La Agencia Tributaria habría propuesto una sanción a CVC Capital Partners a raíz de la inspección fiscal abierta en 2020 al fondo en España para determinar cómo debía tributar en España tanto la tributación correspondiente a las plusvalías como la percepción por sus accionistas de los dividendos del Grupo.
El sector capital riesgo utiliza de manera común estructuras societarias en Luxemburgo para desarrollar sus inversiones. Además de las compras y ventas protagonizadas por el fondo europeo, destacan otras adquisiciones en el sector como la del grupo de fertilidad IVI por parte de KKR (3.000 millones), de Burger King España (Cinven, 1.000 millones) o de MásMóvil, por la que Cinven, KKR y Providence pagaron cerca de 5.000 millones en el verano de 2020. Varias de estas operaciones se hicieron con estructuras fiscales en Luxemburgo, la sede de CVC Capital Partners.
La inspección que afectaría también al principal directivo de la compañía en España, Javier de Jaime, y que habría concluido con la apertura de un controvertido expediente de inspección, se ha centrado en una recalificación jurídica de rendimientos ya declarados – lo que para CVC España son rentas de ahorro para la Agencia Tributaria son rentas del trabajo – sobre los que no se ha introducido enmienda cuantitativa alguna.
Según afirman a Servimedia fuentes próximas a CVC y al directivo, todas las ganancias fueron declaradas de forma correcta y conforme a la ley, para lo que siempre han contado con el asesoramiento fiscal de firmas de reconocido prestigio y estarían colaborando activamente con Hacienda para aclarar cualquier duda respecto a su tributación.
Por su parte, fuentes financieras y legales consultadas, consideran que el informe de Hacienda carece de fundamento jurídico al tratarse de una cuestión puramente interpretativa de la norma aplicable. La normativa reguladora de los denominados “carried interest” entró en vigor a partir del 1 de enero de 2023 en España, sin que hasta esa fecha tales rentas tuvieran una regulación específica que permita sustentar el criterio de la Inspección y, en cualquier caso, se estaría ante una cuestión de interpretación.