La nueva ley de cadena alimentaria incluirá a la gran hostelería y hoteles

La reforma de la Ley de la cadena alimentaria que tramita el Congreso incluirá a las grandes empresas de la hostelería, la restauración y alojamiento, e impulsará un registro de contratos.

Así consta en las enmiendas registradas por el PSOE y Unidas Podemos, pese a que las formaciones de Gobierno han registrado en esta ocasión sus propuestas por separado.

En todo caso, coinciden en varias de sus propuestas, tales como el citado registro de contratos, la regulación del acceso a los contratos suscritos en la cadena alimentaria por parte de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), el impulso dado a las soluciones entre las partes a través de la mediación, o la entrada en vigor de la reforma.

En este caso, los contratos alimentarios en vigor deberán adaptarse antes del 1 de mayo de 2022, pero los firmados a partir de la publicación de la ley hasta su entrada en vigor tendrán de plazo hasta el 1 de noviembre de 1 de 2021.

HOTELES Y RESTAURANTES, A PARTIR DE 2023

También a la hora de incluir al llamado canal horeca (hoteles, restaurantes y cafeterías), incluyendo a las actividades de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros, y a partir de 50 millones en el caso a los servicios de alojamientos, como parte de la cadena alimentaria.

En todo caso, en su propuesta, las formaciones de Gobierno plantean que para las grandes empresas de hostelería y restauración estas nuevas obligaciones derivadas de su inclusión en la Ley de cadena alimentaria no sean de aplicación hasta el 1 de enero de 2023.

LAS MODIFICACIONES DE CONTRATO TAMBIÉN SE REGISTRARÁN

En el caso del registro de contratos, el PSOE y Unidas Podemos proponen que lo ponga en marcha el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que el primer comprador de la cadena esté obligado a inscribir cada contrato que realice, modificaciones incluidas, por los medios electrónicos que se dispongan, antes de la entrega del producto objeto de contrato.

La ley ya obligaba a los organizadores de subastas electrónicas a mantener durante cinco años un archivo de todas las subastas, con información sobre la identidad de participantes, sus ofertas y el contrato alimentario.

¿CÓMO RECOGER LOS COSTES EN EL PRECIO DE LOS CONTRATOS?

Los socios del Gobierno discrepan, en todo caso, en cómo recoger la definición del precio del contrato alimentario, uno de los elementos centrales de la reforma, ya que busca hacer efectiva la prohibición de venta a pérdidas para que los productores agrícolas y ganaderos no se vean obligados a vender por debajo del coste de producción.

En el caso del PSOE, su propuesta es que uno de los factores que determinen el precio sea el coste efectivo de producción, teniendo en cuenta los costes de producción efectivamente incurridos. Este coste efectivo, apostilla, ha de determinarse tomando como referencia toda la producción comercializada, parte del ciclo económico o productivo, y se imputará en la forma que el proveedor considere que mejor se ajusta a la calidad y característica de los productos.

Sin embargo, Unidas Podemos quiere establecer por ley que el precio sesa superior al total de costes asumidos o coste efectivo de producción «que incluirá todos los costes asumidos para desarrollar su actividad», detallando conceptos como coste de semillas y plantas, fertilizantes, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, veterinarios, amortizaciones, intereses o mano de obra asalariada.

Unidas Podemos quiere completar esta regulación con la publicación de índices de costes de referencia públicos a partir del Observatorio de la Cadena Alimentaria, al que le encomienda hacer informes, no sólo de precios, sino también de costes, actualizándolos mensualmente con el fin de reflejar «de forma objetiva y transparente el coste efectivo de producción medio de los alimentos producidos».

Todo ello con el fin de que estos costes «puedan constituir una referencia fiable del coste efectivo de producción que, con carácter mínimo, deben percibir los productores primarios».

Y es que, argumenta el grupo confederal, un año después de la aplicación del decreto ley aprobado por Agricultura, «se ha detectado que siguen aplicándose prácticas abusivas en la cadena alimentaria», por las cuales los productores «se ven obligados a seguir vendiendo bajo pérdidas».

REGULACIÓN DE ABUSO DE DEPENDENCIA

No es la única enmienda con la que el grupo confederal quiere llevar más allá las propuestas planteadas por el PSOE, ya que busca ampliar el ámbito de aplicación para que cuando una de las partes, proveedor o comprador, esté establecida en España y la otra en un Estado no miembro de la UE, resulte siempre de aplicación la ley, y esta parte pueda denunciar ante la AICA.

También completar la regulación de abuso de dependencia económica para hacer frente a los abusos de los desequilibrios existentes en la cadena agroalimentaria, modificando la regulación de competencia desleal.