La Junta Electoral abonará 70 euros, un 7,6% más respecto a 2019, en un sobre a cada unos de los voluntarios forzosos a estar en las mesas electorales. Este montante no pasará por los ojos de la Agencia Tributaria ni tampoco cotizará en la Seguridad Social, pese a emplear durante una jornada maratoniana, que puede acabar más allá de las 14 horas, a más de 60.000 personas.
El salario mínimo interprofesional que se paga en España es de 7,87 euros brutos por hora, un 57,4% más de lo abonado durante la celebración de la denominada fiesta de la democracia, o como se ha llegado a llamar durante este 28-M, la compra de la democracia a razón de 200 euros por voto. El salario mínimo incluye, como todo trabajo en España, su respectiva cotización en la Seguridad Social, seguros sociales y el prorrateo de las vacaciones, entre otros. Sin embargo, en estas y pasadas elecciones, la norma establece un pago inferior.
QUIÉN PAGA EN CASO DE ACCIDENTE ANTES DE ACUDIR A LA MESA
Las implicaciones son numerosas. Primero, el ejemplo que se da a la ciudadanía es cuanto menos sorprendente al permitir el pago en negro en la Administración, y más en un día tan clave, como lo es la elección de los políticos para los próximos cuatro años. En segundo lugar, estos voluntarios llamados por la Junta Electoral carecen de seguro y no firman ningún tipo de papel, pese a estar obligados a sentarse durante 14 horas por obra y gracia de un sorteo realizado por el Ayuntamiento.
Desde la Junta Electoral desconocen por completo sobre quién recae la responsabilidad civil, si sobre ellos mismos o sobre el Estado, o bien por el Ayuntamiento o la Comunidad de Madrid. «Desde esta Junta Electoral solo gestionamos el proceso electoral, no las condiciones previas que rigen el mismo», aseguran las fuentes consultadas.
Los llamados a las mesas electorales no son más que trabajadores que cobran legalmente en negro y menos de lo que deberían
Por último, un accidente o un tropiezo desde que se cruza el umbral de la puerta hasta que se desarrolla toda esta jornada laboral, disfrazada de voluntariado, no deja indefenso a la víctima.
LA SEGURIDAD SOCIAL RESPONDE EN CASO DE ACCIDENTE
Cabe señalar que un percance le puede pasar a cualquiera y en cualquier momento, y saber quién protege al afectado es clave a la hora de pedir las posibles indemnizaciones y responsabilidades. Para aclararlo, la Seguridad Social se hace responsable de la asistencia sanitaria; las prestaciones recuperadoras; prestaciones económicas; y servicios Sociales, como si fuera un accidente ‘in itínere’, por los que tendría que hacer frente una empresa privada.
En caso de ser necesaria la asistencia sanitaria, el propio afectado o, en su defecto sus familiares o los restantes miembros de la Mesa, comunicarán al delegado o subdelegado del Gobierno, a la mayor urgencia posible, los datos personales de la persona afectada; la mesa en la que ostentaba la condición de miembro; accidente y lugar en que se produjo; y centro en el que fue atendido.
En ninguno de los manuales publicados, ni por el Ayuntamiento, ni el Ministerio del Interior ni por la Comunidad aparece apartado alguno que haga referencia a esta responsabilidad civil.
LOS MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL, SIN CONTRATO
Por otra parte, la normativa por la que se rige Junta Electoral permite no abonar el pago de los 70 euros como asalariado, pero sí exige a las empresas dar cinco horas más de descanso al día siguiente para cada uno de los tres integrantes de cada mesa electoral.
«Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable», reza la ley electoral, que no tiene en cuenta a los autónomos, grandes olvidados y castigados por los propios partidos. «En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior», señala la normativa.
Asimismo, cualquier empresa legalmente establecida paga las consecuencias de quienes están llamados a la responsabilidad de introducir los votos, contarlos y recontarlos después, así como firmar las actas. «Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral», dice la ley.
De esta forma, la normativa de la Junta Electoral obliga a las empresas a conceder a los trabajadores afectados por este escrutinio a reducir cinco horas la jornada laboral. De esta forma, los empleados del turno de noche lo ejercerán en la siguiente jornada, «siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las elecciones». El resto, podría entrar cinco horas más tarde de lo habitual.
UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PAGARÁ EN NEGRO LOS 70 €
La Junta Electoral abonará estos pagos como una dieta y nunca como un salario. Esta treta legal permite esquivar las cotizaciones sociales obligatorias para todas las empresas. Todo bajo la excusa de que estas votaciones no se rigen por la ley laboral, pese a las clamorosas implicaciones que sí tendría cualquier entidad privada en España. De hecho, equiparan a estos trabajadores encubiertos con voluntarios de un mitin político o de una carrera popular, pese a estar obligados a presentarse a las 8.00 horas del próximo domingo bajo penas de prisión de tres meses a un año.
Para esquivar todas las obligaciones a las que estarían sujetas cualquier empresa, los miembros de las mesas electorales percibirán una dieta, un concepto directamente vinculado a una actividad económica. Asimismo, al ser más de 50 las personas llamadas tendrían incluso la obligación de establecer un sindicato, con los líos que conllevaría al ser llamados, en teoría, distintas personas cada cuatro años.
La dieta de 70 euros es el máximo permitido para estas elecciones, con independencia del número de horas echadas en la silla frente a la urna, con independencia del número de urnas colocadas -para unas generales pueden llegar a ser hasta tres si se hace coincidir con las autonómicas-.
LAS DIETAS DE LA JUNTA ELECTORAL EXCEDEN DEL MÁXIMO LEGAL PARA ESTAR EXENTAS
Todo ello sin un contrato, sin estipularse en quién recae expresamente el seguro de responsabilidad civil en caso de accidente. Asimismo, estas dietas sólo las cobrarán los titulares. Los suplentes tendrán que presentarse a las 8.00 horas del domingo una vez comprobado que los titulares están ‘in situ’, madrugar para ver y volver al domicilio. En el caso de la Junta Electoral, la normativa permite la convocatoria sin que se realice pago alguno a los otros seis miembros suplentes, dos por puesto, mientras los tres titulares percibirán este salario -legalmente dietas- en un sobre.
Para una empresa, las dietas por desplazamiento y pernoctación sólo están exentas cuando el importe es inferior a los 53,34 euros. Toda cantidad que exceda de este montante debe pasar a tributar en el IRPF. En el caso de las elecciones, solo habría desplazamiento dentro del territorio español y se estipula un máximo exento de 26,67 euros diarios. La Junta Electoral abona un 162% más de lo permitido a cualquier entidad.
«Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta», indica la normativa. «No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral», recalca.
En el caso de una empresa, un trabajador convocado y con un contrato firmado, aunque no realice después desempeño o labora alguna, tiene derecho a la nómina correspondiente en numerosos convenios. En este sentido, se aplica la denominada cláusula de disponibilidad. En el caso de que la empresa prescinda de sus servicios, se le abona la nómina correspondiente, como si hubiera realizado la tarea asignada o bien la cantidad estipulada. En ningún caso se marcha con las manos vacías.
LA JUNTA ELECTORAL SE AHORRA 4,15 M€ EN COTIZACIONES
Al final de la jornada, una empresa de seguridad contratada pasará por las mesas con el sobre de los 70 euros en cada uno de ellos. En total, se abonarán unos de 12,6 millones de euros a los titulares de las mesas electorales. En total, la Junta Electoral se ahorraría cerca de 4,15 millones de euros en el caso de ser una empresa privada, cerca del 33%. Sin embargo, la normativa no habla en ningún caso de un contrato.
Por esta razón, el Estado permite así la no tributación de estos salarios en negro. Sin embargo, sí obliga a los contribuyentes y beneficiarios del cheque de 200 euros para familias vulnerables a declararlos ante la Agencia Tributaria.
«Las dietas para los miembros de las mesas electorales, junto a otras dietas como las recibidas por candidatos a jurados, están exentas de IRPF y es importante tenerlo en cuenta para no incluir estos importes en nuestra declaración de la Renta», ha señalado Enrique García, CEO de TaxDown. Se trata del único pago de la Administración que esquiva toda la normativa habitual a la hora de declarar impuestos. Con todo ello, ¿debería cambiarse esta ley electoral?