Sociedades: dónde tributan, desgravaciones y amortizaciones

Uno de los primeros pasos que se ha de dar cuando alguien se decide a montar una empresa es crear una sociedad mercantil. Es decir, cuando alguien se anima a emprender un nuevo negocio ha de constituir una personalidad jurídica que determina que se va a iniciar algún tipo de actividad económica con ánimo de lucro. 

Cuando se crea esta sociedad uno o más individuos se agrupan según la legislación mercantil y así se convierten en socios de la empresa con la intención de conseguir beneficios económicos.

El motivo principal para constituir una sociedad mercantil es crear una relación entre los socios a partir de la cual cada uno puede aportar los recursos según su capacidad, al igual que sus competencias y conocimientos.

Características de la sociedad mercantil

Este tipo de personalidad jurídica esta sujeta a los derechos y obligaciones con la Administración. Además, ha de tener una sede central de negocios que será el domicilio fiscal. Este será el lugar en el que se deben responder a las obligaciones tributarias. De igual forma, la sociedad podrá tener sedes adjuntas que serán sus sucursales. Cada una se diferencia a través de una denominación, llamada razón social, que será el nombre oficial de empresa con la que será inscrita en los registros correspondientes.

Tipos de sociedad mercantil en el mundo empresarial

Existen diferentes tipos de sociedades que dependen de la organización de la actividad económica, la relación entre los socios, la responsabilidad, el riesgo asumido y el objeto social de esta.

  • Sociedad Limitada (S.L.): En este tipo de sociedades la responsabilidad de cada uno de sus socios esta delimitada por el capital que hayan invertido en esta. El capital de este tipo de sociedad se divide en participaciones. En este tipo de sociedades las participaciones son personales, no títulos que puedan negociarse o comercializarse en determinados mercados, como las acciones. Los socios no suelen participar en la dirección a menos que se le haya atribuido este poder a través de los estatutos o de la Junta General. Siempre se intenta separar la propiedad del control. Una de las ventajas que tiene este tipo de sociedad es que los socios no responden personalmente de las deudas que pueda afrontar la sociedad.  Es decir, ante problemas con el funcionamiento de la empresa o posibles deudas el patrimonio personal de los socios no estará comprometido. Para poder formar una Sociedad Limitada se necesita un capital mínimo de 3.000 euros, mientras que el máximo es de 300.000 euros.
  •  Sociedad Anónima (S.A): Este tipo de sociedades es el más claro ejemplo de sistema capitalista. Los participantes en estas sociedades poseen acciones que sí se pueden vender libremente en el mercado. Por lo que la denominación de los socios es transferible.  Los accionistas de una sociedad anónima suelen reunirse cada cierto tiempo en una Junta de Accionista. En estas sociedades no existe un número máximo de socios ni un capital máximo. Para crear una sociedad anónima requiere una inversión inicial de unos 60.000 euros.
  •  Sociedad colectiva: En este tipo de sociedades como mínimo tiene que tener dos socios y todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Por otra parte, se diferencian los socios, por un lado, es el “socio capitalista” que es el que aporta bienes a la sociedad y “socio industrial” al que aporta trabajo, servicios o actividad en general.
  • Sociedad comanditaria: Es una sociedad en la que existen socios de tipo colectivo (que llevan la gestión y responden ilimitadamente deudas) y socios comanditarios (los que no tienen funciones de gestión y responden limitadamente al capital aportado). Es decir, unos socios tienen el derecho y deber de gestionar el día a día y las operaciones de la sociedad y su responsabilidad está sujeta a todas las deudas sociales. En resumen, tienen una responsabilidad ilimitada. Mientras que los otros socios tienen una responsabilidad limitada al capital que se haya aportado. Este sistema se emplea en aquellos casos en los que una empresa necesita atraer capital exterior, pero no necesitan que intervengan en la administración.
  • Sociedad laboral: En este tipo de sociedades los trabajadores tienen la mayoría del capital. Este esta distribuido de forma equitativa. La mayoría del capital social, es decir más del 51%, debe estar en manos de sus trabajadores y ninguno de los socios ha de tener más de un tercio del capital, a no ser que sea una institución pública. Estas sociedades nacen para fomentar el empleo social e incentivar en las empresas familiares y pequeñas. Por esto mismo, si algún socio abandona la acción recaerá en un primer momento en los trabajadores, después en los socios trabajadores, posteriormente en los socios no trabajadores y finalmente en los trabajadores temporales. Tienen rasgos de las cooperativas y de las sociedades anónimas.
  • Sociedad Cooperativa: Una cooperativa es una unión de que hacen trabajadores de una forma voluntaria. Los objetivos básicos de una cooperativa son reunir fuerzas entre los socios de una empresa para lograr objetivos comunes y actuar en beneficio de todos. Las cooperativas basan su razón de ser en la posesión grupal de la empresa por parte cada miembro y el gobierno horizontal de cada uno de los socios, teniendo cada miembro un voto igualitario.
  • Sociedad de Inversión colectiva: En este tipo de sociedades se trata de captar dinero, activos y recursos de diversos socios para invertir en bienes y productos financieros.