Piqué hace un roto a Hacienda y el Supremo enseña su contrato con Nike

Hacienda es el gran ogro de los deportistas y artistas de éxito. Su voracidad no tiene límites, imponiendo sanciones sin ton ni son por la supuesta simulación de contratos en la cesión de los de imagen. Sin embargo, algunos futbolistas han salido airosos de esta persecución fiscal. No son pocos los casos, como el de Xabi Alonso que ha logrado fintar al fisco hasta en tres ocasiones. Gerard Piqué ha tardado ocho años en demostrar no sólo su inocencia, sino que, además, ha generado una nueva doctrina en Tribunal Supremo.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) le exigía abonar 1.457.855,61 euros más una sanción de 678.012,59 euros. Todo por entender que el jugador pretendía esquivar la tributación correspondiente entre los años 2008, 2009 y 2010. El caso de Piqué se encendió tras una inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña. El organismo señaló al defensa por desviar mediante un contrato «simulado», los ingresos a través de la empresa Kerad Projects 2006, de la que era socio único.

HACIENDA EXIGÍA A PIQUÉ TRIBUTAR EN REINO UNIDO Y EN ESPAÑA AL MISMO TIEMPO

El futbolista gestionó la sociedad, afincada en Reino Unido, sus derechos de imagen. Con ello, reducía la tributación del 30% frente al 45% que hubiera correspondido con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

LAS COTIZACIONES PAGADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SEGUROS SOCIALES EN OTRO ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA (…) DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTO DEDUCIBLE DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La Audiencia Nacional ratificó la sanción a Piqué, quien fue condenado a pagar 2,1 millones de euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo no sólo rechaza este fallo judicial, sino que da por demostrado que no hubo simulación de contrato. Para ello, la defensa de Piqué ha tenido que desgranar sus contratos con grandes empresas, como Nike.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso MERCA2, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso del futbolista en cuanto al IRPF de los años 2008, 2009 y 2010. Además, responde a dos cuestiones cruciales para los deportistas de élite. La primera de ellas versaba sobre si podía deducirse las cotizaciones sociales abonadas cuando jugaba en el Manchester United. Además, también preguntó si los ingresos obtenidos directamente por quien cede sus derechos de imagen a terceros tenían que ser considerados rendimientos de actividades económicas.

EL SUPREMO CREA DOCTRINA EN EL CASO PIQUÉ

El Supremo ha respondido de forma favorable a los intereses de Piqué en la primera de las cuestiones. Ësta se refiere a la deducción en el IRPF de los pagos a la Seguridad Social inglesa, realizados entre el 1 de enero y 30 de junio de 2008.

«Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social de los seguros sociales en otro Estado de la Unión Europea (…) deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas«, ha advertido el Supremo. Los magistrados han mostrado su doctrina al respecto.

Gerard Piqué, futbolista del FC Barcelona
Gerard Piqué, futbolista del FC Barcelona

Además, ha indicado que los ingresos obtenidos por la explotación de derechos de imagen deben considerarse como procedentes de actividades económicas. Un revés a la Administración. De esta forma, condena a ésta última a devolver a Piqué las cantidades abonadas de «forma indebida, con sus correspondientes intereses de demora«.

El Supremo, por otro lado, ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional y quita la razón al abogado del Estado. Ambos se habían opuesto a la deducción de las cotizaciones a Seguridad Social de Reino Unido en el IRPF. A su juicio, únicamente los pagos a la Seguridad Social de España son deducibles. Sin embargo, el Supremo ha evitado a Piqué la doble imposición.

¿CONTRATOS SIMULADOS? PIQUÉ ENTREGA LOS ACUERDOS CON NIKE Y OTRAS DOS MARCAS

Con el fin de demostrar que los contratos de cesión de la imagen a terceros no eran simulados, Piqué ha tenido que presentarlos ante la sala, pese a la confidencialidad de los acuerdos. Así, ha tenido que desgranar sus pactos con firmas como Nike, Kraft Biscuits o el propio FC Barcelona. Eso sí, sin desvelar las cantidades abonadas a su empresa.

Con la primera de ellas, ha detallado que tenía que usar y vestir exclusivamente productos de Nike en todo lo relacionado con sus actividades deportivas. Desde partidos a sesiones de entrenamiento, campamentos de fútbol o exhibiciones, entre otras.

Además, tenía que lucir las prendas de esta marca en «todas las demás actividades públicas relacionadas con la condición de jugador de fútbol profesional». De hecho, Piqué es conocido por lucir en chándal en público, como se le ha visto en la presentación de KOI, su equipo de e-Sports. También debe vestir con esta marca en entrevistas, ruedas de prensa, apariciones en televisión, desfiles, celebración de algún título obtenido e incluso en apariciones personales, eventos deportivos de famosos o benéficos, o «cualquier otra ocasión en el que jugador vista productos o pose en fotografías deportivas«, entre otros eventos

Nike no se conformó únicamente con esto. Piqué debe «actuar como portavoz» de los productos de la marca estadounidense, así como realizar un total de 10 apariciones personales u online, o bien una combinación entre ambas.

JOYAS, PRODUCTOS E INCLUSO DISPONIBILIDAD

Asimismo, Piqué debe ser parte activa en el diseño, desarrollo, publicidad, marketing y venta de productos de la marca. Por ello, firmó que debe «prestar servicios independientes de consultoría y otros servicios personales», todos ellos relacionados con el fútbol.

También tenía que informar de forma oral o por escrito sobre los productos suministrados al jugador a través del programa de pruebas de desarrollo de producto. Es decir, tendría que dar su opinión y valoración de las prendas y accesorios de la marca deportiva para tratar de mejorar el diseño o los colores.

Piqué tiene que tener su agenda preparada para estar «disponible» para rodar anuncios, materiales, contenido o comerciales de marketing o promocionales. También debía asistir a sesiones fotográficas para anuncios impresos, carteles, folletos y otros materiales promocionales. Tal era el requerimiento de Nike, que debía estar disponible por «teléfono u ordenador para facilitar contenidos, asistir a sesiones de desarrollo de producto y sesiones de grabación de video, audio y/o cine relacionados con actividades comerciales o cualquier otro esfuerzo publicitario o comercial». En resumen, Nike podía requerir a Piqué en casi todo momento.

SUS SESIONES Y ANUNCIOS LLEGAN A LO MÁS ALTO DE LA JUSTICIA

Por otro lado, la empresa de Piqué firmó con Kraft Biscuits Iberia su contrato el 18 de enero de 2010, justo después de ganar el ‘sextete’. El pacto establece la aparición de Piqué en dos anuncios, sesiones fotográficas y la posibilidad de asistir en la entrega de premios de la marca.

El 31 de julio de ese mismo año, por otra parte, firmó con la joyería Valentín el rodaje y sesiones de fotos, ruedas de prensa y actos con clientes, y el uso de sus productos, como relojes y joyas, en actos públicos tales como entrevistas en televisión, eventos, presentaciones, ruedas de prensa. Asimismo, debía «emitir declaraciones públicas que puedan suponer una valoración positiva para el cesionario y/o sus productos o servicios».

En cuanto al FC Barcelona, la empresa propiedad de Piqué celebró dos acuerdos en ese trienio. Uno el 20 de octubre de 2008 y otro el 26 de febrero de 2010. En ambos, se exigía su participación para promocionar y difundir las reuniones, manifestaciones, actos públicos y privados, y convenciones en los que se requiera su presencia. Especial atención remarca el contrato con empresas colaboradoras o anunciantes del FC Barcelona, de la Fundación del club o en relación con las peñas y entidades constituidas para apoyar al Barça.

También debía conducir vehículos y vestir la ropa que le indicara el club. Así como intervenir en anuncios y demás filmaciones con el fin de mostrar su imagen. Por todo ello, el Supremo entiende que los contratos de Kerad Project 2006 en ningún caso fueron simulados, desterrando así la opinión de la Agencia Tributaria y de los jueces de la Audiencia Nacional.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es