La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido un comunicado para aclarar que los sistemas basados en tecnologías de registro distribuido (TRD), como el blockchain, pueden dar soporte a los instrumentos financieros, tales como valores negociables (acciones, bonos, obligaciones, etc.).
El supervisor bursátil ha explicado que la diferencia entre los instrumentos financieros basados en TRD y el resto es exclusivamente su soporte o medio a través del cual se instrumentalizan. Un mismo tipo de instrumento financiero confiere los mismos derechos con independencia del soporte en el que se instrumentalizan.
Representación de Valores Negociables
Los valores negociables pueden estar representados mediante soporte papel (títulos nominativos o al portador), anotaciones en cuenta llevadas por entidades financieras e infraestructuras de mercado o sistemas basados en TRD. Estas tres formas de representación tienen reconocimiento legal en el ordenamiento jurídico español y el uso de una u otra no afecta al contenido de los derechos y obligaciones que confieren los valores.
Sin embargo, la forma de representación de los valores negociables es «muy relevante» porque tiene consecuencias respecto de su configuración jurídica, lo que va a determinar aspectos como el reconocimiento legal de los derechos como valores negociables, su forma de constitución y transmisión, entre otros asuntos.
Los valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD precisan de la designación de una entidad responsable de la administración de la inscripción y del registro (ERIR), que debe incluir entre sus actividades autorizadas la de custodia, para que asuma la responsabilidad del correcto funcionamiento del registro.
A diferencia del sistema de anotaciones en cuenta existente en España, en el que el registro de valores cotizados se trata de un registro de doble escalón, uno central a cargo del depositario central de valores (DCV), y otro de detalle, a cargo de las entidades participantes en el DCV, el registro de los valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD -tanto cotizados como no cotizados- es un sistema de registro único.
Infraestructuras de Mercado para Instrumentos Financieros basados en TRD
Según el Reglamento del Régimen Piloto, las infraestructuras de mercado en las que pueden operar los instrumentos financieros basados en TRD son: sistemas multilaterales de negociación, sistemas de liquidación y sistemas de negociación y liquidación; todos ellos basados en TRD.
Los instrumentos financieros aptos para estas nuevas infraestructuras son las acciones de emisores que tengan una capitalización inferior a 500 millones de euros, los bonos, deuda titulizada e instrumentos del mercado monetario (por ejemplo, letras del tesoro) con un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros, así como las participaciones de instituciones de inversión colectiva no estructuradas cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.
Las tecnologías de registros distribuidos (TRD) se basan en la criptografía asimétrica, es decir, en la existencia de una clave pública y otra privada vinculadas a una dirección, y resulta necesario disponer de ambas para poder ordenar una transmisión.
Clasificación Legal de los Criptoactivos
La representación mediante tecnologías de registros distribuidos (TRD, como el ‘blockchain’) es la forma característica de los criptoactivos. Por lo tanto, la clasificación legal de los criptoactivos como instrumentos financieros dependerá de las características concretas y derechos derivados del criptoactivo en cuestión, con independencia de la tecnología en la que se sustente.
Para determinar si un criptoactivo debe considerarse un valor negociable u otro tipo de instrumento financiero, la CNMV ha explicado que se debe realizar un análisis caso por caso de sus características y de los derechos otorgados, abstrayéndose del envoltorio tecnológico del producto. Esto es importante, ya que habrá supuestos de criptoactivos respecto de los que existan dudas sobre su naturaleza jurídica y su consideración de instrumento financiero (regulado por MiFID II), de criptoactivo (regulado por MiCA) o de otro tipo de criptoactivo que quede fuera del ámbito de este reglamento.