Uno de los aspectos más a considerar una vez terminada nuestra vida laboral es la que nos repercutirá a través del sistema de pensión, donde es conocido que la cantidad a recibir hacia la jubilación no será la misma para un jubilado que haya trabajado más tiempo que otro que lo haya hecho durante menos años, pero que tienen por igual el derecho de su prestación.
Ahora bien; como en todos los casos, siempre debemos prestar atención a que todo sea como nos corresponde y, en este caso, a como nuestra pensión de jubilación nos tiene que incumbir de una manera precisa. Pero lo cierto es que el cálculo de esta pensión se ha complicado bastante debido a los cambios de la última legislación. No obstante, y si hay un error, puede solicitarse la rectificación. Lo conocemos desde Merca2.es.
6El derecho a un complemento a mínimos

A la hora de presentar este escrito en el que el solicitante expresa su disconformidad con la manera de la que le ha sido atribuida esa cantidad, la misma entidad del Instituto Nacional de Seguridad Social lo revisará y, en caso favorable, notificará la aprobación.
Por su parte, la misma Seguridad Social explica desde su portal que esa pensión correctamente revisada tienen la obligación de retrotraer a la fecha del reconocimiento de la pensión, por lo que evocará al tiempo presentado de la reclamación.
En su caso, también se explica que algunos jubilados tienen derecho a un complemento a mínimos, que es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión. La misma deberá solicitarse en la misma INSS, pero esta vez la de la Seguridad Social lo concederá desde el momento de la solicitud, no desde que se tenga derecho al mismo.