Trabajador: Autónomo, trade, asalariado, público, eventual, discontínuo…

La gran mayoría de los ciudadanos son trabajadores. De hecho, en España hay unos 20 millones de trabajadores. Pero, ¿de qué hablamos exactamente cuando hablamos de un trabajador?

Un trabajador es toda persona física que presta sus servicios subordinados a una institución, persona u empresa obteniendo una retribución a cambio de su trabajo.  Este término se comienza a acuñarse a partir de la Revolución Industrial, donde se entiende al trabajador tal y como se hace hoy en día.

Ser un trabajador supone también tener que respetar una serie de normas y deberes impuestas desde arriba como los horarios que están establecidos, los compañeros con los que hay que trabajar, cumplir los plazos que se exigen, etc.

Además de tener un que cumplir con una serie de obligaciones, por ser trabajador, también goza de una serie de derechos que al ser autónomo o empresario no se tienen. Como contar con un sueldo fijo al mes, de forma periódica se reciben incentivos y aumentos de sueldos, se tienen vacaciones retribuidas, al igual que los días de descanso y si hay un accidente laboral las consecuencias personales y económicas las asume la empresa.

Este tipo de relaciones laborales están regidas por la ley a través de los contratos que protege los derechos del asalariado y en este se marcan los derechos y responsabilidades de este.

Pero este concepto es muy amplio y existen diferentes tipos de trabajadores al igual que diferentes tipos de contratos.

El autónomo dependiente (TRADE)

El autónomo TRADE es un trabajador autónomo que es económicamente dependiente. Esta situación se da cuando un autónomo factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente. Esta figura de autónomo se aprobó, pero ha generado bastante controversia.

Es una figura bastante controvertida por que existen los denominados ‘los falsos autónomos’, estos son personas contratados en esta modalidad para que la empresa se evite realizar un contrato laboral y así ahorrarse los seguros sociales.

¿Pero qué es realmente un TRADE? Este tipo de trabajador autónomo que es económicamente dependiente tiene que pagar igual, que el resto de autónomos, el IRPF y el IVA en sus declaraciones trimestrales y anuales. Además de tener que pagar estos impuestos, también tienen que pagar todos los meses la cuota de autónomos de la Seguridad Social, que, como mínimo, es de 294 euros.

Cuando se da esta situación hay que comunicarle al cliente con el que facturas más del 75% del trabajo que es necesario formalizar este tipo de contrato de forma obligatoria con un contrato por escrito. De igual forma el cliente podrá solicitar que se acredite esta condición de autónomo económicamente dependiente. Para determinar esta acreditación se podrá utilizar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitidos por Hacienda.

Este contrato tiene que ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente en un plazo de 10 días desde la firma. Obligatoriamente hay que incorporar a la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que hay que contratar a través de una Mutua.  

A su vez, los TRADE tienen que tener una infraestructura productiva y material para poder ejercer la actividad de forma independiente de los de sus clientes. De igual forma. No puede ni contratar ni subcontratar a terceros para realizar este trabajo.

Este tipo de contrato tienen la duración que las partes acuerden, se puede fijar una fecha para terminar. Pero, si no se fija una duración o servicio determinado se suprima a no ser que haya pactado por tiempo indefinido.

Trabajador asalariado

Un trabajador asalariado es el individuo que recibe un salario como contraprestación de la actividad social. Estos pueden tener diferentes tipos de contratos. Normalmente se diferencian entre fijos y eventuales.

  • Trabajador fijo: Este tipo de contratos comprende al personal que realiza un trabajo de forma fija, es decir que conoce de antemano su duración. En este las partes pactan una duración con una duración máxima de 3 años pero que puede ser renovado tantas veces de forma indefinida. Si antes de que finalice el contrato ninguna de las partes ninguna de las partes advierte que no quiere continuar con la relación laboral este se renueva de forma automáticamente por el mismo periodo. Pero, si el contrato es inferior a un año, solo podrá prorrogarse de forma sucesiva por tres períodos de iguales o inferiores.
  • Trabajador eventual: Este tipo de contratos pretenden atender las exigencias circunstanciales que puede haber en el mercado porque hay un exceso de tareas o de pedidos. Su duración está limitada en un periodo de tiempo. El plazo de duración de estos no debe ser superior a los seis meses dentro del año siguiente al que se produjeron las circunstancias que motivaron la formalización del contrato eventual. Aún así pueden ampliarse estos plazos, aunque tienen dos límites: El periodo máximo será de dieciocho meses y la duración del contrato no puede superar las tres cuartas partes del periodo de referencia ni, como máximo doce meses.

Un contrato indefinido vs contrato temporal

La reforma laboral de 2022 ha puesto especial auge en reducir la excesiva temporalidad existente en el mercado laboral español. Siempre es preferible tener un contrato indefinido a un contrato temporal ya que, al tener un contrato indefinido sabemos cuándo finalizará, cuáles son las posibles causas de finalización y cuál será la indemnización.

Aunque en lo que refiere al resto de derechos los trabajadores indefinidos y los temporales tienen una protección muy similar. En ambos casos se disponen las mismas cotizaciones a su Seguridad Social, el mismo salario en puestos equivalentes, mismos derechos labores y mismo número de vacaciones.

Al ser indefinido es mucho más costoso para la empresa realizar un despido. Solo existen dos formas de despedir a una persona y tiene que ser o bien por causas objetivas, donde la empresa tendrá que dar una indemnización de 20 días por año trabajo, o, a través de un despido disciplinario, donde no habrá indemnización si así se determina. Si el despido de estos trabajadores se considera improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado.

En cambio, si el trabajador tiene un contrato temporal resulta mucho más fácil para la empresa prescindir de él. Como los contratos no son muy duraderos en el tiempo, solamente tienen que esperar a que se acabe el contrato.    

Aún así, ser indefinido no quiere decir que te quedes en la empresa para siempre, solamente quiere decir que no se sabe cuando va a suceder el despido. Los requisitos para que una empresa pueda hacer un despido por causas objetivas o un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Si un trabajador es despedido no importa que su contrato sea temporal o indefinido si impugna el despido y es declarado como improcedente se tiene el mismo derecho a la indemnización.

¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

Además de los contratos indefinidos y los temporales también existen los llamados ‘contrato fijo discontinuo’. Este tipo de contrato es muy particular ya que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo. No se ejerce el trabajo durante todo el año, pero si forman parte de la empresa de forma permanente. Estas empresas necesitan tener trabajadores de forma permanente, pero solo para una temporada concreta. Un ejemplo podría ser el de los socorristas de una piscina. Solo trabaja en la temporada de verano, pero su contrato es estable.

Funcionario público y empleado público

Dentro de los trabajadores de las administraciones públicas existen diferentes tipos de empleados. Por un lado, se encuentran los funcionarios de carreara y por otro los empleados públicos. Los primeros se rigen por el derecho administrativo mientras que a los segundos se les aplica el Estatuto de Trabajadores.

Todos los funcionarios son empleados públicos, pero no al revés. Existen algunas diferencias, pero, la principal es la estabilidad laboral, aunque también hay diferencias en el sueldo, los trienios, incentivos o ayudas sociales.

Para empezar el personal público y el funcionario de carrera tienen diferencias en lo que se refiere a la cobertura de vacantes en los puestos de trabajo y las administraciones públicas. El personal fijo no puede sumar más de tres años con contrato temporal y para acceder a este puesto deberá aprobar una oposición a no ser que entre a través de una bolsa de empleo. En cambio, el funcionario de carrera podrá ser llamado a cubrir interinidades después de aprobar una oposición, pero no tener la suficiente como para conseguir una plaza fija. 

Otra de las diferencias entre los empleados públicos es la retribución, tanto mensual como en las pagas extras. De igual forma sucede con los trienios y otras ventajas económicas que se van acumulando con el paso del tiempo. Las cantidades a cobrar tanto por el personal laboral como por los funcionarios pueden ser fijas o complementarios. Las retribuciones fijas son las nóminas, las pagas extras y los trienios, En este caso, las gratificaciones extraordinarias son mayores al ser funcionarios. En cuanto a las pagas complementarias es un dinero extra que el funcionario recibe dependiendo de las características especiales del puesto de trabajo. En muchas administraciones públicas cuentan con la posibilidad de pagar según la productividad.

Aún así, uno de los principales motivos por el que las personas deciden prepararse unas oposiciones es conseguir una estabilidad laboral con un contrato fijo con el que se garantizan una pensión de jubilación en el momento en el que se retiran del mercado laboral.

Un funcionario de carrera siempre tendrá una plaza fija que mantendrá hasta que cumpla los 65 años. El despedido de un funcionario es muy complicado. Para que este se de el empleado tendría que saltarse la ley o hacer algún tipo de trampa en su trabajo de una forma verdaderamente descarada para poder ser despedido. En cambio, el grupo que pertenece al personal laboral, aunque sea de carácter fijo, no tiene garantizada la continuidad de por vida en la administración, ya que, no existe una ley que les blinde, a diferencia de los funcionarios. De hecho, si la empresa pública en la que trabajan hiciera un despido colectivo, un ERE o alguna medida de control de este tipo el trabajador quedaría desempleado teniendo que recurrir al paro.