Cecot reclama abordar las ‘autobajas’ en el marco del diálogo social y «entiende» que se planteen.
Foment del Treball considera que hay «falta de cobertura jurídica» en las ‘autobajas’ de tres días propuesta por el Ministerio de Sanidad este lunes, mientras que la confederación multisectorial Cecot ha reclamado abordarlas en el marco del diálogo social.
En un comunicado, Foment afirma que la medida supone una «falta de garantías para las personas trabajadoras que no recibirán la atención médica necesaria, y para las empresas, que deberán asumir determinados supuestos fraudulentos».
La patronal ha señalado que el absentismo laboral «emerge como uno de los principales problemas en la gestión de las relaciones laborales» dentro de las empresas porque implica costes elevados y pérdida de productividad y competencia, en sus palabras.
En esta línea, ha apuntado que la participación de las mutuas, entre otras medidas, «es considerada esencial para abordar de manera integral esta problemática».
Ha reclamado al Gobierno y a la Generalitat la activación permanente de los espacios de diálogo y concertación social «para consensuar las medidas a adoptar en el futuro inmediato en un ámbito tan sensible para las empresas.
De su lado, Cecot ha reclamado abordar las ‘autobajas’ de tres días en el marco del diálogo social, si bien ha asegurado que «entiende» que el Ministerio de Sanidad haya planteado la medida.
Ha exigido que sea temporal y ha defendido que la empresa tenga «el derecho a comprobar» que las bajas médicas se ajustan a los criterios establecidos, en un comunicado de este lunes.
El secretario general de la organización, Oriol Alba, ha explicado que son «plenamente conscientes de la situación de colapso» de los servicios sanitarios y ha subrayado el impacto de la iniciativa en la actividad productiva.
La patronal también ha pedido estudiar que la prestación por las bajas «se realice íntegramente a cargo de la aseguradora, eliminando el coste a cargo de la empresa de los primeros días».
Ha reclamado que las compañías dejen de cotizar en la Seguridad Social durante los «periodos de suspensión del contrato de trabajo en los que no hay una prestación de servicios».