Ha sido absolutamente habitual (casi el cien por cien de los casos) que las entidades financieras, bancos sobre todo, hayan obligado al solicitante del préstamo con hipoteca a que suscriba un seguro de pago de la misma. Esto, en sí mismo considerado, no es ilegal, aunque sí discutible, porque la mera hipoteca es ( o debiera ser) «per se» una garantía más que suficiente (del pago responde siempre el inmueble hipotecado). Pero los poderes públicos han hechos leyes que permitieron a los bancos «echar albarda sobra albarda» para mayor seguridad suya y también mayor onerosidad del consumidor.
Así las cosas, desde hace ya bastantes años, las entidades que han dado préstamos hipotecarios también han forzado al que solicitaba la hipoteca (lo han puesto como condición obligatoria) que éste suscriba un seguro de pago del préstamo, de tal manera que, si el prestatario fallaba, respondiera el seguro. Ha sido -como digo- un «trágala» que el ciudadano ha tenido que asumir. Pero la cosa no para aquí: Las entidades financieras (los bancos esencialmente) obligaban al «hipotecado» a que firmase una póliza de seguro, generalmente con una compañía vinculada al propio banco, sin posibilidad de que el consumidor buscase posibles mejores ofertas. Pero tampoco paraba aquí la cosa: la fórmula económica seguida consistía en que se le obligaba a pagar el seguro de una sola vez, incrementando el dinero dado para la hipoteca en el monto total de la prima del seguro que, así, era también incorporada al total de la financiación.
Por ejemplo: «me dan una hipoteca de ciento cincuenta mil euros a pagar en quince años; y me obligan a suscribir un seguro de pago como el que he descrito por valor de veinte mil euros, lo que hace que pague una prima anual (pero anticipada) de mil trescientos treinta y tres euros; y me otorgan el préstamo por un total de ciento setenta mil euros«. A partir de ese momento, me incorporan la prima del seguro al pago de la cuota hipotecaria, y yo, consumidor, ni me entero!.
UN NEGOCIO REDONDO
El Banco tiene la doble garantía de la hipoteca y del seguro; se beneficia de los intereses del principal del préstamo, más también de los intereses de la prima única del seguro, que, por otro lado, beneficia a la compañía de seguros, generalmente, vinculada también económicamente al banco. ¡El negocio es redondo! ¿no les parece? Y, además, para endulzar al cliente un poquito la amarga medicina (en suma, para colar mejor el engaño) le dicen que, si suscribe ese seguro, le bonifican la cuota hipotecaria, generalmente con un 0,10%, que, sobre una hipoteca de ciento cincuenta mil euros, son exactamente ciento cincuenta euros durante quince años, o sea, diez euros por año; pero el cliente no hace esa cuenta. Pero llegamos los «toca narices» de los abogados y empezamos a «poner pie en pared», a decir que esto es un abuso; a entablar y ganar demandas, hasta el punto de que los políticos, sin dejar de apoyar al gran poder financiero, no tienen más remedio que acotar un poco el desmán y, en 2019, se aprueba una nueva normativa en la que, teóricamente, se obliga a las entidades financieras a no imponer su compañía de seguros.
En fin y por no extenderme más: esto ha venido sucediendo en la práctica totalidad de las hipotecas concedidas y, a pesar del cambio normativo del año diecinueve, solapadamente, se sigue practicando así.
¿CÓMO SE SOLUCIONA?
¿Cuál es el remedio a todo esto? ¿Lo hay? Pues afortunadamente, ¡sí que lo hay!, y no consiste en ir al banco a pedir que nos devuelvan el dinero de la prima única de seguros que nos obligaron a pagar, porque el banco no nos va a hacer ningún caso. El remedio consiste en dirigirse a un buen abogado, experto en la materia, darle la escritura de la hipoteca y toda la documentación que se manejó en la contratación de la misma, así como un recibo mensual de la cuota que se paga; y con eso, el abogado experto -si realmente lo es- sabe lo que tiene que hacer con esas cláusulas abusivas. Porque también debo aclarar que es la propia Dirección General de Seguros la que ha declarado paladina y claramente que esa práctica bancaria es totalmente abusiva.
Pero ¿Qué se derivará luego de la interposición de la demanda? Pues sencillamente que, en la inmensa mayoría de los casos, el Juez obligará al banco a devolver la prima única satisfecha en el comienzo del pago de la hipoteca, más los intereses; o, en el peor de los casos, descontará el prorrateo de los años de vigencia del seguro, aunque siempre se puede pedir también el diferencial de lo que habría sido una prima de seguros contratada libremente por el ciudadano hipotecado.
Es bastante el dinero que se puede recuperar, y no hacerlo solo consiste en regalarle nuestro dinero al banco. Por fortuna, no hablo a humo de pajas, sino por la mucha experiencia que ya hemos acumulado en este tipo de pleitos.