Las inmobiliarias, incendiadas ante las denuncias por ‘incumplir’ la Ley de Vivienda

Desde que se pusiera en vigor hacer un par de semanas, la Ley de Vivienda no ha hecho más que crear polémica. Mientras algunas de las medidas se encuentran ‘bloqueadas’ por su ejecución por parte de los municipios y comunidades autónomas, organismos como FACUA denuncian el incumplimiento de la Ley por parte de una treintena de inmobiliarias.

La entrada en vigor, el pasado 26 de mayo, de la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, ha realizado una modificación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Ahora, dicho artículo incorpora la siguiente redacción : «Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador».

En esta batería de denuncias, FACUA denuncia el cobro por sus servicios a los usuarios que han intentado alquilar un piso a través de ellas. La asociación ha recibido desde finales de mayo numerosas peticiones de consumidores para conocer sus derechos ante esta situación irregular que determinadas inmobiliarias han seguido realizando pese a la nueva legislación.

Tras las quejas de estos inquilinos, se ha iniciado un rastreo del mercado inmobiliario en distintas ciudades con el que se pretende investigar, detectar y denunciar aquellos intermediarios que estén incumpliendo la nueva normativa, por lo que se prevé que el número de denuncias aumente en las próximas semanas. Por ahora, 33 son las agencias señaladas, ubicadas entre Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia o Palma de Mallorca, algunas de ellas con importante presencia transnaccional.

En concreto, las inmobiliarias denunciadas son Alquiler Seguro, Housingo, MC Property, Spanish Home, Andrés Carro Propiedades, Servicheck, HMS Real State, Oh my place, NSH, Galota, Solfai, Engel&Volkers, Modus Home Realtors, Alfa Inmobiliaria y Hernán Inmobiliaria, en Madrid; Aruncy2, Adamas Home, Inmogest, Centro Histórico Real State, Aureo Home, Consul Inversiones y Patrimonio, Homelogic, Smart Inmobiliaria, Domus, Antena Inmobiliaria e Inversiones inmobiliarias, en Sevilla.

En Barcelona, se ha denunciado a Next Door Bcn y Alting; y en Valencia a Ecom, Ágora Inmobiliaria y Lion Capital Group, así como a Dray&Partners en Palma de Mallorca. Desde Merca2.es hemos intentado contactar con algunas de las inmobiliarias implicadas, de las cuales sólo Alquiler Seguro y DFLAT han querido dar declaraciones.

«Todos sabemos que es una Ley chapuza, está mal redactada y mal hecha»

Desde Alquiler Seguro culpan a la mala redacción y estructuración de la Ley de estos errores. Su presidente, Antonio Carroza, señala que «el único concepto señalado en dicha ley es que tan sólo es posible pagar el servicio de intermediación por parte del arrendador. La ley no dice nada de que no se le pueda prestar servicios en otras indoles del sector o de las necesidades a inquilinos«.

De hecho, en esto se basa el servicio que ofrece la entidad inmobiliaria «desde hace años nos hemos diferenciado en el sector porque no prestamos el servicio al inquilino solo hasta que se firma el contrato, nosotros ofrecemos un área privada, con funcionalidades donde va a tener acceso a toda su información, donde va a tener un asesoramiento jurídico especializado para todas las circunstancias que puedan surgir», a lo que añade Antonio, «vamos a resolverles todas las incidencias que pueda tener en su alquiler de manera profesional, pese a que lo tenga contratado con un particular».

Desde DFLAT Madrid han aclarado que su labor no corresponde con las propias de una inmobiliaria «nos dedicamos a buscar alojamiento temporal por necesidades de trabajo, estudios o salud principalmente, siendo nuestros principales clientes Empresas, Escuelas de Negocio, Hospitales, Consultoras, desplazamientos temporales de entidades financieras, abogados y en especial a personal con la necesidad de un alquiler que en general es por meses», explica Saturnino Pérez, administrador y socio de DFLAT, a lo que añade «en nuestra empresa el contrato utilizado es el ‘Contrato de alquiler de temporada’, en el cual se justifica la temporalidad y tiene una duración máxima de 1 año«.

‘Picarescas’ para saltarse la Ley

En este análisis, la organización ha detectado como las agencias están recurriendo a diferentes trucos y argucias para seguir cobrando a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria o sus honorarios, pese a que la ley establece de forma expresa que deben correr a cargo del arrendador.

Algunas recurren a solicitar el pago de las gestiones a través del futuro arrendatario, una práctica que se realiza a través del pago de una mensualidad adicional; otros, directamente recurren a la invención de nuevos conceptos.

inmobiliarias 2 Merca2.es

Entre estas innovadoras técnicas, FACUA ha destacado una por la que la cuota en cuestión corresponde a la realización de un «estudio de viabilidad y solvencia económica» del inquilino (que impone sin que este lo ha pedido y que realmente no necesita); el uso de anglicismos para referirse a estos honorarios, como «fee» (que traducido significa literalmente «cuota»); o decir que se cobran por servicios «prestados al arrendatario» pero que no detallan y cuyo pago imponen, entre otros.

De forma habitual, las agencias suelen pedir una mensualidad de la renta de la vivienda en cuestión, pero también hay quienes cobran una cuota fija, o el 10% de una anualidad del alquiler. «En el caso de que cambien el concepto», explican desde el Sindicato de Inquilinos, es necesario generar pruebas que demuestren que el arrendatario no ha contratado ningún servicio con la agencia: «Por ejemplo escribiendo a la inmobiliaria adjuntando el enlace y el pantallazo del portal web, dejando claro que lo hemos encontrado nosotros».

Una vez se haya producido el cobro, el siguiente paso debería ser enviar «un burofax dirigido a la agencia y a la propiedad donde les exigimos el retorno de los honorarios y los alertamos de que en caso de no hacerlo, emprenderemos acciones legales». El propio sindicato ofrece un modelo de burofax para llevar a cabo la reclamación.

Derecho al reembolso

Una práctica al día de hoy irregular que va en contra de la legislación en vigor. Aquellas personas que se hayan visto perjudicadas a pagar este concepto para no perder la oportunidad de alquilar un piso deben solicitar una factura independiente por el concepto abonado, o el justificante de la transferencia indicando el concepto.

Una vez firmado el contrato de alquiler e instalados en la vivienda en cuestión, y sin riesgo de perjuicio, pueden dirigirse a la inmobiliaria y solicitar el reembolso de dicha cantidad. En caso de rechazo por parte del intermediario, siempre podrán acudir a la asociación para denunciar este hecho y, desde allí, realizar las acciones en defensa de sus derechos y poder reclamar la devolución.

Esta actividad irregular puede ser también denunciada antes las autoridades de consumo autonómicas solicitando una multa contra la empresa, en cuestión, por la vulneración de la normativa. En caso de que la agencia persistiese en su negativa, los consumidores también pueden recurrir a la vía judicial. Al tratarse de una reclamación que, por regla general, no superaría los 2.000 euros, pueden hacerlo sin necesidad de procurador y abogado.

El inquilino no puede ser objeto de ningún cargo

FACUA señala que, con esta modificación de la normativa, se pone fin a una práctica con la que las inmobiliarias no solo cobran al arrendador por publicitar y enseñar su vivienda, sino también al inquilino.

Una práctica contra la que ya se habían pronunciado diferentes audiencias provinciales, al declarar ilegal que se impusieran estas comisiones tras demandas de compradores de viviendas.

Ahora, con la nueva redacción de la ley, la asociación incide en que no cabe otra interpretación posible que la de que no se puede aplicar ningún cargo al arrendatario por el mero hecho de haberle enseñado el piso que acabe alquilando.