El varapalo del Supremo a los morosos beneficia a los autónomos

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La morosidad puede llevarse por delante el negocio de empresas y autónomos. Acumular facturas y facturas sin cobrar lleva a una situación de falta de liquidez que, a su vez, puede hacer que el acreedor que no cobra acabe convirtiéndose en moroso. En situaciones de crisis como la actual, esto es más frecuente de lo que parece.

Si conseguir el cobro de una deuda impagada siempre es complicado, en el caso de los profesionales que cotizan al RETA lo es todavía mucho más. Al menos uno de cada tres autónomos tiene una factura pendiente de pago, pero son pocos los que se animan a reclamar el pago judicialmente, aunque esto podría estar a punto de cambiar.

El artículo 8 de la Ley de Morosidad

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La normativa de lucha contra la morosidad que se aplica ahora está en vigor desde el año 2004. En ella se prevén medidas para reducir los retrasos en los pagos de facturas, estableciendo una cantidad fija que ha de abonarse cuando una deuda se abone fuera del plazo legal o del plazo pactado entre las partes.

Según el artículo 8, si el deudor se retasa en el pago, tendrá que abonar una cantidad fija de 40 euros para compensar a su acreedor y cubrir así los posibles gastos en que este haya incurrido para gestionar el cobro de la factura.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.