Juli Prat (Girona, 68 años) concede por primera vez una entrevista a un medio de comunicación para explicar la macrorreclamación de PEACOVID-19 contra el Gobierno de España por las continuas restricciones aprobadas desde el Estado de alarma. Esta reclamación cuenta ya con al menos 30 empresas y asociaciones empresariales y la suma total supera los 200 millones de euros.
MERCA2.es ha tenido en sus manos los 327 folios en los que se detalla punto por punto cada una de las actuaciones de los gobiernos, tanto central como autonómico, desde el inicio de la pandemia. Una labor minuciosa realizada desde el inicio de la misma y que ha repasado durante la conversación.
PEACOVID-19 es la plataforma de ámbito nacional que agrupó a finales del pasado año a numerosos empresarios para iniciar las reclamaciones contra el Estado y eventualmente contra las Comunidades Autónomas por su responsabilidad en la gestión del virus. Por un lado, la asociación reclama la responsabilidad patrimonial por vía administrativa, y por otro se ha evitado entrar en responsabilidad penal, tanto individual como colectiva. «Desde luego tampoco se reclama responsabilidad política, que corresponde al Parlamento por imperativo legal», ha indicado.
Para iniciar la demanda, Juli, conocedor de este tipo de procesos, ha interpuesto una reclamación administrativa previa. «En caso de desestimación o silencio administrativo -si no se contesta en el plazo de seis meses desde su presentación- debe interponerse demanda de responsabilidad patrimonial ante el Tribunal Supremo«, ha respondido sobre los trámites a seguir.
LA CAÓTICA GESTIÓN DEL GOBIERNO
La reclamación se ha dividido en cuatro etapas para «facilitar la labor» del Alto Tribunal. En la primera, desde el último día de 2019, hasta la entrada en vigor del Estado de alarma (14 de marzo de 2020); desde éste hasta el 20 de junio, coincidiendo con el fin de la última prórroga del primer Estado de Alarma; la tercera, desde el 20 de junio al 14 de agosto -coincidiendo con la Orden del Ministerio de Sanidad comunicada a las Comunidades Autónomas y no publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE); una cuarta, hasta el 25 de octubre del pasado año, con la declaración del 2º Estado de Alarma; y la última, hasta la finalización de la pandemia.
A juicio de Juli Prat, la gestión caótica se enfoca desde la falta y retraso de las medidas, fraudes en las compras de material sanitario o contradicciones manifiestas, entre otras. «Hasta el 19 de mayo no se obligó a llevar puestas las mascarillas, las compras de test defectuosos, las comisiones exorbitantes, las compras de material que se perdió por el camino y nunca llegó» son algunas de las incluidas en los escritos. Para el abogado gerundense, hubo improvisaciones «muy graves» tanto en el aspecto normativo como de gestión, como el caos de las fases de la desescalada.
¿Se interpone una única demanda por reclamante?
A fin de facilitar la labor del Tribunal Supremo se interponen las siguientes demandas separadas (cuya acumulación también se solicita). (La primera reclamación se refiere a las dos primeras etapas (128 folios); la segunda a la tercera etapa (81 folios); la tercera, a la cuarta etapa (128 folios); y la cuarta, en trámite, a la quinta).
¿Cómo se encuentran las reclamaciones?
Tanto las reclamaciones previas como las demandas hasta la fecha de declaración del 2º Estado de Alarma (25 de octurbre de 2020) se encuentran redactadas, finalizadas y revisadas desde hace meses. Sólo debe completarse la identidad del reclamante y el importe de la indemnización que se reclama.
Las tres primeras demandas a presentar en el Tribunal Supremo tienen cientos de páginas, respectivamente. Dicha extensión se justifica por razón de la materia así como por el interés en la claridad en la exposición y fundamentación de los diversos argumentos.
Se comprenden en las demandas diversas síntesis, generales y particulares, para facilitar al máximo la labor del Tribunal Supremo.
NO DUDA DEL SUPREMO
¿Cree que prosperarán las reclamaciones?
Es de general conocimiento que para ello se necesita tener razón, demostrar que tienes razón y que el órgano judicial te la dé. Entiendo que se cumplen sobradamente los dos primeros. Respecto del tercero no hay porqué dudar, ni siquiera mínimamente de la profesionalidad e imparcialidad del Tribunal Supremo.
¿Cree que puede haber una ‘razón de estado’ que impida la viabilidad de las reclamaciones?
No, en absoluto. Nos encontramos en un Estado de Derecho que se caracteriza en que las normas son para cumplirlas, no para incumplirlas bien directamente o bien violando su contenido.
¿Y si el Estado no tiene recursos para afrontar el pago de estas indemnizaciones?
Puede solicitar un préstamo a organismos de la Unión Europea, o a entidades bancarias nacionales e incluso internacionales.
¿Los reclamantes deben ser, en caso de estimación, de peor condición que los demás acreedores del Estado?
En absoluto. Ello infringiría el principio de constitucionalidad fundamental de igualdad ante la ley.
¿Cuánto tiempo se ha invertido en la redacción de las reclamaciones previas y las demandas?
Se lleva trabajando en ellas desde la primera alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde el 10 de enero de 2020, debido a las continuas contradicciones del Gobierno cuya pasividad fue manifiesta hasta la declaración del primer Estado de Alarma (14 de marzo).
SE HA INFRINGIDO LA NORMATIVA
¿En qué se basa la existencia de responsabilidad?
Se basa en dos aspectos generales: violación de la normativa vigente por un lado y gestión caótica, nefasta e irresponsable por otro.
¿Se ha infringido la normativa vigente?
Desde la Constitución pasando por leyes orgánicas hasta llegar a leyes ordinarias.
¿Qué efectos tiene la infracción normativa?
Depende del tipo de infracción: hay inconstitucionalidades como nulidades de pleno derecho y otro tipo de nulidades. Si una norma es inconstitucional también es nula de pleno derecho; además hay otras nulidades de pleno derecho que no dimanan de inconstitucionalidades. Una nulidad de pleno de derecho, dimane o no de una inconstitucionalidad, es radical, imprescriptible e insubsanable: ello supone que son nulas también todas las normas y actuaciones basadas en ellas.
¿Puede dar un ejemplo de nulidad de pleno derecho? ¿Y del caos de competencias?
El Decreto de la Generalitat de 63/2020 de 18 de junio que se dicta dos días antes dde la finalización del primer Estado de Alarma, en cuya fecha carecía en absoluto de competencias.
Durante el primer Estado de Alarma solo era competente el Gobierno del Estado; ahora además del mismo existen los gobiernos de las 17 Comunidades Autónomas, junto a Ceuta y Melilla, lo que provoca un caos continuo.
Dicho caos ha sido provocado por el Gobierno del Estado con objeto de pasar la responsabilidad de la nefasta gestión del coronavirus a las Comunidades Autónomas que no tenían ni personal, ni medios, ni organización, ni conocimientos científicos básicos.