El Consejo Económico y Social (CES) ha emitido un dictamen en el que señala la falta de encaje entre el anteproyecto de Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción del contrato de trabajo y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD). Esta discrepancia entre ambas normativas puede dar lugar a situaciones de incertidumbre e inseguridad tanto para las personas trabajadoras como para las empresas a la hora de ejercitar sus derechos y obligaciones.
El CES considera que el anteproyecto de Ley presenta «delicadas cuestiones» que requieren un complejo ajuste de los textos normativos vigentes. En particular, señala la falta de encaje entre el anteproyecto, que condiciona la adaptación del puesto de trabajo a la solicitud de la persona trabajadora, y la LGDPD, que establece esta adaptación como una obligación automática de la empresa. Esta doble lógica puede generar confusión y falta de claridad en su aplicación.
Implicaciones de Suprimir la Extinción Automática del Contrato
El anteproyecto de Ley elimina la referencia a la extinción automática del contrato de trabajo por gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, dejando únicamente la extinción por muerte de la persona trabajadora.
El CES advierte sobre los posibles efectos de esta supresión de la automaticidad extintiva del contrato a partir de una declaración de incapacidad permanente. Esto podría disuadir a la persona trabajadora de solicitar la adaptación razonable de su puesto, en contra de la finalidad del ordenamiento interno de facilitar la participación laboral de las personas con discapacidad.
Criterios y Procedimientos a Mejorar
El CES considera necesario reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de la norma, especialmente en relación a conceptos clave como la «adaptación razonable, necesaria y adecuada» del puesto de trabajo. Propone explicitar que la definición de esta adaptación debe realizarse con la intervención de los servicios de prevención, de acuerdo con la legislación en materia preventiva.
Asimismo, el CES considera impreciso el concepto de «carga excesiva» para la empresa y cree que se debería aclarar cómo pueden paliarse estos costes a través de medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Además, el CES discrepa del uso del criterio del salario medio en la valoración de los costes de adaptación, al considerarlo ajeno a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la materia.
Por último, el CES plantea dudas sobre el cambio a otro puesto de trabajo cuando no sea posible la adaptación del puesto actual, y considera que se debería mencionar las posibles necesidades de formación de la persona trabajadora para desempeñar adecuadamente el nuevo puesto.
El CES considera que el anteproyecto de Ley presenta importantes desajustes con la LGDPD, lo que puede derivar en situaciones de incertidumbre e inseguridad para trabajadores y empresas. Por ello, el organismo recomienda reforzar la seguridad jurídica y armonizar los criterios y procedimientos de la nueva normativa para facilitar la participación laboral de las personas con discapacidad.