
Entre las cosas que le quitan el sueño a los autónomos siempre están las deudas, y es que quien más y quien menos siempre tiene algo pendiente de pagar. Lo normal es que los pagos se pueden afrontar sin problema, pero la falta de liquidez puede hacer que las obligaciones empiecen a acumularse, llevando al profesional a una situación muy complicada.
Por eso mismo tenemos en nuestro ordenamiento jurídico diferentes alternativas que permiten a quien se ha endeudado poder hacer frente a sus obligaciones de una forma más cómoda, de manera que un exceso de deudas no implique necesariamente la ruina económica. Una de esas medidas es el acuerdo extrajudicial de pagos.
3¿Quién puede acogerse a este proceso?

Al acuerdo extrajudicial de pagos pueden acudir las personas físicas que tengan deudas que no superen los cinco millones de euros, empresarios, autónomos y también las personas jurídicas que estén en estado de insolvencia, tengan activos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo y su concurso no suponga una especial complejidad.
Por el contrario, este sistema no está disponible para quienes hayan sido condenados en los últimos 10 años mediante sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra la Seguridad Social, contra Hacienda, contra los derechos de los trabajadores, contra el orden socioeconómico o por falsedad documental.
Esta opción tampoco es viable para quienes en los últimos cinco años ya hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, quienes hayan sido declarados en concurso de acreedores, quienes estén negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso esté en trámite, ni para las entidades aseguradoras ni reaseguradoras.