Las redes sociales forman parte de nuestra vida cotidiana. Según el último informe de IAB Spain, en España, 30 millones de personas (el 85 % de los internautas de 12 a 74 años) las utilizan. Crear un perfil en estas plataformas es relativamente simple, ya que generalmente solo requiere algunos datos básicos, como nombre y correo electrónico. Sin embargo, este proceso tan fácil también hace que sea más sencillo suplantar la identidad de otra persona, algo que desgraciadamente, es cada vez más frecuente.
9SE PUEDE INICIAR UN PROCESO CIVIL

A partir de la denuncia, el proceso judicial contra el infractor puede ser tanto civil como penal. La suplantación de identidad no está tipificada como delito en el Código Penal, pero existe el delito de «usurpación de estado civil» (artículo 401) que conlleva penas de tres meses a tres años de prisión, y en ocasiones, puede corresponder a una suplantación de identidad en redes sociales.
El Código Penal contempla el delito de vulneración de la imagen, aplicable ante la creación de perfiles falsos o la difusión de imágenes de la víctima. El delincuente también podría ser condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos si revela cuestiones íntimas de la víctima, con penas de dos a cinco años de prisión. Además, se puede iniciar un proceso civil por daños morales.