La reglamentación para el reembolso de las aerolíneas «es muy clara», según Garzón

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha señalado que «la reglamentación es muy clara» en cuanto al reembolso de los billetes para vuelos no operados, por lo que las aerolíneas tienen que ofrecer el dinero en un plazo de siete días, lo que no se opone a que ofrezcan alternativas como bonos.

Garzón ha indicado que no dar esta opción a los consumidores es una «mala práctica que no va a acorde a la ley», motivo por el que el Ministerio solicitará la acción de cesación contra al menos 17 aerolíneas por una «serie de incumplimientos» en la información que estas ofrecen a los viajeros sobre sus derechos ante la cancelación de vuelos.

En declaraciones a la ‘Ser’ recogidas por Europa Press, el ministro ha indicado que estuvieron recibiendo denuncias de particulares y asociaciones de consumidores en las que las compañía no facilitaban la devolución del importe tal y como establece el reglamento europeo.

El Ministerio comprobó dicha información y, al considerar «mala práctica», remitió una carta a las compañías en la que señalaba que tenían que «corregirlo». Tras dos semanas, el Ministerio ha iniciado estas acciones para que «un juez lo valore» y que las aerolíneas procedan a «informar bien» y devolver el dinero de los servicios no ofrecidos a los consumidores «en cumplimiento de la ley».

INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

La normativa europea establece que, ante la cancelación de un vuelo, las aerolíneas deberán ofrecer a los viajeros el reembolso de su dinero en un plazo de siete días; la conducción hasta el destino final lo más rápido posible, o la conducción hasta el destino en una fecha que convenga al viajero. Además, establece la posibilidad de que las compañías ofrezcan bonos «seguros y fiables», cuya aceptación por parte del consumidor será voluntaria.

El Ministerio de Consumo considera que la «omisión engañosa de información relevante» por parte de las aerolíneas al ofrecer bonos canjeables a los viajeros supone una «práctica comercial desleal» mediante un «claro vicio en el consentimiento y un quebrantamiento de la normativa».

En ese sentido, la normativa española considera que la práctica comercial desleal supone «una infracción grave» en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. En concreto, esta norma considera una infracción «el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios».

Por ello, Consumo entiende justificado recurrir a la vía de la cesación ante lo que considera una omisión de información engañosa por parte de las aerolíneas que supone una infracción de la normativa de defensa de los consumidores y una lesión de los intereses colectivos de cientos de miles de pasajeros.

Las 17 aerolíneas denunciadas por el Ministerio de Consumo son Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair.

Al ser preguntado por los efectos de esta obligatoriedad sobre la liquidez de las aerolíneas, Garzón ha señalado que estas están protegidas por las líneas de los créditos ICO, así como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

El ministro ha subrayado que «es importante que no quiebren», pero que eso «no puede ir en perjuicio de los consumidores» y que la factura «no la puede pagar quien tiene un vuelo contratado».