El Emprendedor de Responsabilidad Limitada y su figura


El pasado 19 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley «de Creación y Crecimiento de las Empresas» que modifica otra ley anterior de 2013, de apoyo a los emprendedores. Concretamente, se regula el denominado «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», que permite que queden a salvo de deudas la vivienda habitual y los bienes necesarios para desarrollar la profesión. El socio-director de Durán & Durán Abogados, Miguel Ángel Durán Muñoz, resuelve las dudas en «El Consultorio legal».

LAS CUESTIONES

Soy autónomo y querría saber si existe algún modo de limitar mi responsabilidad por deudas de mi actividad profesional o empresarial.

Efectivamente, sí es posible, acogiéndose a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada».

El pasado día 19 de octubre de 2022, entró en vigor la denominada Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de las Empresas. Y concretamente, en su artículo 5, modifica la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, limitando la responsabilidad de los denominados “emprendedores de responsabilidad limitada.”

¿Quiénes pueden limitar su responsabilidad al amparo de estas dos leyes?

Pues el emprendedor persona física, con independencia de su actividad, puede limitar la responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, siempre que asuma la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada».

¿Qué bienes pueden salvarse de las deudas de la actividad del emprendedor?

Concretamente, tendrá derecho a que su responsabilidad, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales -cumpliendo los requisitos establecidos en dicha normativa-, no alcance a los siguientes bienes:

1.- Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad de la vivienda habitual siempre que su valor no exceda de 300.000 euros y determinando su valor según las normas que regulan el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil de su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. En el supuesto de viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes, se aplicará un índice corrector del 1,5.

Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad de la vivienda habitual siempre que su valor no exceda de 300.000 euros

Esto significa que el valor de mercado puede ser más alto, en los supuestos de que, según las normas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales no exceda dicho importe de 300.000 euros.

2.- También podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad de los bienes de equipo productivo del emprendedor, que estén afectos a la explotación. Se trata de aquellos bienes que son precisos para desarrollar la actividad o profesión.

Obviamente, también de los que los sustituyan, siempre que queden debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles, con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

LOS REQUISITOS

¿Qué requisitos establece la ley para obtener este beneficio de limitación de responsabilidad?

Se requiere que el emprendedor solicite ser inscrito como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, en el Registro Mercantil de su domicilio.

Asimismo, en el momento en que se solicite la inscripción en el Registro Mercantil, tendrá que indicar el bien inmueble -tanto propio, como común, (en este último caso si se comparte la titularidad con otra persona)-, así como de los bienes de equipo productivos, que se pretende por el emprendedor que no queden obligados por las deudas derivadas de su actividad profesional o empresarial.

Se requiere que el emprendedor solicite ser inscrito como Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil de su domicilio

La ley prevé que no podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad aquel deudor que hubiese actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que conste en sentencia firme o en concurso de acreedores que le declare culpable.

Esto implica que el emprendedor ha de actuar de forma diligente, llevando una contabilidad ordenada, y no actuando en fraude de acreedores o siendo declarado culpable en caso de concurso.

ACTUACIÓN DILIGENTE

Si no se da alguna de estas dos circunstancias, tanto los bienes de equipo necesarios para su actividad como, asimismo, su vivienda habitual, quedarán exentos de responsabilidad; quedarán a salvo de las deudas y reclamaciones de los acreedores.

¿Quién no puede beneficiarse de este beneficio?

La ley prevé que no podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad aquel deudor que hubiese actuado con fraude, o negligencia grave, en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que conste en sentencia firme o en concurso de acreedores que le declare culpable.

Esto implica que el emprendedor ha de actuar de forma diligente, llevando una contabilidad ordenada, y no actuando en fraude de acreedores o siendo declarado culpable en caso de concurso.

La ley prevé que no podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad aquel deudor que hubiese actuado con fraude

Si no se da alguna de estas dos circunstancias, tanto los bienes de equipo necesarios para su actividad como, asimismo, su vivienda, quedarán exentos de responsabilidad; a salvo de las deudas.

¿Cómo funciona en la práctica este beneficio o limitación de responsabilidad?

Inscrita la limitación de responsabilidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad, y de los bienes de equipo en el de Bienes Muebles, si llega a cualquiera de dichos Registros una anotación preventiva de embargo sobre esos bienes, el registrador la denegará la anotación y no hará efectivo dicho embargo, a menos que en el mandamiento se establezca que se trata de deudas no derivadas de la actividad empresarial o profesional, o que son anteriores a la inscripción.

¿Cómo sabe alguien que contrata con un emprendedor de responsabilidad limitada que lo es?

La ley prevé que en el Registro Mercantil se publicará y dejará constancia de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada de la concreta persona que adquiera esa condición, como empresario individual.

Esta inscripción se practicará mediante escritura notarial que ha de otorgar el emprendedor, que el notario remite de forma telemática al Registro Mercantil o, en su caso, también mediante instancia suscrita por el emprendedor con su firma electrónica reconocida, -también enviada por vía telemática-.

Además, se dejará constancia en el Registro Mercantil de los activos (vivienda y activos productivos) no afectos a las responsabilidades derivadas de las deudas de la actividad del emprendedor.

LAS OBLIGACIONES

¿Qué obligaciones tiene el emprendedor respecto de aquellos con los que se relacione?

La norma obliga al emprendedor inscrito ha hacer constar en toda su documentación, expresando sus datos registrales:

su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o añadir a su nombre y apellidos, y datos de identificación fiscal las siglas “ERL”

¿Desde qué momento y respecto de que deudas se aplican estos beneficios de limitación de responsabilidad?

Solo respecto de las deudas contraídas después de su inmatriculación en el Registro Mercantil será efectivo este beneficio o limitación de responsabilidad.

Con relación a las deudas anteriores a dicha inmatriculación e inscripción en el Registro Mercantil, subiste la responsabilidad universal del deudor, con todos sus bienes y derechos, salvo que los acreedores lo consientan expresamente.

Solo respecto de las deudas contraídas después de su inmatriculación en el Registro Mercantil será efectivo este beneficio o limitación de responsabilidad

Por tanto, a las deudas anteriores a adquirir la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada -a la inscripción en el Registro Mercantil-, no les afecta dicha limitación. Únicamente a las deudas posteriores a la inscripción en el Registro Mercantil.

Se prevé que el Colegio de Registradores mantenga un portal público de libre acceso para que cualquier persona o sociedad que se relacione o contrate con una persona física, pueda comprobar si se trata o no de este tipo de emprendedor.

¿Alcanzan estos beneficios a las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Lamentablemente, estos beneficios no tienen efecto frente a deudas con Hacienda o con la Seguridad Social. En este caso, tanto la vivienda como los bienes de equipo responderán de estas deudas.

Miguel Ángel Durán Muñoz

Socio-Director

Durán & Durán Abogados

www.duranyduranabogados.com

Telf: 900.833.020