Problemas habituales al contratar un seguro

Qué puede pasar en lo referido a situaciones complejas cuando se contratata un seguro. Sobre los problemas a este respecto responde en «El Consultorío» Miguel Ángel Durán Muñoz, Socio Director de Durán & Durán Abogados

Tengo que asegurar mi vivienda. Para ello he acudido a un mediador, que me ha derivado a una aseguradora. Para ofrecerme la póliza y establecer las condiciones, me han solicitado información. Obviamente, se la he facilitado.

¿Puedo estar tranquilo, en este caso, si tengo un siniestro?

¿Qué cuestiones tengo que tener en cuenta para no tener sorpresas?

En caso de siniestro, ¿la aseguradora puede negarse a cubrir todos los daños?

Esta consulta es muy interesante, puesto que cuando se contrata una póliza de seguros, el asegurado tiende normalmente a confiar en que, facilitando los datos que la compañía le solicita para confeccionar la póliza, para establecer las condiciones, es suficiente. Se tiende a pensar que podemos estar seguros.

Pero, lamentablemente, no siempre es así. En no pocas ocasiones, la información requerida por la aseguradora es insuficiente y, precisamente, cuando ocurre el siniestro, se utiliza contra el propio asegurado.

Uno de los problemas con los que los asegurados se enfrentan cuando tienen un siniestro (por ejemplo, inundación, incendio, etc…) es el del infraseguro.

Si facilité la información requerida por la aseguradora para ofrecerme la póliza ¿Puedo estar tranquilo?

Debería ser así. Pero en realidad, si no tiene cuidado, puede tener problemas en el futuro.

En ocasiones, se contrata una póliza de seguros confiando en que la aseguradora, o el concreto agente o mediador, ofrecen unas condiciones en la póliza que se adecúan a las necesidades del asegurado. Se confía en los expertos.

El asegurado, no suele conocer esta problemática, y cuando contrata la póliza facilita a la aseguradora los datos o información que le requiere. La aseguradora la realiza la oferta y se contrata la póliza.

Pero, después, cuando se produce el siniestro, y lo comunica a la aseguradora, se encuentra con una desagradable sorpresa.

La fuerte guerra de precios en el sector asegurador, ha derivado en que la comercialización del seguro se centre, básicamente, en ofrecer un precio más bajo que el del competidor.

A todos nos vienen a la cabeza los anuncios publicitarios de seguros que igualan el precio más bajo.

Pongamos un ejemplo:

Lamentablemente, en no pocas ocasiones pasa lo siguiente:

1.- Vamos a contratar una póliza de seguro de vivienda

2.- La compañía aseguradora solicita sólo información de los metros cuadrados de la vivienda, de las habitaciones y plantas, de forma que hace ella misma los cálculos del valor de contenido y continente de la vivienda.

3.- Y es la aseguradora la que ha determinado valor de contenido y continente de la póliza, sin que se correspondan en absoluto con el verdadero valor que tiene la vivienda.

4.- El asegurado ni se imagina que, en caso de incendio de su casa, la aseguradora vaya a negarse a pagarle los daños que sufra.

5.- Y si se produce el siniestro.

6.- La compañía aseguradora en no pocas ocasiones niega la indemnización o intenta reducirla en base a esa incorrecta determinación de los valores, pese a que es la propia aseguradora la que ha solicitado la información y, con dicha información ha establecido las condiciones de la póliza. Es la aseguradora la única o principal causante.

Y, además, nos encontramos con clientes a los que esa información se le ha solicitado por la aseguradora de forma ambigua, poco clara, de forma que el riesgo no queda correctamente delimitado, precisamente, por culpa de la insuficiente e incorrecta información que la compañía ha solicitado al cliente.

Y, además, se incluye en las condiciones generales y particulares un lenguaje ambiguo, contradictorio y susceptible, en caso de siniestro, de ser utilizado en contra del propio asegurado.

Al producirse el siniestro, o bien no queda cubierto por la póliza, o queda cubierto en una cuantía muy inferior al daño sufrido por el asegurado.

Y el problema principal es que, según el siniestro que se produzca, si es relevante, el cliente necesita que se le indemnice cuanto antes, se encuentra en un estado de urgencia, pero la aseguradora le niega el importe de los daños que ha sufrido. O acepta la cantidad ofrecida, o tiene que acudir a los Tribunales.

¿Qué es exactamente el infraseguro?

Se produce cuando la suma asegurada, la que se ha incluido en la póliza, al ocurrir el siniestro resulta que es inferior al valor del denominado interés asegurado.

Por ejemplo, si en la póliza se ha establecido un valor de continente de una vivienda de 100.000 euros y, posteriormente, se comprueba que el valor era de, por ejemplo, 175.000 euros.

En el tipo de seguro más habitual, consistente en el seguro de daños de la vivienda, el infraseguro se produce cuando se establece un valor de contenido o de continente determinado en la póliza que después, al producirse un siniestro, se comprueba que era inferior al verdadero valor.

Lo que ocurre en estos casos es que la compañía puede aducir que tiene que utilizar la denominada regla proporcional, que implica que sólo pagará o indemnizará el daño en la proporción en la que la suma asegurada (el importe establecido en la póliza) cubre el interés asegurado (el verdadero valor de aquello que se asegura).

¿Cómo se aplica la temida regla proporcional?

Imaginemos que una vivienda tiene un valor de 300.000 euros, y sufre un incendio.

Y resulta que el valor asegurado en la póliza sólo se estableció en 150.000 euros.

En este caso, estaríamos ante un infraseguro de un 50 % (se aseguró por 150.000 euros, cuando tenía un valor real de 300.000 euros).

Y se produce un incendio que provoca daños por valor de 200.000 euros.

La regla proporcional implicaría que la aseguradora sólo ofreciese una indemnización que sólo cubriera 100.000 euros.

Cubriría el 50 % de los daños derivados del siniestro, dado que la prima del seguro se pagó en base a un valor asegurado de la mitad (150.000 euros) del interés asegurado (del valor real de la vivienda, que ascendía a 300.000 euros).

¿Tiene el asegurado que conformarse en estos casos?

No. Afortunadamente, cuando el infraseguro se genera por la incorrecta actuación de la aseguradora al contratar, al solicitar al asegurado una información insuficiente o ambigua para determinar los valores asegurados, es la aseguradora la que ha de asumir las consecuencias.

En supuestos en los que es la aseguradora la que ha generado o causado el infraseguro, llegado el siniestro, ha de pagar la indemnización completa, no aplicando la regla proporcional.

Si al solicitar la aseguradora la información para ofrecer la póliza al cliente, únicamente le solicita, por ejemplo, metros cuadrados de la vivienda, plantas de la vivienda, y año de construcción y, además, es la propia compañía aseguradora la que en la oferta de póliza establece un valor de contenido y continente.

En casos como el anterior:

  • la aseguradora no está solicitando al cliente el valor de la vivienda (pues se lo está facilitando la propia aseguradora)
  • ni está advirtiendo al asegurado de la importancia que tendrá, posteriormente, en caso de siniestro, el valor que en la póliza se establezca.

Si después, cuando se produce el siniestro, la aseguradora pretende aplicar el infraseguro, si se prueba que fue ella la que provocó el infraseguro, tendrá que pagar el importe de la indemnización al asegurado sin aplicar la regla proporcional.

¿Qué posibilidades ofrece la Ley del Contrato de Seguro?

La ley contempla que asegurado y asegurador excluyan en la póliza la aplicación de la regla proporcional. Pero no es algo que la compañía aseguradora ofrezca con carácter general. Es de interés del asegurado solicitar la exclusión de esta cláusula antes de contratar. Es un elemento a tener en cuenta a la hora de contratar y escoger la aseguradora.

La, podríamos llamar, guerra de precios del sector asegurador, provoca el ofrecimiento de primas más bajas, pero a costa de utilizar sistemas y prácticas de contratación que suponen no establecer adecuadamente en la póliza los parámetros que cubran adecuadamente los riesgos.

Y en el momento en que la póliza se ha de utilizar, ante un siniestro, es cuando la compañía aseguradora revisa exhaustivamente, ahora sí, si los valores de la póliza se corresponden con el del objeto o riesgo asegurado, para intentar por medio de la regla proporcional, pagar el mínimo importe posible.

¿Qué tiene que tener en cuenta una PYME, al contratar un seguro de responsabilidad civil? ¿Qué precauciones tomar?

Ojo con la obligación de comunicación de la cifra de negocio antes de cada renovación

En no pocas ocasiones, cuando una sociedad contrata un seguro de responsabilidad civil, no advierte, muchas veces por desconocimiento o por confianza, que la póliza exige, para determinar/delimitar la suma asegurada, el parámetro económico del importe de la cifra de negocio de la compañía asegurada.

Y dichas pólizas tienen establecido, en sus condiciones generales y particulares, el deber de la compañía asegurada de comunicar ejercicio tras ejercicio su cifra de negocio, de forma que la aseguradora adapte la prima, entre otros, al citado parámetro de la cifra de negocio.

La razón o motivo está en que una mayor facturación supone que exista más riesgo de que se produzca un siniestro, y de que el daño a indemnizar sea de mayor importe.

Pero no suele advertirse de la importancia de esta cuestión, ni los empresarios son conscientes de ello hasta que tienen un siniestro.

¿Qué ocurre si la compañía aseguradora no comunica su cifra de negocio año tras año y se produce un siniestro?

Pues que, si la cifra de negocio es distinta de la que se tuvo en cuenta para establecer la prima, la aseguradora alegará que ha de aplicar la regla proporcional, y no pagará la totalidad de los daños que ha sufrido el asegurado.

Ciertamente, existen compañías aseguradoras que solicitan esa información con anterioridad a la renovación de la póliza. Año tras año.

Pero también existen muchas de ellas que ni advierten, ni lo solicitan y ocurre lo que a continuación exponemos:

Con otro ejemplo, se advierte su importancia:

Una compañía suscribe una póliza y en el ejercicio anterior a su contratación tiene una facturación de 800.000 euros, sin que ocurra ningún siniestro en ese ejercicio.

Pero en el ejercicio siguiente, la cifra de negocio pasa a ser de 2.000.000 de euros.

Y la compañía asegurada no ha facilitado esa información, que normalmente se remite por medio de cuenta de pérdidas y ganancias, cuentas anuales o autoliquidación del impuesto sobre sociedades, a la compañía de seguros.  

De este modo, la prima que paga para el segundo año de vigencia del contrato, es la misma que pagó en anterior ejercicio, únicamente actualizada con el IPC.

¿Qué ocurre si, en ese segundo ejercicio, se produce un siniestro?

Pues que la compañía aseguradora, con toda probabilidad, opondrá que no tiene obligación de cubrir el 100 por 100 del daño, sino que sólo pagará el porcentaje del daño proporcional que los 800.000 euros fijados en la inicial póliza suponen respecto de los 2.000.000 euros de facturación, que debió ser considerado para establecer el interés asegurado, el verdadero riesgo de la compañía.

Supondrá que la aseguradora sólo cubrirá el 40 % del daño.

No obstante, en no pocas ocasiones hemos defendido al asegurado, obteniendo sentencia condenatoria de la compañía aseguradora, cuando se demuestra que el asegurado facilitó la información que ésta únicamente le solicitó, de forma que fue la aseguradora la que, con su ambigua e incorrecta información solicitada, provocó que la póliza no contuviera bien establecida la suma asegurada.

¿Qué consejos debemos seguir para evitar sorpresas?

1.- Si es posible excluir la aplicación de la regla proporcional en la póliza.

Es recomendable que el asegurado solicite excluir la aplicación de la regla proporcional. La exclusión de su aplicación es un elemento a tener en cuenta a la hora de contratar con una u otra compañía.

2.- Que se solicite a la compañía asegura que ella misma determine el valor asegurado, si es preciso, con intervención de un perito de la compañía.

Pero, en todo caso, un consejo a seguir es que el asegurado solicite a la compañía que sea ella la que determine el valor asegurado. Por ejemplo, solicitando que el perito de la aseguradora realice visita (acudiendo a la vivienda, a la empresa, la fábrica, etc…), de forma que conste en la póliza que el valor asegurado lo ha determinado la compañía y, en consecuencia, quede claro que no puede aplicarse, con posterioridad la regla proporcional.

3.- Lectura atenta de la póliza, de las condiciones generales y particulares, solicitando aclaración por escrito y respuesta por escrito.

Siempre es necesario leerse la documentación, pólizas y condiciones tanto generales como particulares. Y, asimismo, es preciso solicitar la aclaración por escrito de todo cuanto el asegurado no entienda. Y que esa aclaración también se remita por la aseguradora por escrito.

4.- Seguros de responsabilidad.- Cumplir con todos los requisitos de información a cargo del asegurado establecidos en la póliza.

Si se trata de una póliza de responsabilidad, por ejemplo, para PYME,  cuya prima y valor asegurado depende de la facturación o cifra de negocio de la asegurada, es muy importante remitir esa información económica con anterioridad a cada renovación, para que no resulte de aplicación la figura del infraseguro.

Y es muy recomendable que, ante la existencia de duda, exigir que los peritos de la aseguradora visiten las instalaciones, el inmueble, etc, para que sea la compañía la que asuma la determinación del valor asegurado. Pero dejando constancia expresa de que se ha determinado por la compañía aseguradora y que la valoración se ha efectuado por su perito.

Miguel Ángel Durán Muñoz

Socio Director

DURAN & DURÁN ABOGADOS.