La Justicia europea dictamina que los afectados por el ‘diéselgate’ pueden poner la demanda en su país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que un fabricante de automóviles, cuyos vehículos fueron manipulados ilegalmente para alterar las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), puede ser demandado ante los órganos jurisdiccionales de los países donde fueron vendidos, sin necesidad de interponer la denuncia en el Estado donde se encuentra su sede.

Se trata de una resolución publicada este jueves por la Justicia europea como respuesta a una asociación austriaca que representa a 574 clientes de Volkswagen afectados por el caso del software que alteraba las emisiones de vehículos diésel y que había interpuesto su demanda ante los Juzgados regionales de la ciudad de Klagenfurt.

El juez austriaco había solicitado al Tribunal europeo su aprobación para tramitar en su jurisdicción esta demanda, a lo que ha respondido ahora que, en estos casos, se tiene que hacer una excepción, ya que los daños y perjuicios cometidos por la compañía tienen lugar en este país y no en Wolfsburg (Alemania), donde Volkswagen tiene su sede.

«En materia delictual, el reglamento atribuye una competencia especial al órgano jurisdiccional del lugar de materialización del daño y al del lugar del hecho causal que provocó el daño. Por consiguiente, la acción puede ejercitarse, a elección del demandante, ante los órganos jurisdiccionales de cualquiera de esos dos lugares», recoge el Tribunal de Justicia de la UE en un comunicado.

DEMANDA DE LA VKI

En el caso concreto de la demanda interpuesta por la asociación Verein für Konsumenteninformation (VKI), se solicita que se condene a Volkswagen a pagarle la cantidad de 3,6 millones de euros, más intereses y gastos, y que se declare a dicha empresa responsable de todos los daños y perjuicios aún no cuantificables o que se produzcan en el futuro.

En apoyo de su recurso, la VKI se basa en la responsabilidad delictual o cuasidelictual de Volkswagen e invoca el hecho de que los 574 clientes que le cedieron sus derechos a efectos de este recurso adquirieron en Austria vehículos nuevos o de ocasión equipados con un motor EA 189 antes de que, el 18 de septiembre de 2015, se hiciese pública la manipulación por parte del fabricante automovilístico de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de esos vehículos.

A pesar de que esos vehículos ya contaban con el software de manipulación antes de su venta, el TJUE considera que el daño alegado no se materializó hasta el momento en que fueron adquiridos, debido a que su adquisición se hizo a un precio superior a su valor real.

El Tribunal concluye que, en el caso de la comercialización de vehículos equipados con un software que manipula los datos relativos a las emisiones de los gases de escape, el perjuicio sufrido por el adquirente final «no es ni indirecto ni puramente patrimonial y se materializa en el momento en que dicho vehículo se adquiere de un tercero».