jueves, 12 diciembre 2024

Cesión de marcas y activos: lo que oculta la fusión entre MásMóvil y Vodafone

Las telecomunicaciones españolas vivieron un auténtico tsunami la semana pasada. Sobre la mesa, y según se ha publicado en la prensa, MásMóvil y Vodafone España vuelven a estar preparadas para afrontar un proceso de consolidación de manera conjunta. No será nada sencillo debido al tamaño de ambas compañías. Por mucha cuerda que haya soltado Bruselas en este sentido, el punto de partida sería un veto.

Desde hace meses, los diferentes operadores de telefonía deslizan que el sentir de los reguladores europeos ha cambiado, y que ya no existe la obsesión de perpetuar cuatro grandes compañías por país. Esto implica, por lo tanto, que ante procesos de consolidación Bruselas sería más permisiva. El problema en el caso de Vodafone y MásMóvil es que se crearía una empresa con un dominio de mercado superior al anterior incumbente, Telefónica. Todo ello en un extraño contexto, puesto que España no tiene un problema de precios, que es lo que se intenta evitar con las concentraciones. Básicamente porque hay una ‘guerra de tarifas’ que cabalga en sentido contrario. Pero quizá no existe problema de precios precisamente por dicha competencia.

Ante esta situación, lo más llamativo está en el segmento móvil. Al cierre del tercer trimestre de 2021, y según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Movistar tenía una cuota de mercado del 28,5%; Orange se quedaría con el 22,8%; y la suma resultante de rojos y amarillo alcanzaría el 42,8% con más de 22 millones de usuarios. Muy complicado asumir para cualquier regulador que -casi- una de cada dos personas que lleva el móvil en el bolsillo serían de la compañía resultante. Por lo que respecta al negocio fijo, la situación es similar. Movistar abarca el 35,1% de la cuota de mercado; mientras que Orange se queda con el 23,4% del pastel. Tras la consolidación de Vodafone y MásMóvil, éstos tendrían el 36,3% de los clientes.

Según diversas opiniones que ha podido recabar MERCA2 con expertos del sector, estos números -en frío- arrojan un problema de competencia de magnitud considerable. Básicamente explican que será muy complejo que cualquier regulador valide esta unión si el resultado refleja tal concentración de mercado. Pero es que hay fórmulas económicas con cierta relevancia que reflejan esta compleja realidad.

La concentración de mercado supone severos problemas de competencia

Hablamos del Índice de Herfindahl, una medida empleada en economía que informa sobre la concentración empresarial de un mercado. O, inversamente, la medida de falta de competencia en un sistema económico. Un índice elevado expresa un mercado muy concentrado y poco competitivo. La ponderación de competencia perfecta según la ecuación matemática -que se realiza sobre las cuotas de mercado- estaría en los 1.000 puntos.

Actualmente, España representa un índice de 2.224 puntos en el segmento móvil. Esto representa un mercado ligeramente más concentrado de lo habitual al sobrepasar los 2.000 puntos. El gran problema surge al reformular la ecuación con las nuevas cuotas de mercado. En este caso sube hasta los 3.207 puntos. En la Unión Europea la preocupación no es tanto -en el caso de adquisiciones o uniones de empresas- el valor absoluto del índice después de la unión propuesta, sino más bien el porcentaje de cambio que genera la operación. Estiman que 250 es lo aconsejable. Que se sitúe en 1.000 no es bueno para los intereses de Vodafone y MásMóvil. De igual manera, el mercado de la banda ancha fija está en un índice de 3.133 puntos. Mismo problema.

VODAFONE Y MÁSMÓVIL, A BRUSELAS

Con estas cifras sobre la mesa, y en caso de que el proceso de consolidación avanece, la gran traba llegará lógicamente a nivel regulatorio. Además, la operación tendrá que irse a la Comisión Europea debido a la dimensión de la misma. Los rojos facturan más de 4.000 millones al año; los amarillos están rondando los 2.000 M€, según datos del ejercicio pasado, por lo tanto sobrepasan la cantidad en la que Bruselas entiende que debe ser la responsable de decidir.

De hecho, son los propios operadores los que deben notificar su proceso de fusión y, una vez realizada la gestión, será turno de aplicar los ‘remedies’ para que se pueda aprobar la operación. Es decir, las acciones de desinversión de activos que deben llevar a cabo, y que otras empresas deben optar a ellos para mantener la competencia efectiva del sector. Entre la lista de principales candidatos para pujar por todo esto se encuentran Digi, Finetwork -que ya ha hecho público su interés- y Avatel. Podría haber algún tapado, pero por tamaño parece poco probable.

Uno de los ejemplos más cercanos tiene que ver con la fusión de Orange y Jazztel, donde la compañía resultante tuvo que ceder una red independiente de fibra al hogar (FTTH) que abarcaba entre 700.000 y 800.000 unidades inmobiliarias y que era similar al tamaño de la red en ese momento de FTTH de Orange en España. Asimismo, también tuvo que dar acceso preferente a la red de cobre durante un periodo de ocho años.

Ahora, por la tipología de fusión, la cuestión puede centrarse no solo en activos, sino en la propia capacidad y gestión comercial (usuarios) y sus marcas. En concreto, según el reglamento de la Comisión Europea, «las cesiones de una actividad empresarial parecen por lo general preferibles a la concesión de licencias sobre derechos de propiedad intelectual, ya que la concesión de una licencia implica una mayor incertidumbre, no permite al licenciatario competir inmediatamente en el mercado, implica el mantenimiento de una relación entre las partes que puede permitir al licenciante influenciar al licenciatario en su comportamiento competitivo y dar lugar a conflictos entre ambos en relación con el alcance y las condiciones de la licencia».

«(…) Por lo tanto, la concesión de una licencia no se considerará por lo general apropiada cuando parezca posible la cesión de una actividad empresarial. En caso de que surjan problemas de competencia como consecuencia de la posición de mercado mantenida por dicha tecnología o dichos derechos de propiedad intelectual, una cesión de la tecnología o de los derechos de propiedad intelectual es la solución preferible, ya que elimina una relación duradera entre la entidad procedente de la concentración y sus competidores. Sin embargo, la Comisión podrá aceptar acuerdos de concesión de licencias como alternativa a la cesión, cuando, por ejemplo, una cesión obstaculizaría una investigación eficaz y en curso, o cuando una cesión sería imposible debido a la naturaleza de la actividad empresarial».

La traducción de esto podría tener diversas implicaciones, desde la cesión de infraestructura, redes, torres; algunas marcas, gestión de clientes; acceso prioritario mayorista…. Y es que la duración del proceso determinará hasta qué punto se puede ejecutar. También servirá para tener una base teórica a nivel de regulación en otros mercados. Ahora habrá que esperar a los próximos movimientos, que seguramente sean adelantados en la prensa, a medida que se deba meter presión sobre el valor de una de las compañías.


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