El TS anula los sueldos cobrados por Fornesa, Fainé y Brufau de participadas

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por CaixaBank contra una sentencia de junio de 2017 que declaraba ilegales las retribuciones percibidas por los expresidentes de La Caixa Ricardo Fornesa e Isidro Fainé y el exdirector general Antonio Brufau -actual presidente de Repsol- por sus papeles como representantes en las participadas de La Caixa durante 2004, 2005 y 2006.

El Alto Tribunal ha dado la razón así a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ya que las cantidades recibidas debían de haber sido consideradas ingresos de La Caixa y, por ende, tributar por el Impuesto de Sociedades. En cambio, Fornesa, Fainé y Brufau percibieron estos sueldos, a los que se les aplicó el IRPF.

Los tres directivos participaban, a propuesta y en representación de La Caixa, en los consejos de administración de Segurcaixa, Repsol, Telefónica, Abertis y Gas Natural -ahora Naturgy-, sociedades en las que la entidad tenía presencia accionarial. «Es claro que deberían haber cedido los ingresos correspondientes a La Caixa, lo que no hicieron», recoge el fallo consultado por Europa Press.

La normativa reguladora, la Ley de Cajas (LORCA), infiere la incompatibilidad que afectaba a las personas que ocupaban altos cargos en una Caja de Ahorros para ejercer cualquier otra actividad retribuida, pública o privada, salvo la administración del propio patrimonio «y aquellas actividades que ejerzan en representación de la Caja».

En este último caso, se exigía como condición que las retribuciones distintas de las dietas de asistencia como representantes se cedieran a la sociedad. «Las cantidades distintas de dietas han de entenderse percibidas por la entidad, habida cuenta de que se trata de cargos que exigen dedicación exclusiva», reitera la sentencia.

CaixaBank se oponía a este criterio alegando que los expresidentes y el exdirector general no actuaron ni en nombre ni en representación de la misma y que la retribución establecida para los miembros de los consejos corresponde «siempre y exclusivamente» a la persona designada como consejero, que es quien interviene en la gestión de la compañía y asume la responsabilidad de tal actuación.

Para el banco, la retribución tendría legalmente la consideración de rendimiento del trabajo y estaría sometida al IRPF, produciéndose una doble imposición (por Impuesto de Sociedades y por IRPF) si se siguiese el criterio de la inspección.

En cualquier caso, el Supremo se acoge a la normativa vigente en los ejercicios examinados y ratifica que Fornesa, Fainé y Brufau debían de haber cedido los ingresos que obtuvieron como retribución por su asistencia a consejos de administración de otras sociedades, procediendo a computar como ingreso de la entidad las cantidades y su incorporación a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.