El Gobierno altera a socimis, sicav, catastro y al cine en sus enmiendas a la ley antifraude

El PSOE quiere impulsar en el Congreso modificaciones fiscales que afectan a las socimis, las sicav, el catastro y las desgravaciones al cine dentro de su paquete de enmiendas al proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que se tramita en estos momentos en la Cámara Baja.

En estas enmiendas, el PSOE busca potenciar además los efectos de la revocación del número de identificación fiscal (NIF) y salvar las inspecciones de Hacienda sorpresa, tras su cuestionamiento por parte del Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

A las sicav, concretamente, el PSOE busca fijar requisitos de inversión mínima de 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de una sicav por compartimentos, para contabilizarlo dentro del mínimo de cien participantes necesario para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades.

Para aquellas sociedades que se disuelvan, propone un régimen transitorio de seis meses exento de impuestos, incluida la ‘Tasa Tobin’, condicionado a la reinversión en otros instrumentos.

En el caso de las ‘socimis’, una enmienda contempla la tributación al 15% de sus beneficios no distribuidos, una de las medidas pactadas en el seno del Gobierno de coalición para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Este gravamen especial se aplicará sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto de Sociedades que estén en plazo legal de reinversión y se adecúan las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.

DESGRAVACIONES EN EL CINE A CAMBIO DE MATERIAL PARA PROMOCIÓN

Para las desgravaciones en el Impuesto sobre Sociedades a productores cinematográficas, quiere exigir una serie de certificados y se solicita la incorporación en los créditos de los lugares específicos, así como la autorización de uso del título de la obra y del material gráfico y audiovisual sobre el rodaje para la promoción en España y en el extranjero con fines culturales y turísticos.

No obstante, estos requisitos no serán exigibles a producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos ni otras obras cuyos contratos para la ejecución de la producción se hubiera firmado antes de la entrada en vigor.

En lo que respecta al catastro, el PSOE modifica la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en lo que respecta a la valoración que deba realizar la Dirección General del Catastro cuando la Agencia Tributaria solicite su participación ante alegaciones del contribuyente o reclamaciones.

Concretamente, el PSOE quiere que en sus informes el valor de referencia ratificado o corregido esté motivado mediante la resolución que traiga causa, así como sus módulos de valor medio, factores de minoración y el resto de elementos. También busca que la Administración no pueda comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos salvo que, en caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o el valor declarado por ser superior.

LAS DESGRAVACIONES POR ALQUILER, ANTES DE UNA COMPROBACIÓN

Otras propuestas pasan por impedir las desgravaciones por el alquiler de una vivienda durante un procedimiento de comprobación, adaptar el régimen fiscal del Instituto Catalán de Finanzas al aplicado al Instituto de Crédito Oficial (ICO) o limitar la suspensión de los plazos de prescripción de los procedimientos tributarios aprobada por la pandemia de Covid-19.

En este sentido, y amparándose en el principio de seguridad jurídica, el PSOE quiere que la suspensión de estos plazos se limiten a aquellos que, sin tener en cuenta suspensión, concluyan antes del 1 de julio de 20201.

Y es que, si bien argumentan que esta suspensión puede tener justificación para procesos con plazos de vencimiento más cercanos al período de alarma, cree que «va dejando de tener sentido, paulatinamente, respecto a aquellos períodos de tiempo más alejados».

En sus enmiendas, el PSOE también propone cambios en la regulación de las limitaciones al pago de efectivo, suprimiendo un límite más elevado que contemplaba la redacción original para pagos de personas físicas que no actúen en calidad de empresario o profesional. En el proyecto remitido por Hacienda al Congreso se contemplaba que este límite, fijado en 1.000 euros, se elevara hasta los 2.500 euros, o su contravalor en moneda extranjera, para estos casos.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL INICIAR EL PROCEDIMIENTO

Respecto a los cambios en el procedimiento sancionador en las limitaciones del pago en efectivo, el PSOE prevé que el órgano encargado de instruir el procedimiento pueda incorporar desde el principio una propuesta de resolución, al igual que ocurre en el ámbito tributario.

Esta disposición permite que cuando un instructor disponga de elementos para formular una propuesta de resolución al iniciar un procedimiento de sanción, esta propuesta pueda incorporarse al acuerdo de inicio.

Actualmente, señala, la configuración del procedimiento complica incorporar esta propuesta al acuerdo de inicio, ya que este inicio es competencia de un órgano (Inspector jefe o Jefe de Dependencia) y la instrucción de otro (instructor nombrado por Inspector jefe o Jefe de Dependencia).

SIN BENEFICIOS FISCALES SI HAY AYUDAS PENDIENTES DE DEVOLVER

Por otro lado, también se reconoce en la normativa tributaria el principio establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para impedir los beneficios fiscales a aquellas empresas que tengan pendiente de devolver ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado comunitario por parte de la Comisión Europea.

Según explica el PSOE, este principio está ya recogido en la Ley General de Subvenciones pero su aplicación se limitaba hasta ahora a beneficios fiscales en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), quedando al margen el resto de beneficios fiscales que también constituían ayudas estatales y donde también resultaba exigible.

CAMBIOS EN LA REGULACIÓN CONTRA EL CONTRABANDO

Por otro lado, el PSOE también ha incluido entre sus enmiendas modificaciones a la Ley Orgánica de Represión del Contrabando para toda actuación que no sea delito, con independencia del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos, que constituya infracción administrativa y que pueda apreciarse cuando concurran conductas de culpa con cualquier grado de negligencia.

Asimismo, propone un régimen de control sobre la hoja del tabaco crudo, aplicable a operadores que deberán cumplir una serie de obligaciones contables, de inscripción y circulación, así como la prohibición de la venta al por menor de la hoja de tabaco crudo por cualquier medio, y obligaciones de información para transportistas y operadores.

Esta regulación propuesta por el principal partido del Gobierno contempla un procedimiento y régimen sancionador, con la tipificación de sanciones y multas, por un valor de hasta 40 euros por cada kilo y un máximo de hasta 100.000 euros.

Por otro lado, se clarifica como género prohibido las máquinas aptas para la fabricación de labores del tabaco clasificadas por personas no autorizadas, limitando tal calificación a la adquisición y tenencia de las mismas por operadores que no tengan la condición de titulares de fábricas de labores de tabaco autorizados, así como fabricantes, comercializadores o transportistas siempre que éstos las posean para su venta o entrega a comercializadores o fabricantes de labores de tabaco.