Telefónica rebate a la CNMC el incumplimiento de acuerdo por Sogecable

Telefónica ha recibido un expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) relacionado por el incumplimiento de ciertos compromisos cuando realizó la compra de la Distribuidora de Televisión por Satélite (la antigua Sogecable) en el año 2015. En concreto, la empresa de telefonía debía abstenerse de incluir obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago, tarea que no ha llevado a cabo.

Tras este altercado, Telefónica ha manifestado que se encuentra actualmente en proceso de recurso ante la Audiencia Nacional objetando que dichas prácticas se llevaron a cabo con total cumplimiento del contrato, sin estar vinculado a los servicios comerciales que ofrecía durante el verano de 2021. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

LA CNMC CASTIGA A TELEFÓNICA

La CNMC ha abierto un expediente sancionador a Telefónica por un uso indebido de su política de compromiso tras la compra de la Distribuidora de Televisión por Satélite (DTS) hace 7 años. Según el comunicado del organismo regulador, la compañía liderada por José María Álvarez-Pallete tenía la obligación de prestar un servicio de televisión de pago sin permanencia, con el objetivo de preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración. Pero la situación fue revertida tras añadir un contrato arrendatario que comprometía el cambio a otro operador con una penalización por baja anticipada.

En este escenario, la labor de vigilancia de la Comisión no se ha hecho esperar y, tras haber detectado una actividad indebida, ha castigado rotundamente a la teleoperadora por la oferta que ofrecía en julio de 2021 con un paquete de televisión. Así, la oferta de productos Fusión incluía el alquiler de terminales móviles inteligentes o smartphones cambio de una cuota mensual de 3 euros con carácter general y una permanencia, en la práctica, de 36 meses.

Telefónica hará alegaciones al inicio del Expediente Sancionador y solicitaRÁ su archivo, según fuentes de la compañía

En este escenario, la CNMC comunica que «dicha oferta contenía determinadas previsiones contrarias a lo señalado en los compromisos respecto a la obligación de no aplicar condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio de los clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores, tanto para servicios empaquetados que incluyen televisión de pago como para servicios no empaquetados de televisión de pago».

TELEFÓNICA YA HA RECURRIDO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL

Fuentes de Telefónica han señalado a MERCA2 que harán alegaciones al inicio del expediente sancionador y solicitar así el archivo del mismo porque «consideramos que la oferta no restringe la competencia, ya que el cliente tiene libertad para recoger el terminal y la cuota de baja anticipada es proporcional al valor del terminar depreciado y sirve para recuperar el coste de la subvención otorgada al cliente».

Aparte, la réplica de Telefónica invoca a una petición de rechazo de dicha sanción, por lo tanto, apela que no se han llevado a cabo malas prácticas comerciales hacia el consumidor. Además, la compañía expresa que este sistema de marketing estratégico no está vinculado al servicio de televisión de pago, tal y como recalca la CNMC. Por consiguiente, la teleoperadora española ha subrayado que este inicio de Expediente sancionador viene de la Resolución del 22 de julio de 2021, fecha en la que se recurrió ante la Audiencia Nacional y cuyo pleito sigue vigente.

Sogecable se encontraba en una situación complicada en la década de los 90 tras la trama de malversación y apropiación indebida del Grupo Prisa

LA COMPRA DE SOGECABLE

Sogecable se encontraba en una situación bastante delicada después de haber asistido a una demanda al Grupo Prisa en la década de los 90. Los problemas comenzaron cuando las fianzas depositadas por los clientes de Canal+ por el alquiler de decodificadores fueron empleadas para el uso de ese dinero en otras materias convirtiéndose en un delito de apropiación indebida de 138 millones de euros.

El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos. Dichos compromisos se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020. Todo ello en los términos previstos en los apartados 1.1 y 1.1.2 de los compromisos a los que fue condicionada la autorización de la operación de concentración Telefónica/DTS.

LOS RESULTADOS DE LA COMPAÑÍA

La empresa de telecomunicaciones más potente de España presentó sus últimos resultados y en su informe alcanzó durante el tercer trimestre unos ingresos que superan el 11% y obtiene un beneficio neto de 1,486 millones de euros hasta septiembre. Así, Telefónica consolida el crecimiento de los ingresos y el OIBDA, y reitera los objetivos financieros establecidos para el conjunto de 2022.