La macrorreclamación contra el Gobierno por el estado de alarma expira el 21 de junio

El Gobierno guarda el silencio administrativo sobre la macrorreclamación de la plataforma PEAcovid-19 por los daños y perjuicios derivados del estado de alarma. Los empresarios y autónomos tienen hasta el próximo lunes, 21 de junio, para integrarse a esta lucha ya que el plazo expira ese mismo día.

El estado de alarma derivó en el confinamiento de toda la población y el cierre de negocios no esenciales, así como una serie de restricciones añadidas a una medida excepcional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional aún debe pronunciarse al respecto, mientras miles de empresarios y autónomos han tenido que asumir graves efectos económicos.

El Tribunal Constitucional considera, en un proyecto de sentencia, que el Estado deberá indemnizar a los reclamantes, pero el plazo expira en un muy breve espacio de tiempo. Según este escrito, el confinamiento y el cierre impuesto a las actividades no esenciales es inconstitucional. El pleno del TC tendrá que decidir el próximo 22 de junio sobre el primer estado de alarma, justo cuando expira el plazo para poder reclamar al Gobierno por los daños ocasionados. Por ello, PEACovid anima a sumarse a la macrorreclamación, ya no sólo a los pequeños negocios, sino también a grandes empresas que se han visto perjudicadas por el Estado.

DECLARACIONES DE IVA, IRPF Y TODA DOCUMENTACIÓN PARA PROBAR DAÑOS

Para obtener la correspondiente indemnización, se debe presentar por la vía administrativa la reclamación correspondiente, teniendo el Estado el plazo de seis meses para responder. Los daños serían en concepto de responsabilidad patrimonial con la Administración, existiendo un año de plazo para presentarla. De esta forma, la macrorreclamación se está dividiendo en partes, y ahora expira la primera.

La administración, como es habitual, desecha las reclamaciones y las desestima, iniciándose así la posibilidad de emprender la vía judicial. Por ello, el potencial damnificado debe haber reclamado antes de que termine el plazo por la vía administrativa. A esta posibilidad se pueden sumar los autónomos, además de los negocios, siempre y cuando puedan corroborar que se han visto afectados económicamente por las restricciones.

Para ello, deberían tener a mano declaraciones de IVA e IRPF, así como facturas e incluso los documentos enviados por las mutuas. También deberán constatar la caída de ingresos e incluso las rescisiones de contrato de clientes por el estado de alarma.

De esta forma, si el TC fallara a favor, tan sólo quienes hayan reclamado pueden acceder a esta indemnización. Y es que, la ley impide poder beneficiarse de una sentencia si no se ha iniciado la vía administrativa para poder reclamar. «Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, se procederá a su indemnización cuando el particular haya obtenido una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño», apunta el articulado de la ley del Procedimiento Administrativo.

LA MACRORRECLAMACIÓN DE PEACOVID PUEDE SUPONER UN VARAPALO AL ESTADO

Algunos abogados apuntan a la vía del caso por caso, mientras que PEACovid-19 está realizando la macrorreclamación de forma conjunta, pero para ello pide antes una serie de requisitos para conocer el alcance de cada uno de los casos. De las cientos de empresas que se han sumado a la macrorreclamación, solo las dos últimas suman un total de 20 millones de euros, según ha podido saber MERCA2. En febrero de este año, la cifra alcanzaba los 200 millones, pudiendo superar con creces este montante.

Asimismo, si las actividades continuaron prohibidas después de levantarse el estado de alarma, los empresarios y autónomos podrían continuar con la reclamación, pero estaría por ver si pueden acceder a la indemnización de los tres primeros meses del estado de alarma.

Para presentarla, los autónomos deben presentar un escrito vía administrativa explicando al detalle las consecuencias derivadas de la aplicación del estado de alarma y los daños ocasionados, como puede ser el cierre del negocio por obligación o rescisiones de contratos con clientes.

VÍA ADMINISTRATIVA Y EL INICIO DE LA JUDICIAL

La forma de presentarla se realiza a través del Registro General Electrónico de la Administración, es decir, por Internet. Una vez el Estado desestime la petición, el siguiente paso es reclamar por la vía judicial ante la Audiencia Nacional.

El Tribunal Constitucional considera, por el momento, que el Gobierno no puede impedir derechos fundamentales, como la movilidad o la paralización de la actividad, incluso con el estado de alarma. Y es que, para ello se debería haber declarado el Estado de Excepción. Asimismo, está por ver si el Congreso actuó correctamente al no pedir explicaciones ni realizar las votaciones cada 15 días como establece la ley.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es