jueves, 12 diciembre 2024

Condenado el administrador de la sociedad que colocaba másteres falsos de la Universidad Rey Juan Carlos

El Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid, cuyo titular es el Magistrado Juez, D. Jorge Montull Urquijo, ha dictado sentencia, de fecha 1 de febrero de 2023, estimatoria de la demanda interpuesta por DURÁN & DURÁN ABOGADOS, contra la sociedad y el administrador de la misma, que colocó unos másteres sobre finanzas a dos clientes que, en realidad, nunca se realizó. El importe de la condena es de 11.280 euros, más intereses legales. Se acompaña la sentencia.

PUBLICIDAD FALSA SOBRE LOS ORGANIZADORES DE LOS MÁSTERES

La sociedad que supuestamente organizaba los másteres aseguraba en su publicidad que, entre sus organizadores estaba una universidad de Madrid, concretamente, la Universidad Rey Juan Carlos.

Aparentando solvencia, y el supuesto respaldo de la citada universidad, la sociedad demandada y su administrador consiguieron que los clientes pagasen, respectivamente, 7.380 euros y 3.900 euros.

Los másteres en finanzas se iban a realizar en la modalidad presencial.

Pero una vez cobrados los importes por la citada sociedad, fue pasando el tiempo, aplazándose en más de una ocasión su inicio.

CANCELACIÓN DE LOS MÁSTERES TRAS APENAS DOS CLASES

Una vez iniciado, tras dos clases presenciales, se canceló de forma súbita, sin explicación.

Los clientes acudieron a la universidad que, supuestamente, organizaba los cursos, y se enteraron de que, pese a cobrarles no se había realizado trámite alguno en la universidad para activar y realizar los másteres.

En realidad, se utilizó el nombre y prestigio de la Universidad Rey Juan Carlos para captar clientes y cobrar el dinero de los másteres.

La Universidad Rey Juan Carlos comunicó que ni el máster fue nunca activado, ni los alumnos fueron matriculados por la sociedad que cobró el dinero. También comunicó que la Universidad no había percibido importe alguno de esa sociedad.

Sociedad que cobró los másteres insolvente: demanda al administrador por su responsabilidad

Lógicamente, los clientes reclamaron el dinero a la sociedad, sin que obtuvieran respuesta, hasta que, finalmente, se les dijo que la sociedad no tenía fondos.

Cuando pusieron el asunto en manos del despacho DURÁN & DURÁN ABOGADOS, ante la certeza de que la sociedad no iba a ser solvente, y que no recuperarían el dinero, se estudió la viabilidad de interponer acciones contra el administrador de esa sociedad, de forma que tuviera que asumir esa responsabilidad.

Y, efectivamente, el análisis del supuesto determinó que dicho administrador había incurrido en responsabilidad, de forma que podía ser condenado al pago de lo pagado por los clientes.

Concretamente, el administrador había incumplido el deber de promover la disolución y liquidación de la sociedad, presumiéndose que las causas de disolución eran previas a la deuda con estos dos clientes, de forma que dicho incumplimiento del administrador comportaba su responsabilidad personal y directa del pago y devolución de los importes cobrados. Todo ello, más los correspondientes intereses legales.

Interpuesta la demanda, la sentencia recaída ha estimado:

1.- La resolución del contrato de formación frente a la sociedad, dado el incumplimiento flagrante de su obligación de prestarlos.

2.- La condena no sólo a la sociedad, sino también al administrador, solidariamente, de forma que será él el que tenga que pagar, que devolver, la totalidad de los importes pagados por los clientes (los 7.380 euros y 3.900 euros, respectivamente).

CONSEJOS AL CONTRATAR CURSOS O MÁSTERES DE FORMACIÓN

A fin de evitar fraudes o incumplimientos por parte de sociedades que publicitan y comercializan másteres o cursos, formación, en definitiva, aconsejamos lo siguiente:

1.- Guardar siempre toda la publicidad realizada por el organizador del curso o máster. Así se podrá acreditar después, el contenido, condiciones -económicas y del propio curso-.

2.- Exigir y guardar siempre los justificantes de la totalidad de los pagos que se realicen.

3.- Comprobar con anterioridad a la contratación, en la medida de lo posible, la veracidad de la información sobre los organizadores que supuestamente respaldan el curso o máster.

4.- Guardar todas las comunicaciones por correo electrónico con el centro y, a tal efecto, dejar todo por escrito, formulando también por escrito todas las consultas o dudas que se tengan, así como las respuestas.

5.- Si el curso se contrata con financiación, es preciso que se entregue con anterioridad la documentación acreditativa de las condiciones de la financiación y del contrato.


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