sábado, 14 diciembre 2024

Bruselas encamina al Gobierno a consultar al BCE el impuesto a la banca

El Banco Central Europeo (BCE) no ido más allá de dar alguna pincelada de pasada sobre el impuesto a la banca por parte del Gobierno español y está por ver si dará el paso de emitir un dictamen sobre el mismo. Por ahora no ha habido consulta del Ejecutivo al supervisor que encabeza Christine Largarde, según ha sabido MERCA2, algo lógico pues todavía queda trecho parlamentario por delante en relación a esta medida del Gobierno. Ahora bien, los textos de Bruselas encaminan al Ejecutivo español a pedir al BCE que emita un dictamen sobre el impuesto.

Y es que, según la información a la que accedido MERCA2, el Consejo de la Unión Europea (UE) -cuya función es representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE- insta a los Estados miembros a consultar al BCE sobre disposiciones legales. Esto supone una presión para el Gobierno, cuya ministra de Economía es Nadia Calviño. A las huestes de Pedro Sánchez les será muy difícil no modificar aquellas cuestiones que el supervisor estime que hay que cambiar. Si no hay consulta del Gobierno, el organismo que preside Lagarde puede emitir un dictamen sobre el impuesto.

LOS SUDORES DEL GOBIERNO

El Gobierno español es consciente de que va a sudar mucho antes de aplicar el impuesto temporal a la banca. Sudará con sus socios de Gobierno (Unidas Podemos), con las presiones desde el ámbito de la banca y con los farragosos textos europeos, que son los que pueden poner en aprietos al Gobierno y quizás cambiar la letra de la música que ahora lleva el impuesto.

EL DICTAMEN LO PUEDE PEDIR EL EJECUTIVO O HACERLO DIRECTAMENTE EL BCE

Antes de entrar en detalles, hay que señalar que el dictamen del BCE sobre el impuesto temporal a la banca solo puede llegar porque lo pida el Gobierno o porque sea el propio supervisor el que motu proprio decida emitirlo porque, en resumidas cuentas, el impuesto puede afectar a la estabilidad europea, como días atrás recordaron a  MERCA2 fuentes del Banco Central Europeo.

LAS OPCIONES DEL BCE

Este último caso es una opción que se guarda el supervisor europeo por si lo viera necesario. “en el Tratado de Funcionamiento de la UE se incluye entre las competencias del BCE emitir un dictamen sobre normas que influyan materialmente en la estabilidad de las entidades financieras. La obligación de realizar una consulta la tiene que interpretar el propio BCE sin necesidad de que un banco central le consulte. Así ocurrió en Lituania en 2019”, apuntan fuentes cercanas al Banco Central Europeo”.

Si el Gobierno hace oídos sordos, el BCE puede emitir un dictamen

La clave es que para que esta situación se dé es necesario que primero el Gobierno haga oídos sordos a una institución como el Consejo de la Unión Europea, que, en ese lenguaje comunitario que hay que leer entre líneas, insta a los Estados Miembros de la Unión Europea a consultar al BCE asuntos como el impuesto a la banca. Fuentes comunitarias recuerdan el artículo cuatro de la Decisión 98/415/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la consulta de las autoridades nacionales al BCE acerca de los proyectos de disposiciones legales.

“Las autoridades de los Estados miembros deben velar por que se consulte al BCE acerca de todo proyecto de disposición legal que entre en el ámbito de competencia del supervisor en una fase adecuada que permita a la autoridad que inicia el proyecto de disposición legal tomar en consideración el dictamen del BCE antes de adoptar su decisión sobre el fondo, y para que el dictamen recibido del BCE se ponga en conocimiento de la autoridad que lo adopta si ésta es una autoridad distinta de la que ha elaborado las disposiciones legales en cuestión”.

TEMAS SENSIBLES PARA EL BCE

En base a este texto, queda claro que Bruselas no quiere dejar nada al azar cuando son temas sensibles. Zanahoria y Palo. Primero insta a que los Estados consulten al Banco Central Europeo y si no lo hacen, es el BCE quien puede hacerlo sin más.

El punto que juega a favor del Gobierno es que el dictamen del BCE, con sus valoraciones no es de obligado cumplimiento, lo cual no evita que el Ejecutivo se vea sometido a una presión brutal desde numerosos ámbitos en caso de que hubiera un dictamen que pusiera en la mesa cambios relevantes sobre el impuesto, que aún tiene por delante el trámite parlamentario.

LOS TIEMPOS

En cuanto a los tiempos, según el artículo 3 de la Decisión 98/415/CE del Consejo, las autoridades del Estado miembro que preparen una disposición legal podrán, si lo consideran necesario, fijar al BCE un plazo para la presentación de su dictamen que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha en que el presidente del BCE reciba la notificación a tal efecto. En caso de extrema urgencia, el plazo podrá reducirse. El BCE podrá solicitar a su debido tiempo una prórroga del plazo de hasta cuatro semanas adicionales, solicitud que no podrá ser denegada injustificadamente por la autoridad consultante. En la práctica, el BCE se esfuerza por presentar sus dictámenes a las autoridades de los Estados miembros dentro de los plazos establecidos por éstas.

TRATADO FUNCIONAMIENTO UE

Esto es para el caso en el que se produzca una consulta, si nadie pide su opinión al BCE, el supervisor europeo, “en virtud del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el BCE puede presentar dictámenes a las autoridades nacionales sobre asuntos de su competencia”. “Sobre esta base, el BCE ha adoptado, en la práctica, dictámenes por iniciativa propia sobre proyectos de legislación nacional en sus ámbitos de competencia sobre los que el BCE no ha sido consultado por los Estados miembros correspondientes”.” La decisión de adoptar un dictamen de este tipo, así como el momento de su adopción, son cuestiones que competen al BCE”.

Todos los dictámenes del BCE sobre proyectos de legislación nacional se publican inmediatamente en EUR-Lex

Todos los dictámenes del BCE sobre proyectos de legislación nacional se publican inmediatamente en EUR-Lex después de ser transmitidos a la autoridad nacional correspondiente, salvo que existan motivos específicos para no publicarlos inmediatamente, en cuyo caso el dictamen se publica a más tardar seis meses después de su adopción.


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