Lo que se puede deducir un autónomo que trabaja en su propia vivienda

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Esta semana se ha publicado en medios la noticia consistente en que una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), había reconocido el derecho a deducir el IVA de los suministros de la vivienda, así como del alquiler, como consecuencia de que desarrollaba la actividad en una parte de dicha vivienda. El socio director de Durán & Durán Abogados, Miguel Ángel Durán Muñoz, por medio del presente artículo explica que es lo que, concretamente, puede o no deducirse un autónomo que desarrolla su actividad en una parte de su vivienda.

ESTIMACIÓN DIRECTA

La deducción que el autónomo, en régimen de estimación directa, puede aplicarse es distinta en el IRPF y en el IVA.  ¿Qué gastos relacionados con la vivienda afecta parcialmente a la actividad que son deducibles en el IRPF?

El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que se consideran elementos afectos a la actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de si la propiedad es común de ambos cónyuges, entre otros, los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad.

Pero en los supuestos en los que la vivienda, el inmueble, se destina tanto a la actividad económica como, obviamente, al uso privado como vivienda, únicamente se entenderá afecta a la actividad en la parte que se pruebe que realmente se utiliza para desarrollar la actividad.

Por esta razón sólo se consideran afectadas a la actividad aquellas estancias de la vivienda, del inmueble, que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto (despachos, habitaciones)

sólo se consideran afectadas a la actividad aquellas estancias de la vivienda, del inmueble, que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto

La novedad de dicha sentencia, en realidad tiene que ver con la interpretación del artículo 95 de la Ley del IVA. La interpretación de la Agencia Tributaria, en relación con los profesionales autónomos, ha sido la consistente en que la deducción del IVA sólo podía producirse si el bien o servicio estaba relacionado al 100 % con su actividad profesional.

Al efectuar esta interpretación, Hacienda deniega sistemáticamente la posibilidad de deducir el IVA de suministros -agua, gas, electricidad, gastos de la vivienda- puesto que, al no utilizarse la totalidad de la vivienda para el desarrollo de su profesión, no le permitía al contribuyente deducirse ni un solo euro del IVA soportado de dichos gastos y suministros de la vivienda.

Gastos relacionados con la propiedad de la vivienda afecta a la actividad que son deducibles en el irpf.-

Estos gastos son, por ejemplo, el IBI, los gastos de comunidad. En este caso, serán deducibles en la proporción de la parte de la vivienda que se encuentre afecta a la actividad pero, asimismo, también en proporción a la titularidad -propiedad- que tenga el contribuyente sobre la vivienda. En el supuesto de que el régimen matrimonial sea el de gananciales se cumple con el requisito de propiedad. Si el régimen es de separación de bienes, se deducirá en proporción a su titularidad. En consecuencia, estos gastos son deducibles en proporción a la parte de la vivienda afecta a la actividad, siempre que además sea efectivamente de titularidad del contribuyente.

si la vivienda tiene 100 m2 y el despacho afecto a la actividad tiene 15 m2, podrá deducirse el 15 % del IB

Por ejemplo, si la vivienda tiene 100 m2 y el despacho afecto a la actividad tiene 15 m2, podrá deducirse el 15 % del IBI, así como de los gastos de comunidad, todo ello si es propietario del 100 % de la vivienda. Si sólo es propietario de la mitad, se habrá de reducir la deducción a la mitad (7,5 % del total de los gastos de IBI y cuotas de la comunidad de propietarios). 

Gastos de suministros de la vivienda afecta parcialmente a la actividad que son deducibles en el IRPF

En relación con los suministros, si el autónomo desarrolla su actividad afectando una parte de la vivienda, separada e independiente (una habitación, una planta, etc…) la Ley del IRPF establece una limitación máxima a la deducción, de forma que como máximo podrá deducirse el 30 % del coste de esos suministros, sobre el porcentaje que la parte de la vivienda afecta suponga respecto de la totalidad de la misma.

EL PORCENTAJE

Si de una vivienda de 100 m2 afecto 15 m2 a la actividad, podré deducirme el 30 % sobre el porcentaje de los citados costes de suministros representan los metros de la vivienda que he afectado. Se trata, por tanto, del 30 % del porcentaje que la habitación supone respecto del total de la vivienda, aplicado a dichos costes.

La Ley del IRPF establece una limitación máxima a la deducción y podrá deducirse el 30 % del coste de esos suministros

Siguiendo el ejemplo anterior en el que un contribuyente afecta una habitación de su vivienda de 15 m2 para convertirla en despacho y resulta que la vivienda tiene 100m2, veamos en que importes podría deducirse los suministros de la vivienda.

Si, por ejemplo, el suministro de electricidad fuese de 130 euros, más IVA, mensuales, la deducción sería la siguiente:

  • 130 euros es el total de la base de la factura del citado suministro, pero se afecta un 15 % de la vivienda (15 m2 de la habitación destinada a despacho, del total de 100 m2).
  • 130 euros x 15 % (dado que los 15 m2 afectos constituyen un 15 % del total de metros de la vivienda) = 19,5 euros.
  • Pero, como hemos señalado, la norma limita la deducción al 30 % de la cantidad resultante anterior. En consecuencia, a los 19,5 euros, se le ha de aplicar el límite del 30 % = 5,85 euros.
  • Por tanto, de la factura de electricidad, que era de un total de 130 euros, únicamente puede deducirse 5,85 euros.  

Régimen de deducibilidad del IVA de los costes y suministros de la vivienda afecta parcialmente a la actividad del contribuyente autónomo. Qué supone en realidad la sentencia del tribunal superior de justicia de andalucía.-

La noticia aparecida esta semana pasada, sobre una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en realidad, salvo error, no es de este ejercicio. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que abordó este concreto asunto sobre la deducibilidad del IVA de los suministros de una vivienda, afecta parcialmente a una actividad económica, en realidad es de 10 de febrero de 2022, concretamente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

LA LEY DEL IVA

El artículo 95 de la Ley del IVA establece que no se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

La Agencia Tributaria ha venido interpretando que, en el caso de los autónomos, los citados artículos impedían la deducción del IVA de los suministros de la vivienda, cuando estuviese afecta parcialmente a la actividad, sólo en parte, dado que no se daba esa afectación directa y exclusiva.

Sólo los gastos derivados de bienes que estuviesen completamente afectos o relacionados con la actividad tendrían derecho a deducir el IVA de los suministros.

Como esos gastos no se correspondían totalmente con la actividad, sino que también se correspondían con el uso privado de la vivienda, no permitía deducir ni un solo euro.

Este es el criterio actualmente vigente. Esta es la forma en que la Agencia Tributaria va a tratar a los autónomos, pese a que se haya dictado dicha sentencia del TSJ de Andalucía.

EL CRITERIO

¿Qué criterio y decisión ha adoptado la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía?

El caso concreto resuelto por el TSJA es el siguiente:

Una sociedad, que se dedica al asesoramiento legal, un despacho, se dedujo los gastos de suministros (luz, agua y gas) correspondientes al despacho en que desarrollaba su actividad, ubicado en la vivienda de la administradora de la sociedad y de su cónyuge (éste trabajaba por cuenta ajena fuera de la vivienda y con un horario largo).

El inmueble, la vivienda, estaba compuesto por tres plantas. Y la planta baja fue afectada a la actividad, al despacho.

El resto de plantas, primera y segunda, fue destinada a vivienda del matrimonio.

Como prueba de que la planta baja estaba afecta en exclusiva, destinada a la actividad, se aportó un contrato de precario entre la sociedad y el matrimonio, por el que la sociedad se comprometía a pagar todos los gastos de suministros del inmueble.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional no admitió la deducción de esos suministros, como consecuencia de que el inmueble no estaba destinado en exclusiva a la actividad, dado que también constituía la vivienda del matrimonio. Era, en definitiva, la vivienda habitual de la administradora de la sociedad y de su cónyuge.

También se negaba el Tribunal Económico-administrativo a la deducción por no considerar que se le hubiese acreditado que, efectivamente, la planta baja fuese destinada en exclusiva a la actividad de la sociedad.

La sentencia parte de la base de que sí que cabe la deducción cuando existe una afectación parcial de un inmueble

La sentencia parte de la base de que sí que cabe la deducción cuando existe una afectación parcial de un inmueble, con elementos divisibles y autónomos, al desarrollo de una actividad económica objeto de tributación.

Y para el Tribunal, lo relevante es probar la afectación del inmueble a la actividad y, asimismo, la prueba de los elementos del inmueble en que se desarrolla y el porcentaje que supone, respecto de la totalidad de los gastos de suministros de agua, luz y gas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera acreditado que la actividad se desarrollaba en la planta baja de la vivienda. Y ello, no sólo porque se aportase el contrato de precario que autorizaba a la sociedad a utilizar dicha planta, sino puesto que era de sentido común que si la sociedad obtuvo unos rendimientos de su actividad por importe de 85.000 euros, y por las características de la actividad -asesoramiento- precisaba de unas dependencias en las que atender los clientes y elaborar los documentos para el asesoramiento que prestaba, nada imposibilitaba considerar que, efectivamente, parte del inmueble se destinaba a despacho.

Si la Agencia Tributaria no ofrecía una alternativa acerca del lugar en que pudiera haberse realizado la actividad, era lógico y de sentido común considerar acreditado que se utilizaba el inmueble, la vivienda.

Teniendo por acreditado el uso simultáneo del inmueble como vivienda familiar y para la actividad económica de la sociedad, el Tribunal consideró acreditado que el coste con derecho a deducción debía establecerse en el 50 % del total del IVA soportado en el suministro de agua, luz y gas.

Se llegó a este porcentaje, teniendo en consideración, las siguientes circunstancias:

  • El horario del despacho profesional que alcanzaba todos los días de la semana.
  • Que el cónyuge de la administradora de la sociedad realizaba una extensa jornada laboral fuera de la vivienda, de forma que el consumo doméstico sólo se realizaba por la noche.
  • Que, pese a lo anterior, sin embargo, también debía considerarse que, pese a que el cónyuge trabajaba fuera, en todo caso, existe un consumo mínimo al margen del tiempo que se ocupe el inmueble de forma efectiva, así como una parte de la facturación independiente del consumo efectuado.
  • Que ante la dificultad de determinar un porcentaje y para fijar uno que pusiese fin a la controversia, atendiendo al hecho de que la planta baja se correspondía con aproximadamente la mitad de la superficie habitable habitualmente del inmueble, el porcentaje susceptible de deducción se fijó en un 50 % del total del IVA soportado.

Esta sentencia, sin duda, ofrece un criterio de sentido común y de razonabilidad, que esperamos sea confirmado con posteriores resoluciones.

Miguel Ángel Durán Muñoz, socio director de Durán & Durán Abogados,