El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a tres empresas concesionarias que se opusieron a la reclamación efectuada por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid para que le reintegraran el dinero percibido por el ‘céntimo sanitario’, después de que este impuesto fuera anulado, al considerar que no ha quedado acreditado que se beneficiaran de un «enriquecimiento injusto».
El Supremo estima los recursos presentados por tres empresas concesionarias de un servicio de transporte público en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como ‘céntimo sanitario’, que algunas comunidades autónomas aplicaron entre 2001 y 2011 para financiar la sanidad y que fue anulado en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En tres sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS anula así otras tantas dictadas en 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que avalaban la tesis de la Comunidad de Madrid, esto es, que las empresas concesionarias habían experimentado un «enriquecimiento injusto» a costa de la administración regional.
Según explica el TS, en ponencias del magistrado José Manuel Bandrés, la cuestión a resolver es si la Comunidad de Madrid puede reclamar a estas compañías el reintegro de las cantidades que en su día les abonó como «ingreso de la concesión», en la parte correspondiente al ‘céntimo sanitario’, basándose en que las empresas tienen la posibilidad de reclamar a su vez ese dinero al Estado, lo que supondría que se han beneficiado «doblemente».
«Se trata de discernir si debe imperar la justicia formal –el título concesional no preveía esta revisión y, por tanto, el Consorcio se ha excedido en sus facultades (…)– frente a la justicia material –-la concesionaria ha obtenido un doble beneficio y el Consorcio ha experimentado un paralelo perjuicio, aunque pudiera ser de diferente cuantía, que debe repararse», según explicó el TSJM.
El TSJM falló a favor de esa «justicia material», enmendando sentencias previas donde los juzgados madrileños habían resuelto que las empresas concesionarias no tenían que devolver dinero alguno al Consorcio.
La Sala Tercera confirma esas primeras sentencias al entender que en estos casos no se puede aplicar el principio general que rige en el derecho administrativo para la prohibición del enriquecimiento injusto porque no se ha acreditado que las empresas hayan reclamado y recibido esas cantidades del Estado y, en consecuencia, experimentado ese doble lucro.
NO HA QUEDADO ACREDITADO
Los magistrados explican que el citado principio requiere que se constate tanto un aumento del patrimonio del interesado como un empobrecimiento de quien reclama; la relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento; y la falta de causa o justificación de ambos; «no siendo suficiente (…) la mera manifestación de que la sociedad concesionaria podría obtener la recuperación de dichas cuantías» pidiendo el reintegro al Estado.
Para el TS, «resulta contrario al principio de buena fe contractual» que la administración regional pueda aplicar la prohibición del enriquecimiento injusto sin acreditarlo, «desplazando la carga de probar a aquel contra quien se ejercita la acción restitutoria».
Más aún «cuando, con base en los principios de cooperación y colaboración interadministrativas, dispone de los mecanismos necesarios para demostrar el eventual enriquecimiento patrimonial de la concesionaria», apunta el alto tribunal.
A ello añade que incluso en el caso de que las empresas reclamaran la devolución del ‘céntimo sanitario’ al Estado «no existe ‘a priori’ certeza» de que tuvieran éxito en sus pretensiones logrando el reintegro del dinero y, entonces sí, incurriendo en «un enriquecimiento patrimonial ilegítimo».