El reparto de bienes y patrimonio de una persona fallecida está regulado por leyes nacionales y autonómicas en España. Esto quiere decir que, haya o no testamento, hay una serie de condiciones que deben tenerse en cuenta sí o sí a la hora de dejar todo atado para este momento.
La ley establece, por ejemplo, las diferencias entre heredero y legatario, y fija la parte legítima de la herencia para los descendientes, ascendientes o cónyuge y también indica cómo proceder en aquellos casos en los que los herederos no están de acuerdo con la herencia.
El escenario en el que los herederos no se ponen de acuerdo a la hora de repartir la herencia es más que habitual, por mucho que pueda parecer lo contrario. Ocurre, especialmente, en aquellos casos en los que los hermanos no han tenido buena relación entre ellos y con los padres y unos se sienten con más derecho que otros a recibir dinero o propiedades; pero hay otras muchas circunstancias en las que los herederos no logran llegar a un punto en común.
¿Cómo actuar en estos casos? Ante el inicio de un conflicto, lo mejor es ponerse en manos de abogados especializados que puedan asesorar a los clientes sobre cómo funciona la legislación nacional y cuál es la mejor forma de finalizar con este conflicto.
Vías para el reparto de una herencia bloqueada
Cuando no se ejecuta la herencia por la vía del común acuerdo entre herederos, los abogados especializados pueden acompañar a sus clientes en varias alternativas legales establecidas para mediar a la hora de repartir el patrimonio de un fallecido.
Las tres fórmulas más habituales son las siguientes:
Mediación extrajudicial
Es la opción aconsejada, puesto que no requiere iniciar un procedimiento en los tribunales y, por lo tanto, es más rápida y menos costosa para todas las partes.
En este escenario, los herederos del fallecido dejan todo en manos de especialistas que valorarán todo el patrimonio a recibir, harán un cálculo de la parte legítima que le corresponde a cada persona y, sobre estas operaciones, ofrecerán una propuesta de reparto de la herencia justa y objetiva.
Básicamente, es contar con un mediador externo que se encargará de dar a cada uno lo que le corresponde por ley, sin que entren en juego los juicios de valor, las opiniones personales o el pasado que enfrenta a esas personas.
Si la propuesta es aceptada, se firma un acuerdo y se procede al reparto sin tener que llegar a la sede de los tribunales.
Interpelación hereditaria
En este caso, los abogados solicitan la colaboración de un notario, que realizará un documento oficial con el que se le pide a la persona que no está de acuerdo que manifieste por escrito si acepta el reparto de bienes y patrimonio o si prefiere rechazarlo.
Esta fórmula está regulada de manera oficial y evita esas situaciones en las que un heredero no se manifiesta para alargar la situación y no realizar el reparto. Al recibir la interpelación hereditaria, la persona tiene treinta días para manifestarse.
De no ser así, la justicia permite ejecutar la herencia conforme a lo convenido y justo, al interpretar el silencio de esa persona como una aceptación tácita de la propuesta.
Vía judicial
En los casos en los que se reciba como respuesta una nueva negativa, solo quedará acudir a los tribunales para que un juez estudie la situación y decida qué es lo justo en cada caso.
Aquí, de nuevo, es vital la estrategia marcada por el abogado, que defenderá los intereses de su cliente para que la herencia se ejecute según su conveniencia.
Estas son las tres fórmulas más eficientes a la hora de hacer el reparto de una herencia cuando alguien no está de acuerdo. Un abogado especializado en este tipo de casos será quien mejor pueda guiar a sus clientes sobre cómo proceder para evitar conflictos y llegar a un acuerdo cuanto antes.