sostiene que el decreto presenta un «sesgo evidente» al priorizar la implantación de la energía eólica marina en «detrimento» del sector pesquero, ignorando «conscientemente» la existencia de zonas de pesca preexistentes.
El Tribunal Supremo Respalda la Ordenación del Espacio Marítimo
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó los argumentos de la plataforma y concluyó que «no puede sostenerse que el planificador, en el ejercicio de su discrecionalidad, al seleccionar unas zonas en las que ubicar preferentemente las instalaciones de energía eólica marina –y evitar así su dispersión desordenada por todo el medio marino de soberanía española–, haya olvidado la presencia de la actividad pesquera ni su interacción con la eólica».
Según los magistrados, los planes recurridos han tomado en consideración una «copiosa información atinente a la actividad pesquera«, y obligan a tener en cuenta en «todo momento» la actividad pesquera desarrollada en las zonas seleccionadas para la energía eólica, estableciendo que «interacción o solape que deberá resolverse al tiempo de la autorización de los correspondientes proyectos, conforme a su legislación sectorial y ambiental».
Un Proceso de Consulta Complejo y Razonado
El Tribunal Supremo recuerda que durante el proceso de consulta pública de la evaluación ambiental estratégica del Real Decreto se avanzó en el análisis de las interacciones entre los polígonos de energía eólica marina y la actividad pesquera. Como resultado de este proceso, se modificó la superficie de los polígonos para la eólica marina, reduciendo su potencial impacto sobre la pesca, y se tomó la decisión de no incluir la energía eólica en las zonas de uso prioritario (ZUP), sino en la zonas de alto potencial (ZAP).
Los magistrados afirman que las «decisiones adoptadas en relación con la actividad pesquera y la eólica marina parten de un complejo proceso de consulta y negociación entre los distintos sectores afectados, con intereses contrapuestos, y han sido tomadas razonadamente, teniendo a la vista las necesidades de todos y cada uno de los sectores afectados, sobre la base de una copiosa información técnica y científica, accesible al público».
En este sentido, el tribunal critica que la Plataforma «en ningún momento» haya rebatido «fundadamente» dichas decisiones, «limitándose a expresar su mera discrepancia subjetiva». Finalmente, el Tribunal Supremo ha acordado condenar en costas por importe máximo de 4.000 euros a la Plataforma.