sábado, 14 diciembre 2024

Hacienda sabrá todo de nosotros en las facturas a través de un código QR

Hacienda lo está preparando todo para la implantación de la factura electrónica que hasta va a incluir un código QR. La Unión Europea busca obligar a que se efectúen los pagos de las facturas en un plazo máximo de 30 días, por lo que se ha puesto firme para luchar contra la morosidad, uno de las enfermedades que hace agonizar a pequeñas y medianas empresas en España, donde suponen el 90% del ecosistema empresarial. Así, en el nuevo reglamento de facturación europeo se van a incluir novedades como que cualquier programa que se utilice para realizar la famosa factura electrónica deberá incluir ese código QR que incluya toda la información del documento.

LOS CLIENTES Y LAS CUENTAS

A través del escaneo del cuadradito con dibujos geométricos que ya todos conocemos, los clientes van a poder comprobar que las cuentas están correctas, si la empresa que pretende cobrar tiene o no deudas con Hacienda y si su comunicación con la Agencia Tributaria es la correcta respecto a esa transacción en concreto. Los receptores de facturas, y por supuesto el Estado, va a controlar cada céntimo de euro de cada quien en cada transacción. Si la factura se emite en formato digital, justo al lado del código QR deberá incluirse el texto de la URL que está codificada en el propio código QR, que debe contener un hipervínculo.

Hacienda sabrá todo de nosotros en las facturas a través de un código QR
Si la factura se emite en formato digital, justo al lado del código QR deberá incluirse el texto de la URL que está codificada en el propio código QR, que debe contener un hipervínculo

HACIENDA EXIGE CADA FACTURA CON UN CÓDIGO QR

Hacienda ha hecho público un proyecto de Orden que indica a los desarrolladores las especificaciones técnicas concretas y los requisitos que los sistemas y programas informáticos que vayan a servir como base para realizar las nuevas maneras de facturar de los empresarios y profesionales. Lógicamente, se trata de unificar que todos los desarrollos cumplan con lo que Hacienda precisa, y establece que «los productores y comercializadores de SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial».

Además del QR «en la factura para tener la posibilidad de cotejarla en la AEAT», las principales medidas de seguridad y control que se establece en la Orden incluyen «cálculo de las huellas del contenido de los registros de facturación generados, que quedan encadenados a través de aquellas; firma electrónica de los registros de facturación y, de manera voluntaria, posibilidad de remitir inmediatamente a la Administración tributaria los registros de facturación: sistemas de emisión de facturas verificables».

Si la factura se emite en formato digital, justo al lado del código QR deberá incluirse el texto de la URL que está codificada en el propio código QR, que debe contener un hipervínculo

Además, la Agencia Tributaria (es decir, la Aeat), tiene en ese conjunto de datos un instrumento más que interesante para poder «fiscalizar», nunca mejor dicho, y ejercer «sus competencias para la aplicación de los tributos». Tal y como ha publicado El Economista, además, en la factura puede figurar la frase Factura verificable en la sede electrónica de la agencia (o Veri*Factu), al receptor le va a permitir verificar que la factura ha sido remitida a Hacienda como es debido por parte del emisor.

Si la factura se emite en formato digital, justo al lado del código QR deberá incluirse el texto de la URL que está codificada en el propio código QR, que debe contener un hipervínculo. El QR tendrá un tamaño bastante habitual en documentos tipo folio; debe medir entre 30×30 y 40×40 milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004.

Con estos parámetros, las facturas van a ofrecer una gran facilidad de escaneo por parte de cualquiera, por lo que tanto los asesores fiscales como los contribuyentes han manifestado sus reticencias a que cualquiera, desde un empresario hasta un consumidor, puede aportar de manera voluntaria a la Agencia Tributaria toda la información de una factura con solo con escanear ese código QR con cualquier móvil.

Hacienda sabrá todo de nosotros en las facturas a través de un código QR
las facturas llevarán también un hipervínculo incluido en el código QR.

A PARTIR DE MEDIADOS DE 2025

El Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre de 2023 es el Reglamento específico que regula la obligación de expedir factura electrónica a todos los empresarios o profesionales (hasta ahora solo era obligatorio cuando se trataba de facturas emitidas a las administraciones públicas). La normativa marca los requisitos que los sistemas y programas informáticos que van a utilizar los empresarios y autónomos, de manera que se unifican y estandarizan.

Con anterioridad a las nuevas normas, ya existía la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que establecía la obligatoriedad de realizar factura electrónica siempre que se realizaran transacciones con las Administraciones Públicas. Se trataba de conseguir que mermara la tradicional y asfixiante deuda que los organismo públicos dejaban sin pagar a sus proveedores, además de controlar el gasto público, su morosidad y de buscar la transparencia en el manejo del dinero proveniente de nuestros impuestos.

La nueva legislación indica que la manera de facturar electrónicamente por parte de todas las empresas deberá empezar desde el 1 de julio de 2025, con software instalados a tal efecto

La nueva legislación indica que la manera de facturar electrónicamente por parte de todas las empresas deberá empezar desde el 1 de julio de 2025, con software instalados a tal efecto, bien encargados por cada empresa según su diseño y gusto, pero acreditados por la Agencia Tributaria, o bien con la aplicación que la institución que gestiona nuestros impuestos va a poner en marcha.

En el artículo 12 de la ley, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, se establece que producirá efectos para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, ya al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Sin embargo, para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. El sistema deberá estar disponible al menos 2 meses antes de la entrada de en vigor de la obligación de facturación electrónica entre empresas y profesionales.


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