La Seguridad Social garantiza una cobertura económica a todos los ciudadanos del país basada en lo que se conoce sistema de reparto. De esta forma las personas jubiladas que hayan contribuido a este sistema mientras estuvieron en activo, tendrán derecho a recibir lo que se conoce como pensión contributiva, determinada por el tiempo cotizado y otras condiciones. Pero también se ofrece a los ciudadanos que no hayan cotizado (o no lo haya hecho durante el tiempo mínimo necesario), un tipo de prestación llamada no contributiva.
Para poder solicitar esta pensión hay que cumplir algunos requisitos, como estar en situación de jubilación, necesidad o invalidez. Para a pensión no contributiva de jubilación es imprescindible haber cumplido los 65 años y haber sido residente en España durante al menos 10 años consecutivos entre los 16 y el momento de la solicitud. Otro requisito es no disponer de suficientes ingresos, es decir, una renta anual inferior a 5.136,60 euros. Para solicitar esta prestación, las personas que cumplan con las condiciones exigidas, tienen que presentar una declaración anual de sus ingresos en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Esta entidad es la encargada de reconocer el derecho a percibir la pensión no contributiva y a gestionarla, y se lleva a cabo en cada comunidad autónoma.
SE AMPLÍA EL PLAZO A CAUSA DE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS
Este año, a causa del coronavirus, los trámites admistrativos se han visto interrumpidos, y no se han podido retomar hasta el pasado 1 de junio. El plazo de presentación de la declaración de ingresos anuales se había previsto para el 31 de marzo, pero debido de la crisis sanitaria y la cuarentena obligatoria, el plazo se ha fijado para el próximo 18 de junio. Por lo tanto, los jubilados que quieran acceder a esta prestación, deberán aportar su documentación en las Oficinas del Imserso o la Seguridad Social antes del 18 de junio.
Según lo establecido por la Ley General de la Seguridad Social, el solicitante debe presentar la declaración de ingresos del ejercicio anterior además de las previsiones o posibles variaciones de este año. Además, el beneficiado deberá cumplimentar el correspondiente impreso, que se le entregará en la propia oficina y que se remitirá a la comunidad autónoma o dirección territorial competente en cada caso, dependiendo del domicilio. Este trámite es obligatorio también para continuar recibiendo la pensión contributiva, que se estudiará cada año para certificar que se cumplen los requisitos. En el caso de no presentar la declaración, se procederá a la suspensión del pago de la prestación que solo se podrá recuperar en cuanto se aporten los documentos necesarios y se comprueba que el beneficiario sigue cumpliendo con las condiciones establecidas por ley.