jueves, 8 mayo 2025

La rotunda negativa de la corte europea a los recursos de Cortizo sobre el tax lease

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha emitido una nueva resolución sobre el sistema español de bonificaciones fiscales (‘tax lease’) para inversores en astilleros. Esta decisión es de gran relevancia, ya que reafirma la posición de la Comisión Europea al considerar este esquema como una ayuda estatal ilegal y, a su vez, aborda cuestiones clave sobre el cálculo de los importes que deben devolverse.

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El caso se remonta a más de una década, cuando la Comisión Europea identificó el ‘tax lease’ como un mecanismo que otorgaba una ventaja selectiva a determinados beneficiarios, en detrimento de la competencia. Esto ha desencadenado una serie de litigios y recursos judiciales entre las autoridades españolas, las empresas involucradas y la propia Comisión Europea, cuyo desenlace se perfila cada vez más claro.

El Tribunal General Desestima los Recursos de Aluminios Cortizo

El Tribunal General de la UE ha desestimado los recursos presentados por Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera contra la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales (‘tax lease’) para los inversores en astilleros. Esta empresa argumentaba que no debería haber sido identificada como beneficiaria de estas ayudas, ya que actuaba únicamente como intermediaria, transfiriendo la mayor parte de la ventaja a las empresas navieras.

Sin embargo, el Tribunal General ha respaldado la posición del TJUE, estableciendo que las empresas inversoras «habían sido las beneficiarias de la ayuda en cuestión». Por lo tanto, la alegación de Aluminios Cortizo se considera «manifiestamente infundada» por la justicia europea.

Adicionalmente, el Tribunal General también ha desestimado otras alegaciones de estas empresas, como la supuesta violación de los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima.

La Comisión Debe Reexaminar el Cálculo para la Devolución de las Ayudas

A pesar de la desestimación de los recursos, el Tribunal General ha emitido una instrucción clave para la Comisión Europea. Debe volver a examinar íntegramente el método de cálculo de los importes que deben recuperarse y ajustar la orden de recuperación en ejecución de la sentencia del TJUE.

Esto se debe a que el TJUE había precisado que la Comisión había incurrido en un error de derecho al identificar a los beneficiarios de las ayudas. En este caso, los inversores «estaban obligados, en virtud de contratos jurídicamente vinculantes celebrados con las empresas navieras y aportados a la Administración tributaria, a transferir a las empresas navieras una parte de la ventaja fiscal obtenida».

Por lo tanto, es necesario aplicar un nuevo cálculo para la devolución de las ayudas, con el fin de evitar que los beneficiarios que disfrutaron efectivamente de las mismas eludan la carga de la recuperación. Esto permitirá restablecer la situación anterior a la concesión de las ayudas y preservar el efecto útil del sistema de control de las ayudas de Estado establecido por el Tratado de la UE.

Implicancias

La decisión del Tribunal General de la UE en este caso reafirma la posición de la Comisión Europea sobre la ilegalidad del sistema español de bonificaciones fiscales (‘tax lease’) para los inversores en astilleros. Sin embargo, también establece importantes directrices para el cálculo de los importes a recuperar, lo que implica una nueva revisión por parte de la Comisión.

Este proceso, que se remonta a más de una década, ha generado una compleja trama de recursos y sentencias, y refleja la importancia que la UE otorga al cumplimiento de las normas de competencia y a la recuperación de ayudas estatales ilegales. La resolución del Tribunal General supone un nuevo hito en esta larga disputa, cuyo desenlace final aún está por verse.


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