domingo, 18 mayo 2025

Estas son las excepciones en las que la DGT permite a los niños ir en el asiento del copiloto del coche

La Dirección General de Tráfico (DGT) despliega una labor crucial en la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito. Sus acciones van desde la regulación del tráfico hasta la educación y concienciación ciudadana. A través de normativas, controles y campañas, promueve conductas responsables al volante, reduciendo accidentes y salvaguardando vidas. La DGT implementa tecnologías innovadoras para mejorar la gestión del tráfico y optimizar la seguridad en carreteras. Además, colabora con otros organismos para abordar problemas de movilidad urbana y rural. En este artículo te contamos cuáles son las excepciones en las que permite a los niños ir en el asiento del copiloto del coche.

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Esto es lo que dice la normativa 117 de la DGT

El artículo 117 del Reglamento General de Circulación, modificado por el Real Decreto 667/2015, establece las condiciones para que un niño pueda ocupar el asiento delantero del coche. En general, los menores de 12 años con una estatura inferior a 135 centímetros deben utilizar sistemas de retención infantil en los asientos traseros. Esta norma busca proteger a los niños y garantizar su seguridad en caso de colisión, priorizando su ubicación en la parte posterior del vehículo.


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