En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que avala la posibilidad de que los trabajadores fijos discontinuos puedan desarrollar un segundo empleo en el sector público durante los periodos de inactividad de su relación laboral principal. Esta decisión del Alto Tribunal abre la puerta a una mayor flexibilidad y oportunidades para este colectivo de trabajadores, quienes hasta ahora habían enfrentado restricciones en cuanto a la compatibilidad de sus empleos.
La sentencia del Tribunal Supremo surge a raíz de un recurso presentado por un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia. Inicialmente, el director general de la Función Pública de la Xunta había denegado la solicitud de compatibilidad de este trabajador para desempeñar un puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento durante los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.
Aspectos Clave de la Sentencia
Tras analizar el marco normativo, el Tribunal Supremo ha concluido que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los trabajadores fijos discontinuos, e incluso los temporales discontinuos, puedan ejercer una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracterizan su relación laboral, sin excluir que dicha actividad pueda ser en el sector público.
Asimismo, el Alto Tribunal explica que las previsiones legales en materia de incompatibilidad respetan una regla esencial, ya que el Estatuto de los Trabajadores establece que esta compatibilidad en periodos de inactividad debe salvaguardar la prohibición de doble actividad y doble remuneración. De esta manera, la segunda actividad que se contempla es para los periodos de inactividad, caracterizados por la ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso del trabajador, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había avalado el rechazo a la compatibilidad solicitada. Ahora, se repone la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que había fallado a favor del trabajador y condenado a la Xunta a abonarle una indemnización de 6.542 euros.
Implicaciones y Beneficios para los Trabajadores Fijos Discontinuos
Esta resolución del Tribunal Supremo representa un avance significativo para los trabajadores fijos discontinuos, quienes ahora tendrán la posibilidad de aprovechar sus periodos de inactividad laboral para desempeñar una segunda actividad en el sector público. Esto les permitirá complementar sus ingresos y diversificar sus oportunidades laborales, sin que ello implique una vulneración de la normativa sobre incompatibilidades.
Además, esta sentencia sienta un precedente importante que podría impulsar cambios en la legislación laboral y de función pública, con el objetivo de adaptar las normativas a las necesidades y realidades específicas de los trabajadores con contratos de carácter discontinuo. Esto contribuiría a mejorar las condiciones y oportunidades de este colectivo, fomentando una mayor flexibilidad y equilibrio en el mercado laboral.
En resumen, la decisión del Tribunal Supremo supone un hito significativo en el reconocimiento de los derechos y la protección de los trabajadores fijos discontinuos, abriendo nuevas posibilidades y perspectivas laborales para este importante segmento de la fuerza de trabajo española.