La empresa Eos-X Space, fundada por Kemel Kharbachi, presentó una querella contra Carlos Mira, consejero delegado de Halo Space, y la consultora Arthur D. Little (ADL), de la que Mira también era consejero delegado. La querella alegaba «revelación de secretos de empresa y corrupción en los negocios». Sin embargo, el titular del juzgado de instrucción número 11 de Madrid ha dictaminado el sobreseimiento y archivo de la causa al considerar que no existen razones suficientes para continuar con el procedimiento, ya que no está justificado que se haya cometido ningún delito.
La causa derivaba de una querella interpuesta por el fundador de Eos-X Space contra Mira y la consultora ADL. Kharbachi había contratado a ADL para un proyecto de turismo espacial, pero los servicios no llegaron a realizarse. Sin embargo, según la querella, la compañía «se apoderó de los conocimientos y la información aportada por los querellantes» para constituir la empresa Halo Space, del mismo tipo de negocio y que actualmente es competidora directa.
Alegaciones de las Partes
Tanto Mira como ADL niegan estas circunstancias y alegan que el proyecto de Kharbachi no salió adelante porque este no aportó el dinero que tenía que haber desembolsado, además de que el consorcio industrial que Kharbachi habría constituido no existía. Según ADL, realizaron una serie de trabajos sin cobrar y para aprovechar los trabajos realizados se constituyó Halo Space, dedicada al mismo tipo de negocio, pero «sin aprovechar la información» de Eos-X Space.
Por otro lado, ADL asegura que esta empresa es competidora de la del querellante, al igual que otras dedicadas al mismo sector, y que las técnicas utilizadas «no eran de exclusiva invención o aportación del querellante».
Decisión del Juez
La sentencia señala que no consta ni se alega que las técnicas o invenciones de la tecnología utilizada estén registradas o protegidas por la normativa sobre propiedad industrial, por lo que, de no haber secreto industrial del que podrían haberse apropiado, solo se puede apreciar «discrepancias entre las partes por el cumplimiento de los contratos entre ellas suscritos» y no aprecia delito de revelación de secretos.
En cuanto al delito de corrupción en los negocios, el juez destaca que no le consta, ni se alega si quiera en la querella, que los querellados sobornaran a cualquiera de las otras empresas colaboradoras para que abandonasen el proyecto inicial. El titular del juzgado de instrucción número 11 de Madrid ha dictaminado el sobreseimiento y archivo de la causa al considerar que no existen razones suficientes para continuar con el procedimiento, ya que no está justificado que se haya cometido ningún delito.