martes, 10 junio 2025

Tribunal Supremo adopta decisión del TJUE: Prescripción de cláusulas abusivas se activa con fallo firme

El Tribunal Supremo de España ha hecho suya la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios que hayan sido indebidamente pagados por un consumidor. Según esta nueva interpretación, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en la que adquiera firmeza la sentencia que declare la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Publicidad

Sin embargo, el Alto Tribunal español prevé que el inicio del plazo pueda retrasarse si la entidad prestamista logra demostrar que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo conocer con anterioridad la abusividad de dicha cláusula. Esta decisión del Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones en materia de protección de los derechos de los consumidores y de seguridad jurídica.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal Supremo español ha tomado como referencia la sentencia del TJUE del 25 de abril, en la que se destacaba que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina la nulidad de una cláusula cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

A partir de ese momento, el consumidor está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea, y es cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

La Decisión del Tribunal Supremo Español

En su sentencia del 14 de junio, el Tribunal Supremo español señala que no le corresponde hacer consideraciones de orden doctrinal sobre el contenido de la jurisprudencia del TJUE, ni sobre sus implicaciones en el sistema general de Derecho privado de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Tampoco optar por soluciones no previstas en el ordenamiento jurídico español, por más que, de ‘lege ferenda’, pudieran resultar plausibles o convenientes.

Así, el Tribunal Supremo dicta sentencia que asume lo resuelto por el TJUE y cumple su función como tribunal de casación para armonizar la interpretación del Derecho español y en aras de la seguridad jurídica. En el caso analizado, al no haber probado el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, el Supremo no considera que la acción de restitución estuviera prescrita.

Implicaciones de la Decisión del Tribunal Supremo

La decisión del Tribunal Supremo español tiene importantes implicaciones en materia de protección de los derechos de los consumidores y de seguridad jurídica. Al establecer que el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios indebidamente pagados comienza a contar a partir de la fecha en la que adquiere firmeza la sentencia que declare la nulidad de la cláusula correspondiente, se garantiza que los consumidores puedan ejercer eficazmente sus derechos.

Además, la posibilidad de que el banco demandado pueda retrasar el inicio del plazo de prescripción si logra demostrar que el consumidor conocía con anterioridad la abusividad de la cláusula, representa un importante equilibrio entre los intereses de ambas partes y contribuye a la seguridad jurídica en esta materia.

En definitiva, la decisión del Tribunal Supremo español se enmarca en un esfuerzo por armonizar la interpretación del Derecho español con la jurisprudencia del TJUE, con el objetivo de brindar una mayor protección a los derechos de los consumidores en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario.


Publicidad