El Real Madrid pierde la reclamación de 23 millones de euros a LaLiga en sentencia firme

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de revisión presentado por el Real Madrid en uno de los contenciosos que mantiene con la LaLiga en el que, entre otras cuestiones, reclamaba que se condenara a ésta a pagar al club blanco las cantidades que se determinaran en ejecución de sentencia en base a la rendición de cuentas, importe que concretaba en 23.892.977,46 euros.

Se trata de una de las diversas acciones judiciales que el Real Madrid ha emprendido contra LaLiga. La última se enmarca en las acciones legales que ayer se conoció que Real Madrid, Barcelona y Athletic han ejercitado contra el acuerdo de LaLiga con CVC, que promueve el Proyecto Impulso, aprobado por amplia mayoría en la Asamblea de LaLiga del pasado 10 de diciembre.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid ha emitido un auto desestimatorio del recurso de revisión formulado por el Real Madrid Club de Fútbol frente al decreto de 4 de octubre de 2021 de la misma sección y tribunal, por el que se declaraba desierto el recurso de apelación interpuesto por el club contra la sentencia de 30 de abril de2021 del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, que desestimaba íntegramente las pretensiones del Real Madrid, que también reclamaba que se declarara nulo el acuerdo de la Asamblea General de de LaLiga de 28 de octubre de 2019, en cuanto aprobaba las cuentas anuales.

Asimismo, pedía que se declarara que los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional que, en una determinada temporada, no hubieran sido comercializados por LaLiga conforme al art. 4 del Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de abril, no podían ser explotados directamente por LaLiga por corresponder su explotación o comercialización individualmente a los clubes o entidades participantes.

También que se rindieran cuentas detalladas en relación con la temporada 2018/19, y en particular, sobre todas las actuaciones y resultados de la comercialización de los derechos audiovisuales; sobre la totalidad de datos relativos a la razón y causa de cada inversión, finalidad, destino, cuantía y personas o entidades beneficiarias.

La sentencia estima que no resulta razonable considerar que el concepto comercialización se entienda limitado a la simple elaboración de unos pliegos y elaboración de contratos, tratándose de una interpretación contraria a la literalidad, sistemática y finalidad de la norma, que sería contraria al artículo 3 del Código Civil e incluso conllevaría una negligente gestión de los intereses ajenos encomendados legalmente.

Además, considera que no resulta razonable que el importante crecimiento experimentado en los ingresos de los derechos audiovisuales se hubiera producido sin ser acompañado de una óptima gestión comercial e inversión. Establece que, de acuerdo con los términos del real decreto ley, se atribuye a LaLiga, además de la facultad de comercialización, la de producción.

También indica que el objetivo consiste en obtener el mayor rendimiento económico posible de la comercialización de los derechos audiovisuales, lo que redunda no solo en la financiación de los clubes profesionales y en la relevancia de la Liga española, para que pueda competir en igualdad de condiciones con las principales ligas europeas, sino también en el estableciendo del RDL de contribuciones para fines de interés general

Otro de los puntos que incluye es que la función de promoción no puede ser interpretada como hace el Real Madrid en el sentido de una exclusiva promoción de los derechos audiovisuales, sino a la promoción de la competición profesional en los mercados nacional e internacional.

Asimismo, precisa que el club ha recibido cumplida y extensa información sobre la función de comercialización y promoción desarrollada por LaLiga, acudiendo sus directores económico y jurídico a numerosas reuniones previas a la adopción de acuerdos y teniendo acceso a toda la información relativa a la actuación llevada a cabo por LaLiga.

También que el derecho de información de los socios no es ilimitado y no puede ser llevado al paroxismo, esto es, a una situación que impida u obstaculice el funcionamiento correcto y normal de la sociedad, sino que ha de ser ejercitado de buena fe y que la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General se encuentra motivada en la particular y restrictiva interpretación del Real Madrid de las funciones que el Real Decreto ley 5/2015 ha atribuido a LaLiga

Se pone de relieve la importancia de la actividad antipiratería en cuanto contribuye al mantenimiento e incremento del valor, al igual que ocurre con ‘Business Intelligence’ y que las cuentas anuales de LaLiga cumplen la normativa contable, siendo conformes a derecho en cuanto a la segmentación de costes de las diferentes actividades desarrolladas por LaLiga.