domingo, 11 mayo 2025

El Tribunal Supremo Plantea una Cuestión Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha emitido un auto el 30 de mayo en el que somete al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relevante sobre la condición de los empleados públicos con temporalidad abusiva, en relación con la sentencia del tribunal europeo del 22 de febrero que cuestionó la normativa española. Una de las interrogantes planteadas por el Supremo es si aumentar la compensación de 20 días por año trabajado sería una medida efectiva para combatir la temporalidad abusiva en el ámbito público.

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En la sentencia del TJUE del pasado febrero, se criticaba que la legislación española no desalentara de manera adecuada a las Administraciones Públicas del uso abusivo de contratos temporales, sugiriendo la posibilidad de convertir en indefinidos a los trabajadores afectados.

El Supremo anunció anteriormente que presentaría una cuestión prejudicial para aclarar la conformidad de la normativa española con el Derecho europeo, y ahora ha confirmado que ha elevado dicha cuestión al TJUE.

En su planteamiento, el Alto Tribunal cuestiona al TJUE sobre la idoneidad de la doctrina jurisprudencial en negar el reconocimiento de trabajadores fijos del sector público a aquellos que no hayan pasado un proceso de selección basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación. Además, se plantea si una compensación más elevada que los 20 días de salario por año de servicio actualmente reconocidos sería una medida suficiente para cumplir con la normativa europea sobre prevención y sanción de los abusos derivados de la contratación temporal indebida en el sector público.

En términos concretos, el Supremo pregunta al TJUE si la doctrina jurisprudencial que niega la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos contraviene la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En caso afirmativo, se interpela sobre si otorgar una compensación disuasoria al trabajador indefinido no fijo al finalizar su relación laboral sería una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos relacionados con la utilización repetida de contratos temporales en el sector público, de acuerdo con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

El auto emitido por el Supremo, que consta de casi 40 páginas, establece diez puntos clave, resaltando que el acceso a los empleos públicos fijos en España debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Además, destaca que la libertad de movimiento de trabajadores implica la oportunidad de participar en los concursos para acceder a empleos fijos en el ámbito público, y que para cumplir con las normativas españolas y de la UE, el acceso a un empleo público fijo solo debería estar disponible tras dar la opción a todas las personas del ámbito de la UE que deseen optar por él.

El Supremo también aborda la figura del indefinido no fijo como respuesta a los abusos de la temporalidad en el sector público, respaldada indirectamente por la jurisprudencia del TJUE. Enfatiza que sus derechos se equiparan a los de los empleados fijos, aunque la plaza deba ser sometida a concurso público.

Adicionalmente, el Supremo defiende que el cese de un trabajador indefinido no fijo, por motivos distintos a los establecidos, debe ser tratado de manera similar al despido de un trabajador fijo, incluso llegando a considerarse nulo en algunos casos.

En conclusión, el Supremo subraya la importancia de proteger los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos, destacando las numerosas garantías y salvaguardias existentes para su resguardo, sin concederles la propiedad definitiva del puesto.

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo emitió una sentencia donde sostiene que la transformación automática de los trabajadores interinos en indefinidos no fijos no es una medida plausible a raíz de la sentencia del TJUE del 22 de febrero, ya que sería incompatible con el sistema español de Administración Pública basado en la igualdad, mérito y capacidad.


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